18 enero 2021

Coronavirus: mascarillas

 

Coronavirus: mascarillas

Ante la publicación en la Intranet de la comunicación “Reforzamos los materiales de protección frente a la tercera ola: mascarillas FPP2” reproducimos lo manifestado por escrito por parte de los delegados de prevención de la CSI en el Comité de Seguridad y Salud celebrado el 11 de enero de 2021.

 “Don Roberto González Alvitre, Don Pablo Olamendi de Yaxte Renedo y Don Daniel Herrero Menéndez como Delegados de Prevención de Liberbank, S.A. por la presente queremos manifestar que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dice:

En su Art. 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

En su punto uno

“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

En su punto segundo

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. “

En su punto cinco

“El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”

En su artículo 15. Principios de la acción preventiva

1 .  El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

En su artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Asimismo en su Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos  

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

 Artículo 26 Protección de la maternidad

“1.  La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. …”

Según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las mascarillas quirúrgicas están previstas para ser utilizadas principalmente en quirófanos y entornos sanitarios similares, se trata de productos SANITARIOS a los que se aplica la norma armonizada UNE-EN 14683:2019+AC:2019.

Estas mascarillas no son EPI de protección respiratoria, ya que se diseñan para proteger al entorno de trabajo y no al personal que las lleva puestas.  Por lo tanto, cuando el objetivo sea la protección del trabajador contra la inhalación de agentes biológicos deberá emplearse un EPR (UNE-EN 149:2001+A1:2010)

Adicionalmente la mascarilla quirúrgica puede proteger a quien la lleva puesta, frente a salpicaduras de fluidos potencialmente contaminados (Tipo II). Este tipo especial de mascarilla quirúrgica, contemplado en la legislación europea sobre productos sanitarios, se denomina resistente a salpicaduras o impermeable.  En cualquier caso, esta prestación adicional no implica protección frente a LA INHALACIÓN DE UN AEROSOL LÍQUIDO.

Según la Guía de Compras de mascarillas del Ministerio de Consumo de 03052020 el tiempo de utilización recomendada es de cuatro horas

 

En los centros de trabajo de Liberbank, no se pueden crear corrientes de aire con la apertura de ventanas ya que la inmensa mayoría de oficinas solo tienen puerta de entrada/salida con comunicación con el exterior y tampoco a fecha de hoy, se ha justificado la incrementación /modificación del aporte primario de aire en las máquinas de ventilación/climatización existentes en los centros de trabajo.

Por todo ello y en relación a la decisión por parte de la empresa de la utilización de mascarillas quirúrgicas en los centros de trabajo en sustitución de las actuales KN95 queremos manifestar:

     1. Aún con la utilización de mascarillas KN95 han sido muchos los compañeros que han contraído Covid-19 como así queda patente con los datos aportados por la misma empresa.

        2. Las mascarillas quirúrgicas no son un equipo de protección individual son un producto sanitario.

     3. Rechazamos la sustitución de las mascarillas KN95 similares a FFP2 por mascarillas quirúrgicas en los centros de trabajo.

     4. Además, y entrando al número de mascarillas quirúrgicas por empleado, nos parece totalmente insuficiente una mascarilla empleado/ día ya que el uso recomendado para este tipo de mascarillas es de 4 horas cuando nuestra jornada de trabajo es de mínimo siete horas actualmente.

   5. Con este tipo de mascarillas no se protege a los compañeros con alto riesgo o especialmente sensibles.  Es necesario para su protección facilitar ffp2 para estos.

En Gijón a once de enero de dos mil veintiuno”

Seguiremos informando.

18 de enero de 2021

 

12 enero 2021

Reclamaciones individuales recortes fraudulentos en vigor: calma y serenidad

Reclamaciones individuales recortes fraudulentos en vigor: calma y serenidad

Ante las múltiples consultas recibidas acerca del comunicado emitido urbi et orbe por CCOO relativo a las reclamaciones individuales de las cantidades que, en base a los recortes fraudulentos anulados por la Audiencia Nacional y pendientes del rechazo por el Tribunal Supremo del recurso presentado por la dirección, nos están descontando desde enero del 2020, la CSI manifiesta lo siguiente:

En tanto en cuanto no sea firme la sentencia de la Audiencia Nacional que anula los actuales recortes (una vez que el Tribunal Supremo se pronuncie) en base a la demanda de todos los sindicatos, no tiene sentido presentar ninguna reclamación individual.

Una vez que la sentencia sea firme (TS mediante), y, si fuera necesaria la presentación de reclamaciones individuales, comenzaría a contar el plazo legal de un año para las reclamaciones de cantidad que, además, deben especificar, como su propio nombre indica, la cantidad reclamada, que será la generada hasta que la entidad deje de aplicar esos recortes y que, lógicamente, no tiene nada que ver con la que nos adeuda a día de hoy.

Consideramos lamentable que estas evidencias que manifestamos no se aclaren en la publicidad de CCOO y que, en su intento de patrimonializar la sentencia que anula los actuales recortes fraudulentos, este sindicato genere más tensiones y más incertidumbres a una plantilla que ya está soportando demasiadas calamidades de este tipo.

Entendemos que, para CCOO, la novedad de encontrarse peleando contra los recortes fraudulentos que nos aplica Liberbank en vez de ser cómplices de ellos, como lleva haciendo desde hace demasiado tiempo, les haga sobreactuar de esta manera tan lamentable, pero no resulta tolerable que, para una vez (y esperamos que sirva de precedente) que están cumpliendo con la defensa de los derechos de los trabajadores, su particular interpretación del camino a seguir para ello sea tan falaz y tan falta de criterio.

Ya para nota, señalamos un párrafo del comunicado de CCOO que consideramos necesario subrayar por lo grotesco de su contenido:

“Las personas que integramos esta Sección Sindical acumulamos una amplia experiencia en gestionar este tipo de reclamaciones, ya que contamos por centenares el número de casos en los que hemos ayudado a nuestros compañeros y compañeras a recuperar la totalidad de las cantidades del ERTE 2013 con sus intereses correspondientes sin necesidad de verse atrapados en complejos acuerdos de dudoso cumplimiento con la empresa (productividad, alto valor, alto valor II)”

Como es obvio, cualquier campaña publicitaria siempre tiende a obviar los aspectos negativos del producto que pretende vender, pero en este caso, la ocultación de la realidad supera cualquier límite tolerable.

Resulta muy patético que CCOO, condenada junto con la dirección y la UGT en la sentencia que anulaba el ERE fraudulento del 2013, gracias a la demanda por discriminación sindical presentada por la CSI, se publicite como especialista en recuperar lo descontado fraudulentamente en base a ese ERE que ellos firmaron y por el que fueron condenados.

¿Nos toman por idiotas a los trabajadores?

¿Una vez más?

En todo caso, desde la CSI, como hemos hecho siempre, informaremos en tiempo y forma, como hemos hecho siempre, de los pasos a dar para la devolución de las cantidades que nos siguen descontado de manera fraudulenta e ilegal y, también como siempre, si fueran necesarias las reclamaciones individuales, nos pondremos a disposición de todos los compañeros para efectuar dichas reclamaciones cuando corresponda hacerlo y como corresponda hacerlo.

Mientras tanto, calma, serenidad y cartuchos al cañón, que ya nos generan las arbitrariedades de la dirección suficientes motivos de zozobra para que desde algunos sindicatos nos generen más.

Seguiremos informando

12 de enero de 2020

 P.D.: como no podía ser menos, el Sindicato Amarillo, Parasitario y Mentiroso STC, visto el buen negocio que hizo en 2013, planteando demandas individuales absolutamente inútiles (previo pago de más de 300 euros y afiliación forzada) contra el ERE fraudulento que se anuló por la demanda colectiva de la CSI, anima a los trabajadores a presentar este tipo de demandas inútiles (pero rentables para ellos) en la actualidad a través de su sindicato para “la mejor defensa de los derechos de cada trabajador” (sic).

Otros que tal bailan.