15 octubre 2015

La dirección informa sobre el plan de bajas incentivadas

 Plan de bajas incentivadas


Esta mañana hemos recibido la siguiente comunicación de la dirección:


"Los Consejos de Administración de Liberbank, S.A. y Banco de Castilla la Mancha, S.A.  aprobaron la implementación de un plan de bajas voluntarias dirigidas al colectivo de mayor edad, cuyo objetivo y fundamento es, por una parte, el rejuvenecimiento de plantilla, y, por otra, dar cumplimiento a determinadas expectativas de este colectivo acostumbrados a estos sistemas en sus Cajas de origen, por las cuales se permitía el acceso a la jubilación de una forma anticipada, progresiva y compensada.

Algunos estudios reflejan  que los trabajadores de mayor edad, cercanos a la jubilación,  registran un cansancio y desmotivación superior, a consecuencia del mayor recorrido profesional previo y de la incertidumbre del futuro inmediato. Todo ello, no cabe duda, supone una minoración en el rendimiento obtenido en su trabajo.  Para otros trabajadores, simplemente, su interés es anticipar en unos años la fecha en la que se deja de trabajar en búsqueda de mayor tiempo disponible.

Por ello, una vez realizados los correspondientes estudios económicos que permiten garantizar la viabilidad del Plan, garantizar su cobertura económica, una vez dotado su coste, y hacerlo por lo tanto compatible  con la situación económica y organizativa de la Entidad en este momento y en los años próximos, se ha decidido ofrecer el Plan al colectivo de empleados en activo nacidos con anterioridad al 01 de enero de 1959, lo que potencialmente afectaría a 612 empleados del Grupo Liberbank.

El ofrecimiento será global y homogéneo a todo el colectivo y la aceptación o rechazo en su acogimiento será completamente voluntario. Liberbank podrá por razones organizativas, y/o funcionales retrasar o anticipar la fecha prevista de desvinculación. Igualmente se contempla la posibilidad de incluir a empleados nacidos con posterioridad a la fecha señalada, si es que no se cubriese el número de bajas ofertadas. Las condiciones homogéneas que se ofrecerán al conjunto de beneficiarios de la oferta, que se concretarán mediante los correspondientes cálculos en cada caso, serán las siguientes:

-          La extinción del contrato se producirá por mutuo acuerdo de las partes, siendo voluntario y sin ningún condicionante su aceptación o rechazo.
-          El trabajador percibirá una compensación en forma de renta mensual hasta el cumplimiento de los 63 años, equivalente a un 60% del salario bruto fijo actual  sin aplicar medidas de reducción de jornada y salario correspondientes al ERTE 2013, dentro de los límites de un mínimo del 75% y un máximo del 80% del salario neto que percibiría el trabajador hasta la mencionada edad de 63 años de continuar en el ejercicio de su desempeño profesional, tomando en cuenta para su determinación las condiciones salariales vigentes en el momento de suscripción del acuerdo, con la referencia de los tramos y tipos de IRPF aplicables en la actualidad, con independencia de la fecha de extinción del contrato. La cantidad así resultante fijada en la aceptación y adhesión por el empleado, no sufrirá modificación alguna por consecuencia de cambios en la normativa legal o convencional.
-          La Entidad sufragará durante el tiempo que medie entre el cese en el servicio activo y hasta el cumplimiento de los 63 años de edad por parte del empleado, el coste del importe correspondiente a la suscripción por parte del trabajador del Convenio Especial con la Seguridad Social, con el objetivo de mantener su expectativa de pensión de jubilación.
-          Se mantendrán las condiciones financieras de los préstamos en vigor en el momento de la extinción del contrato y hasta el vencimiento de la operación.

Las fechas orientativas en que se producirían las bajas en función del programa serían las siguientes:

-          31 de diciembre de 2015, para los nacidos con anterioridad a 31 de diciembre de 1956
-          31 de diciembre de 2016, los nacidos en el año 1957
-          30 de junio de 2017, los nacidos en el año 1958

Las citadas fechas podrán alterarse, retrasándose o anticipándose como consecuencia de las necesidades organizativas y funcionales que pudieran concurrir. Esta circunstancia se comunicará al empleado con al menos un mes de antelación.

El Plan, que la Dirección entiende que es beneficioso para los empleados afectados, no perjudica ni afecta negativamente a la organización de la Entidad ni compromete sus resultados económicos.


Atentamente."

Seguiremos informando