17 enero 2016

El Tribunal Supremo nos aplica la Doctrina Rajoy: “Al obrero y al gorrión, perdigón” Una lamentable sentencia



Una lamentable sentencia

El Tribunal Supremo nos aplica la Doctrina Rajoy: “Al obrero y al gorrión, perdigón”

 “La Ley está pensada para el robagallinas” (declaraciones del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial)

Las peculiares circunstancias que concurren en torno a la sentencia del TS que valida en todos su términos el segundo ERE fraudulento implantado por la dirección de Liberbank con la impagable (o no tanto) colaboración del sindicalismo del Régimen, hacen obligadas una serie de reflexiones sobre su elaboración y contenido.

Para dar por finalizada esta primera etapa del saqueo que supuso la liquidación/privatización de las cajas de ahorros y la consiguiente reconversión laboral, solamente quedaba pendiente nuestro ERE, cosa que, obviamente, no agradaba nada a los poderes económicos y financieros que planificaron este monumental atraco a las grandes mayorías en beneficio de los ladrones y los corruptos habituales.

Según manifestó el abogado de la empresa en la Audiencia Nacional durante la vista de los recursos de CSI y CSICA contra el segundo ERE, en Europa se estaban preguntando “qué pasaba con Liberbank” (sic).

Al parecer, el hecho de que los trabajadores no aceptásemos sumisamente esta nueva estafa, al igual que no aceptamos la anterior, contrariaba los designios de las altas esferas políticas y, la posibilidad de que, a pesar de la infame Reforma Laboral hecha a la medida de la gran patronal, la banca y las multinacionales y a pesar de la complicidad activa del sindicalismo traidor, pudiéramos tumbar en los tribunales también este ERE (igual de fraudulento que el anterior) tuvo como consecuencia la elaboración de una sentencia que, por muy alto que sea el tribunal que la haya dictado, nos parece absolutamente lamentable.

Mediante esta sentencia, lejos de poner límites a las arbitrariedades que permite la Reforma Laboral, el Tribunal Supremo ha dado carta de legalidad a estos atropellos, en coincidencia (casual, seguramente) con lo solicitado en numerosas ocasiones por miembros del gobierno, representantes de la patronal y gabinetes especialistas en despidos colectivos y cierres de empresas.

El Tribunal Supremo ha tardado más de cinco meses (un largo y tortuoso proceso) en elaborar una sentencia llena de contradicciones y de afrentas al sentido común y a la lógica más elemental para declarar legales unas medidas inmorales e ilegítimas.

A nuestro entender, de una lectura detallada de dicha sentencia se desprende que, por muchos términos jurídicos que se utilicen, es imposible justificar lo injustificable: un ERE de tres años y medio de duración (¡!) que comienza en enero de 2014, para el que se utiliza la contabilidad creativa referida al ejercicio 2012, dando por no vivido el 2013, sin que se justifique ni la insólita duración del mismo ni la intolerable magnitud de los recortes salariales contenidos en él.

En todo caso, recomendamos que cada trabajador haga su propia valoración de la sentencia tras su lectura, apuntando una serie de extremos que nos parecen relevantes:

La sentencia da por probada la existencia de causas justificadas para la aplicación del ERE por la firma de la mayoría sindical, aunque esos mismos sindicatos del Régimen, de cuya credibilidad parece lógico dudar dados sus antecedentes, reconocieron que no se había justificado documentalmente la necesidad y la pertinencia  de las medidas aplicadas, como habíamos denunciado tanto en la mesa de negociación como en las demandas judiciales los sindicatos que nos opusimos al ERE.

La sentencia dictamina que el Comité de Oficinas de Asturias no tenía capacidad de recurrir el ERE, a pesar de estar constituido con suficiente quórum (17 miembros de 21, no asistieron, como siempre, los miembros de CCOO) y tener la mayoría de los votos de los asistentes (votamos a favor de recurrir el ERE 10 delegados de CSI y CSICA y votaron en contra de recurrirlo 7, de UGT y STC), el Tribunal Supremo considera que, a pesar de que el reglamento del Comité así lo estipula, no es mayoría suficiente para presentar recurso. Curiosa limitación de la capacidad de acción de los órganos de representación unitaria de los trabajadores, sobre todo cuando pretenden defender los derechos de sus compañeros que, tal vez, no hubiera sido la misma si este Comité hubiera aprobado la firma del ERE.

La sentencia convalida la inadmisión por parte de la Audiencia Nacional de un informe económico aportado por CSICA , a pesar de que reconoce que dicha inadmisión se realizó indebidamente. Una manifiesta indefensión que, como resalta la magistrada discrepante en su voto particular, se consideró razón suficiente en ocasiones similares para obligar a un nuevo estudio del caso y una nueva emisión de sentencia por parte de la AN. Según manifiesta CSICA, está valorando la posibilidad de presentar un recurso al Tribunal Constitucional en base a ésta arbitraria indefensión de la que han sido objeto.

Abundando sobre la inexistencia de causa para unas medidas tan duras y de una duración tan insólita, el TS manifiesta que no le corresponde  valorar la finalidad del ajuste laboral y el plan de ahorro, por lo que, al parecer, si se lleva a cabo con suficiente pericia la representación de un supuesto proceso de negociación, al TS no le importa el alcance de las barbaridades acordadas a espaldas de los trabajadores entre la dirección y el sindicalismo del Régimen, ya que fueran cuales fueran, las consideraría legales (¡!)

Sobre la suspensión de las aportaciones a los planes de pensiones durante la vigencia del ERE, que la Audiencia Nacional había anulado y a pesar de la existencia de jurisprudencia que avala la anulación de esta medida, ya que un acuerdo entre la mayoría sindical y la dirección no puede extenderse a  dichos planes, que tiene sus propios órganos de dirección y que, entre otras cosas afectan a personas que ya no forman parte de la empresa, el Tribunal Supremo la da, sorprendentemente (o no tanto), por buena.

Resumiendo: después de cinco meses, tres reuniones, un voto discordante y 121 folios de argumentos que no nos convencen en absoluto, el TS concluye que los poderes políticos y económicos que se estaban preocupando por la posibilidad de que el segundo ERE fraudulento de Liberbank fuese anulado por los tribunales no tienen motivos para preocuparse porque (sobraban 120 folios y pico y bastaba con una frase) el segundo ERE fraudulento de Liberbank es una estafa legal.

A ti, que te parece?
Imagínate a nosotros

17 de enero de 2016

P.D.: como es obvio, seguimos en la pelea contra este ERE y contra los planes de la dirección para que los trabajadores paguemos el pato de su nefasta gestión.

Por la cuenta que nos trae a todos.

Ánimo y adelante!!!