Coronavirus: mascarillas
Ante la publicación en la Intranet de
la comunicación “Reforzamos los materiales de protección frente a la tercera
ola: mascarillas FPP2” reproducimos lo manifestado por escrito por parte de los
delegados de prevención de la CSI en el Comité de Seguridad y Salud celebrado
el 11 de enero de 2021.
“Don Roberto González Alvitre, Don Pablo
Olamendi de Yaxte Renedo y Don Daniel Herrero Menéndez como Delegados de
Prevención de Liberbank, S.A. por la presente queremos manifestar que la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dice:
En
su Art. 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
En
su punto uno
“Los
trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo”
En
su punto segundo
“En cumplimiento del deber de protección,
el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a
su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. “
En su punto cinco
“El coste de las medidas relativas a la
seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los
trabajadores.”
En
su artículo 15. Principios de la acción preventiva
1 . El empresario aplicará las
medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo
anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual.
En
su artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección.
1. El empresario adoptará las
medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para
el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de
forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al
utilizarlos.
2. El empresario deberá
proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para
el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando,
por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos
de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan
evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección
colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del
trabajo.
Asimismo
en
su Artículo 25 Protección
de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
1. El empresario garantizará de manera específica la protección
de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado
biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos
aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará
las medidas preventivas y de protección necesarias.
Artículo 26 Protección de la maternidad
“1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo
16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo
que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. …”
Según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las mascarillas quirúrgicas
están previstas para ser utilizadas principalmente en quirófanos y entornos
sanitarios similares, se trata de productos SANITARIOS a los que se aplica la
norma armonizada UNE-EN 14683:2019+AC:2019.
Estas mascarillas no son EPI de protección respiratoria, ya que
se diseñan para proteger al entorno de trabajo y no al personal que las lleva
puestas. Por lo tanto, cuando el
objetivo sea la protección del trabajador contra la inhalación de agentes
biológicos deberá emplearse un EPR (UNE-EN 149:2001+A1:2010)
Adicionalmente la mascarilla quirúrgica puede proteger a quien
la lleva puesta, frente a salpicaduras de fluidos potencialmente contaminados
(Tipo II). Este tipo especial de mascarilla quirúrgica, contemplado en la
legislación europea sobre productos sanitarios, se denomina resistente a
salpicaduras o impermeable. En cualquier
caso, esta prestación adicional no implica protección frente a LA INHALACIÓN DE
UN AEROSOL LÍQUIDO.
Según la Guía
de Compras de mascarillas del Ministerio de Consumo de 03052020 el tiempo de
utilización recomendada es de cuatro horas

En los centros de trabajo de Liberbank, no se pueden crear
corrientes de aire con la apertura de ventanas ya que la inmensa mayoría de
oficinas solo tienen puerta de entrada/salida con comunicación con el exterior
y tampoco a fecha de hoy, se ha justificado la incrementación /modificación del
aporte primario de aire en las máquinas de ventilación/climatización existentes
en los centros de trabajo.
Por
todo ello y en relación a la decisión por parte de la empresa de la utilización
de mascarillas quirúrgicas en los centros de trabajo en sustitución de las
actuales KN95 queremos manifestar:
1. Aún con la utilización de mascarillas KN95 han
sido muchos los compañeros que han contraído Covid-19 como así queda patente
con los datos aportados por la misma empresa.
2. Las mascarillas quirúrgicas no son un equipo de
protección individual son un producto sanitario.
3. Rechazamos la sustitución de las mascarillas
KN95 similares a FFP2 por mascarillas quirúrgicas en los centros de trabajo.
4. Además, y entrando al número de mascarillas
quirúrgicas por empleado, nos parece totalmente insuficiente una mascarilla
empleado/ día ya que el uso recomendado para este tipo de mascarillas es de 4
horas cuando nuestra jornada de trabajo es de mínimo siete horas actualmente.
5. Con este tipo de mascarillas no se protege a
los compañeros con alto riesgo o especialmente sensibles. Es necesario para su protección facilitar
ffp2 para estos.
En
Gijón a once de enero de dos mil veintiuno”
Seguiremos
informando.
18
de enero de 2021