28 enero 2021

Noticias varias de Liberbank (y ninguna buena, como es habitual)

 Noticias varias de Liberbank

(y ninguna buena, como es habitual)

Falta de mascarillas, plan de igualdad, “Junto a ti” (que ahora pasa a llamarse “A 25 kilómetros de ti”)

La dirección de Liberbank posee una innegable capacidad de generar noticias negativas para los trabajadores.

Es su vocación y, al parecer por eso cobran sus sustanciosos salarios y para eso se mantienen bien protegidos de cualquier posibilidad de infección y de agresión mientras se dedican a hacernos la vida muy difícil a quienes tenemos que estar en la primera línea de combate sometidos a todo tipo de presiones y absolutamente abandonados por quienes deberían, por lo menos, no molestarnos con sus continuas y patéticas ocurrencias.

En estos días, hay varios asuntos que vuelven a poner de manifiesto aquello de que cuando al ruin hacen señor, no hay cuchillo de peor dolor.

Después del lamentable vodevil con las mascarillas de ida y vuelta en el que se sustituían las que eran las mejores por otras que pasaron de repente a ser, a su vez, las mejores en sustitución de las anteriores y que, en una prodigiosa pirueta de este psicodélico y chiripitiflaútico modelo de gestión, dejaron de ser las mejores porque volvieron a serlo las que habían dejado de ser tan buenas y por eso fueron sustituidas por las que pasaron en un breve lapso de tiempo de ser las óptimas a dejar de serlo (enrevesado? Esto es Liberbank y el sentido común, además de la decencia y otros valores morales se fue por el desagüe hace ya muchos años), ahora nos encontramos con que a las oficinas no llegan las mascarillas de ningún tipo (ni las muy buenas ni las extraordinarias).

La respuesta de la dirección, en su momento, fue culpar de este desabastecimiento a las nevadas y al colapso de las comunicaciones derivadas de la tormenta Filomena.

Tal cual.

Nos preguntamos si, ahora, la culpa de este desabastecimiento será del deshielo o de los terremotos de Granada.

En todo caso, una nueva demostración de esa mezcla de irresponsabilidad y falta de criterio de esta dirección en todo lo que atañe a los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, ante la obligatoriedad de tener aprobado el plan de igualdad para no exponerse a sanciones legales, la dirección ha acelerado en estas fechas la aprobación del dicho plan.

Desde la CSI hemos exigido una serie de datos que creemos necesarios para hacer un estudio de la situación en Liberbank, como por ejemplo aquellos que permitirían evaluar cómo se utilizó la herramienta de los traslados forzosos contenidos en los ERES fraudulentos acordados entre la empresa y la mayoría sindical para, atentando gravemente contra su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, obligar a las compañeras y los compañeros afectados a solicitar la baja en la entidad.

Según la dirección, estos datos son muy complejos para poder proporcionarlos ahora a la representación sindical y como les corre prisa (a la fuerza ahorcan), quieren la firma sindical ya y dicen que los entregarán en un futuro.

En todo caso, con estos datos o sin ellos, la experiencia, dura y amarga, nos enseña que la dirección quiere la unanimidad sindical para firmar acuerdos de los que posteriormente hace uso sólo en aquello que le interesa (para perjudicar a los trabajadores, obviamente) y deja en el congelador el resto.

Por esos motivos, la CSI no ha votado a favor de dicho plan de igualdad y hemos optado por la abstención.

Por si hacía falta demostrar cómo gestiona la dirección de Liberbank el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar y cómo da cumplimiento a sus propios acuerdos, válgase el ejemplo de quienes no quisieron aceptar la oferta para pasar a ser parte de una empresa participada que va a gestionar el servicio “Junto a ti”, renunciando de manera supuestamente voluntaria a seguir en Liberbank con una garantía de retorno que, como siempre, al ser ejecutada tiene su truco.

Varias de las personas que, o bien estaban en “Junto a ti” y no aceptaron pedir la baja en Liberbank y pasar a ser parte de la nueva empresa participada o bien están trabajando en oficinas y tampoco aceptaron esa oferta, se encontraron con que su puesto de trabajo, de repente y, obviamente por necesidades del servicio, pasó a estar en una oficina justo en el límite de los 25 kilómetros que marca el Convenio Colectivo para no ser considerado traslado forzoso.

Como se ve, todo un ejemplo de conciliación de la vida laboral y familiar, aunque hay que reconocerles a nuestros directivos una profunda vocación de promover cierto tipo de igualdad sin falta de ningún plan específico: nadie puede negar que en Liberbank recortan fraudulentamente e ilegalmente los salarios y violan los derechos colectivos e individuales de los trabajadores de una manera totalmente igualitaria, sin distinguir entre hombres y mujeres.

Por nuestra parte, a seguir en la pelea por los derechos de todos.

Que para eso estamos los sindicatos, aunque a veces pueda parecer mentira viendo lo que se hace y lo que se dice desde ciertas estructuras dizquesindicales.

28 de enero de 2021

P.D: el Sindicato Amarillo, Parasitario y Mentiroso STC aplica una estricta norma de paridad que le hace estar a la vanguardia en esto también.

Tanto su Secretaria General como su representante en la mesa de negociación de los recortes fraudulentos e ilegales que actualmente seguimos sufriendo a pesar de haber sido anulados por la Audiencia Nacional defendieron la aplicación de recortes salariales a quienes nos quedábamos trabajando mientras ellos se iban (por la prejubilación incluida en el ERE fraudulento que firmaron en el caso de la Secretaria General y por jubilación anticipada en el caso del otro dizquesindicalista).

Obviamente, una y otro defendieron estos recortes fraudulentos por su carácter igualitario y no discriminatorio: se nos aplicaron por igual a hombres y a mujeres.

Como decía Cantiflas: ahí está el detalle.

24 enero 2021

Cómo se saquea una Caja de Ahorros (2): Roma no pagaba traidores, Liberbank sí


Cómo se saquea una Caja de Ahorros (2): Roma no pagaba traidores, Liberbank sí 

“Si lo piensas, va muy poca gente de alta sociedad a la cárcel, unos porque son inviolables por ley y otros porque son inviolables por narices” Juan José Millás

En NORTES siguen publicando lo que la prensa del régimen a tanto la página de publirreportaje lleva años ocultando.

https://www.nortes.me/2021/01/24/liberbank-es-la-unica-antigua-caja-de-ahorros-que-ha-liquidado-su-obra-cultural/

 

 

23 enero 2021

Manual de emprendimiento: cómo se saquea una Caja de Ahorros

Manual de emprendimiento: cómo se saquea una Caja de Ahorros

(una historia verídica basada en hechos reales)

En NORTES publican lo que la prensa del régimen a tanto la página de publirreportaje lleva años ocultando.

 


https://www.nortes.me/2021/01/23/todo-lo-que-usted-siempre-quiso-saber-sobre-liberbank-y-no-han-querido-contarle/

 

18 enero 2021

Coronavirus: mascarillas

 

Coronavirus: mascarillas

Ante la publicación en la Intranet de la comunicación “Reforzamos los materiales de protección frente a la tercera ola: mascarillas FPP2” reproducimos lo manifestado por escrito por parte de los delegados de prevención de la CSI en el Comité de Seguridad y Salud celebrado el 11 de enero de 2021.

 “Don Roberto González Alvitre, Don Pablo Olamendi de Yaxte Renedo y Don Daniel Herrero Menéndez como Delegados de Prevención de Liberbank, S.A. por la presente queremos manifestar que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dice:

En su Art. 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

En su punto uno

“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

En su punto segundo

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. “

En su punto cinco

“El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”

En su artículo 15. Principios de la acción preventiva

1 .  El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

En su artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Asimismo en su Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos  

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

 Artículo 26 Protección de la maternidad

“1.  La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. …”

Según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las mascarillas quirúrgicas están previstas para ser utilizadas principalmente en quirófanos y entornos sanitarios similares, se trata de productos SANITARIOS a los que se aplica la norma armonizada UNE-EN 14683:2019+AC:2019.

Estas mascarillas no son EPI de protección respiratoria, ya que se diseñan para proteger al entorno de trabajo y no al personal que las lleva puestas.  Por lo tanto, cuando el objetivo sea la protección del trabajador contra la inhalación de agentes biológicos deberá emplearse un EPR (UNE-EN 149:2001+A1:2010)

Adicionalmente la mascarilla quirúrgica puede proteger a quien la lleva puesta, frente a salpicaduras de fluidos potencialmente contaminados (Tipo II). Este tipo especial de mascarilla quirúrgica, contemplado en la legislación europea sobre productos sanitarios, se denomina resistente a salpicaduras o impermeable.  En cualquier caso, esta prestación adicional no implica protección frente a LA INHALACIÓN DE UN AEROSOL LÍQUIDO.

Según la Guía de Compras de mascarillas del Ministerio de Consumo de 03052020 el tiempo de utilización recomendada es de cuatro horas

 

En los centros de trabajo de Liberbank, no se pueden crear corrientes de aire con la apertura de ventanas ya que la inmensa mayoría de oficinas solo tienen puerta de entrada/salida con comunicación con el exterior y tampoco a fecha de hoy, se ha justificado la incrementación /modificación del aporte primario de aire en las máquinas de ventilación/climatización existentes en los centros de trabajo.

Por todo ello y en relación a la decisión por parte de la empresa de la utilización de mascarillas quirúrgicas en los centros de trabajo en sustitución de las actuales KN95 queremos manifestar:

     1. Aún con la utilización de mascarillas KN95 han sido muchos los compañeros que han contraído Covid-19 como así queda patente con los datos aportados por la misma empresa.

        2. Las mascarillas quirúrgicas no son un equipo de protección individual son un producto sanitario.

     3. Rechazamos la sustitución de las mascarillas KN95 similares a FFP2 por mascarillas quirúrgicas en los centros de trabajo.

     4. Además, y entrando al número de mascarillas quirúrgicas por empleado, nos parece totalmente insuficiente una mascarilla empleado/ día ya que el uso recomendado para este tipo de mascarillas es de 4 horas cuando nuestra jornada de trabajo es de mínimo siete horas actualmente.

   5. Con este tipo de mascarillas no se protege a los compañeros con alto riesgo o especialmente sensibles.  Es necesario para su protección facilitar ffp2 para estos.

En Gijón a once de enero de dos mil veintiuno”

Seguiremos informando.

18 de enero de 2021