03 septiembre 2017

Reclamación SEPE prestaciones por desempleo



Reclamación por parte del SEPE de las prestaciones por desempleo percibidas durante la vigencia del primer ERE fraudulento

En vista de que, en algunas regiones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había enviado cartas a los compañeros anunciando la reclamación de las prestaciones percibidas durante la vigencia del primer ERE fraudulento (de junio de a diciembre de 2013), desde la CSI nos hemos puesto en contacto con la dirección del SEPE en Asturias, para aclarar la situación.

En respuesta dicha consulta, desde el Servicio Público de Empleo Estatal en Asturias nos comunican que la semana próxima comenzarán los trámites de anulación del ERE 247/13, en cuando a lo referido a las prestaciones por desempleo percibidas de junio a diciembre de 2013.

El primer paso este proceso, será el envío de una comunicación, similar a la siguiente, a todos los empleados de Liberbank y Banco CCM que hayan percibido la préstación por desempleo en 2013:

Con fecha xx/xx/2017, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoce el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo

Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían dejar sin efecto la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

- El cese en la relación laboral, por el que Ud. accedió a la prestación, fue impugnado, y como consecuencia de dicha impugnación ha sido readmitido en su puesto de trabajo, con fecha de efectos, la misma del cese, siéndole abonados los salarios dejados de percibir desde esa fecha.

- Según lo prescrito en el art. 282 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, la percepción de las prestaciones por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21-6-2017, confirma la nulidad del ERE 247/2013, por lo que procede la revocación y reclamación por responsabilidad empresarial, de las prestaciones percibidas por el trabajador por un importe de xxxx euros, correspondientes al periodo comprendido entre xx junio 2013 a 30 diciembre 2013, que será reclamada a dicha empresa.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha xx/06/2013, en tanto se sustancia el procedimiento.

De prosperar el expediente de revocación, las cantidades percibidas al amparo del derecho que se revoca, se compensarán con los salarios dejados de percibir que debe abonarle el empleador, hasta el límite de dichos salarios. Si por cualquier circunstancia, esta compensación no pudiera realizarse, o la cantidad a compensar fuera superior a los mencionados salarios, se considerarán dichas cantidades, o el monto restante, en su caso, como indebidamente percibidos y se iniciará el procedimiento para su resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en el art 268 del mencionado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa de lo siguiente:

El N.º del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D. N. I. o N. I. E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 25.1.b), se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Desde el SEPE nos previenen de la mención a “cese en la relación laboral” y a un plazo de 10 días para formular alegaciones indicando que es el procedimiento legal establecido para esta clase de comunicaciones y no debemos presentar alegaciones, pues eso retrasaría la solución de la situación.

El SEPE reclamará a la empresa la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores, en concepto de deuda por responsabilidad empresarial.

Reiteramos que ningún trabajador tiene que realizar ningún trámite particular con el SEPE, siempre y cuando la comunicación recibida vaya en los términos mencionados. En todo caso, ante cualquier duda, podéis poneros en contacto con los delegados de la CSI.

La previsión es finalizar el trámite con cada trabajador en un mes o, a lo sumo, en dos meses, con lo que podría quedarse sin cobrar la prestación de desempleo durante un mes, pero al mes siguiente debería compensarse la situación. Asimismo, en algunas regiones con gran número de trabajadores, el ingente trabajo a desarrollar obligará a realizar la tramitación en varias fases, con lo que proceso descrito podría iniciarse para algunos trabajadores en el mes de octubre o, incluso, en noviembre; estando previsto finalizar totalmente el proceso en el mes de diciembre del presente año.

Teniendo en cuenta que podrían aplicarse ligeras variaciones según el criterio de cada oficina regional de Empleo, aclarar que se reclamarán a la empresa las prestaciones de todos los trabajadores que en 2013 fueron gestionadas a través de dicha empresa; esto incluye también al personal que actualmente ya no presta servicios en la empresa.

Obviamente, damos por sentado que, por mucho que crean estar por encima de normas, leyes y sentencias, a la dirección de Liberbank no le queda más remedio que cumplir con su obligación de devolver estas prestaciones al SEPE y abonarnos a los trabajadores el resto de lo descontado ilegalmente en base al ERE fraudulento anulado por los tribunales, al margen de cualquier delirante recurso que presenten ante el Tribunal Constitucional, las Naciones Unidas, el TTIP o la Liga para la Defensa del Derecho de los Banqueros de Ocasión a Pasarse por el Orto los Derechos y la Dignidad de los Trabajadores.

En todo caso, desde la CSI, a seguir en la pelea.

Por la cuenta que nos trae a todos.

3 de septiembre de 2017

P.D.: en todo este proceso de recuperación de lo ilegalmente descontado en función del primer ERE fraudulento, estamos asistiendo a un lamentable espectáculo de oportunismo sin escrúpulos por parte de los dirigentes de algunos sindicatos que, sin haber tenido arte ni parte en la pelea legal (de la otra, ni hablamos) contra los ERES fraudulentos (y las medidas unilaterales previas a dicho ERE, que también, por mucho que les duela, fueron anuladas en base a la petición de información contable efectuada por la CSI en la mesa de negociación y no proporcionada por la dirección) más bien al contrario, pretenden tomarnos por tontos a los trabajadores llenándose el pecho de medallas de corcho por hazañas bélicas absolutamente inventadas.

Al oportunismo, hay que sumar otro mal de nuestro tiempo en Cajastur/Liberbank: el cuñadismo sindical, representado por esos (y esas) dirigentes sindicales que, según sus circulares, saben cuándo hay que firmar un ERE sin necesidad de informar ni consultar a los trabajadores (ya nos iremos dando cuenta de las bondades de los recortes poco a poco, que no todos somos tan listos como ellos y ellas), que tienen, según presumen, unos conocimientos contables y jurídicos fuera de lo común que les permiten analizar las cuentas que presenta la dirección para justificar el ERE en cinco minutos y regalarle a dicha dirección 27 días de proceso negociador y unos asesores legales superlativos (aunque dichos asesores nunca en su vida hayan combatido, y, mucho menos, derrotado un ERE),  y que, en definitiva, al igual que lo hicieron en su momento con el acuerdo del 25 de enero del 99 en Cajastur (es bueno preguntar y preguntarse dónde estaban en aquel tiempo estos representantes del cuñadismo sindical que siguen dando lecciones), siempre se escudan en el manido argumento de la responsabilidad sindical para darles a sus traiciones y a su complicidad con la dirección un barniz de legitimidad del que, y a los hechos nos remitimos, carecen totalmente.

Por mucho que se empeñen, los hechos son tozudos y la realidad es obstinada: los recortes y los ERES en Cajastur y en Liberbank, lejos de garantizar los puestos de trabajo o de blindarnos ante futuros recortes, sólo han servido para financiar un modelo de gestión absolutamente nefasto que ha demostrado sobradamente su falta de eficacia y su falta de escrúpulos.

Los sindicalistas que firman estos recortes y estos ERES son cómplices activos del deterioro de nuestras condiciones laborales y personales.

La verdad es la verdad, dígala Agamenón o dígala la Corriente.