Sentencia ERE
fraudulento en vigor
Zancadilla
judicial
Hemos recibido la
sentencia emitida por la Audiencia Nacional acerca de las demandas presentadas
por CSI, CSICA y APECASYC contra el ERE fraudulento en vigor.
En dicha sentencia,
la AN, efectuando una interpretación cuanto menos discutible del artículo 124
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, contradiciendo lo dictado en otras ocasiones por esta misma sala de lo
Social de la Audiencia Nacional da la razón a la dirección de Liberbank (de
forma injusta, a nuestro entender) en su alegación de que
nuestras demandas contra este ERE habían sido presentadas fuera de plazo, por
lo que, sin entrar en el fondo del
asunto, las desestima en su totalidad.
El artículo en cuestión,
en su apartado 6, señala lo siguiente:
“La demanda deberá presentarse en el plazo
de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período
de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de
la decisión empresarial de despido colectivo.”
En esta ocasión, la Audiencia Nacional, entre las dos fechas posibles
(fecha del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas o fecha de la
notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial
de despido colectivo) elige como comienzo del cómputo de días disponibles la
fecha que resulta más lesiva para la defensa de los intereses de los
trabajadores (la del acuerdo), contradiciendo además lo dictado por ella misma
en sentencia 26 de mayo de 2014, con motivo de las demandas que presentamos
contra el segundo ERE fraudulento.
En esa ocasión anterior, ante las alegaciones de la dirección de
Liberbank acerca de la presentación fuera de plazo de las demandas referidas,
la AN (que luego convalidó dicho ERE fraudulento por otros motivos) afirmó,
textualmente, lo siguiente:
“El cómputo del plazo de
caducidad se inicia desde la fecha de notificación de la medida por parte del
empresario a los representantes de los trabajadores, de manera que, si no se
produjera dicha notificación del modo exigido, no se activaría el plazo de
caducidad, sin perjuicio de la activación del plazo de prescripción”
O sea, justo lo
contrario de lo que afirma ahora.
Evidentemente,
vamos a presentar el pertinente Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo
contra una sentencia que nos parece profundamente injusta, no solamente para
los trabajadores de Liberbank, sino para todos los trabajadores a los que se
les aplica esta bomba de destrucción masiva de empleos y derechos que es la
reforma laboral cuya situación se agrava aún más teniendo en cuenta este tipo
de interpretaciones de las leyes que dan más poder aún a quienes ya acumulan
demasiado, disminuyendo las posibilidades de enfrentar en los tribunales este
tipo de atropellos.
Nos parece muy grave que la Audiencia Nacional, entre
dos interpretaciones de la ley, haya elegido la que más perjudica a los
trabajadores y más beneficia a la dirección de Liberbank, pero más grave aún
resulta que, en sus intervenciones durante el juicio contra el ERE fraudulento
actualmente en vigor, los abogados que representaban al sindicalismo del
régimen hicieran mención expresa de su apoyo a las alegaciones de la dirección
solicitando que se aplicase el cómputo del periodo de presentación de demandas
de la manera más lesiva para los trabajadores, con lo que esto significa para
situaciones similares tanto en Liberbank como en otras empresas.
Una muestra más,
por si alguien la necesitase (no es nuestro caso, obviamente) de que, algunos
sindicatos y algunos sindicalistas no tienen pensado retornar de las filas del
enemigo, en las que tan a gusto se encuentran.
En todo caso, más
allá de esta zancadilla judicial que vamos a recurrir, a seguir en la pelea.
Por la
cuenta que nos trae a todos.
9 de
enero de 2018