Nóminas: una corrección
necesaria y una negociación pendiente
En
su momento, la dirección publicó en intranet un manual acerca de la
estructura de nóminas de nuestra entidad en el que, seguramente por
casualidad, volvía a mantener su particular teoría de que los
trabajadores procedentes de Cajastur tenemos un total de 17.5 pagas
anuales cuando, como les consta, son 19 pagas, por mucho que gracias
entre otras cosas, al incumplimiento de acuerdos firmados por la
misma dirección, haya 1,5 pagas que llevamos tiempo sin percibir.
Aún
sabiendo que dicho documento publicado en intranet no tiene un rango
legal que pueda interpretarse como una modificación sustancial de
las condiciones de trabajo, desde la CSI, para evitar malentendidos y
para recordarle a la dirección otro de sus incumplimientos y para
recordarle asimismo otro proceso de negociación pendiente, remitimos
al director de Recursos Laborales el siguiente correo:
"Muy
señor nuestro:
En
relación con la reciente publicación en la intranet de la entidad
del documento denominado "20200925 Manual de nómina de
Liberbank", comunicamos lo siguiente:
Lamentamos
que dicho documento afirme que el personal de origen Cajastur tiene
17,5 pagas anuales (12 ordinarias y 5,5 extraordinarias) volviendo a
reiterar la falsedad contenida en la “Memoria explicativa de causas
y propuesta para la racionalización del sistema de pago de nómina y
prorrateo de la retribución en Liberbank, S.A.” que, a finales de
2018, la dirección remitió a los sindicatos a comienzo de la
negociación sobre la unificación de la fecha de pago de nóminas y
el prorrateo de las pagas extra en la entidad.
Le
recordamos que, al comienzo de dicho proceso, hicimos entrega de
sendas resoluciones aprobadas a propuesta de la CSI por la mayoría
del comité de oficinas de Asturias con el voto a favor de todos los
sindicatos excepto STC, en las que por un lado se recordaba a la
dirección que los trabajadores origen Cajastur tenemos 19 pagas
anuales (12 ordinarias, 2 extras en julio y diciembre, 2 de
productividad en septiembre y noviembre y 3 pagas de beneficios en
enero, febrero y marzo) tal y como estipula el Convenio Colectivo de
Cajas de Ahorro y por otro, se requería a la dirección la
negociación del compromiso establecido en el acuerdo de 4 de julio
de 2008 en Cajastur, al no haberse cumplido en ningún ejercicio el
ratio establecido en la estipulación primera de dicho acuerdo para
el cobro de paga extra.
Finalizada
la negociación referida sin acuerdo y toda vez que no se llevó a
cabo ninguna modificación (impugnable ante los tribunales, en su
caso) del sistema de nóminas, nos parece inadmisible que, por parte
de la empresa se siga insistiendo en dicha falsedad, por lo que
esperamos que se corrija a la mayor brevedad posible el documento
referido.
Aprovechamos
para solicitar la apertura del proceso negociador contemplado en el
acuerdo de 2008 (“Ambas partes se comprometen a revisar o modificar
el citado ratio, si durante dos ejercicios consecutivos no se
alcanzase el valor mínimo que permita el pago aquí definido”)
teniendo en cuenta que dicho ratio nunca se cumplió, ni siquiera el
primer año, con lo que son más de diez los años consecutivos en
que no se alcanza superando, por tanto, muy ampliamente el plazo de
dos años de incumplimiento para proceder a su renegociación.
Un
saludo"
Ahora,
recibimos la siguiente respuesta:
"Buenos
días,
En
relación con su correo electrónico, recibido el pasado día 19 de
octubre, relativo a su disconformidad con el contenido del Manual de
nómina de Liberbank, publicado en la intranet, le manifestamos vamos
a proceder a aclarar su contenido para evitar malos entendidos,
puesto que el número de pagas para los trabajadores con procedencia
Cajastur es el que establece el Convenio Colectivo y el derivado de
los pactos de empresa vigentes, que puede llegar a alcanzar hasta 19
pagas en función de los parámetros vigentes.
No
obstante, le recordamos que el Manual de Nómina, como se indica en
su apartado de introducción tiene un carácter orientativo y
práctico, no normativo, sin que puede entenderse que modifica o
regula ningún aspecto especifico del funcionamiento de la nómina en
Liberbank que se regirá por la norma legal, convencional o acuerdo
individual del que traiga causa en función del concepto.
Lo
que le comunicamos a los efectos oportunos.
Un
saludo”
Una
vez corregido este error que, seguro que por casualidad, va como
siempre en detrimento de los derechos de los trabajadores (nos
extrañaría mucho que hubieran puesto que tenemos derecho a 25
pagas, pero quién sabe, tal vez podría haber pasado) ya sólo queda
que la dirección comience a reparar esas otras cuestiones que les
recordábamos también en nuestro mensaje y a las que no hacen la
mínima alusión, como si no existieran.
También,
ya para nota, sería bueno que las mentes pensantes, en aquel tiempo
dirigentes de CCOO y actualmente atechados en las diferentes
variantes del sindicalismo amarillo de Liberbank y sus empresas
participadas (donde ejercen a la vez de jefecillos ascendidos por
méritos como éste) que vendieron a bombo y platillo lo bien que
habían negociado ese acuerdo y que callaron como ahogados cuando el
ratio establecido en dicho acuerdo no se cumplió ni siquiera el
primer año, explicaran este extraño suceso que, si no fuera por lo
que significa en lo que respecta a nuestro salario, resultaría hasta
cómico.
En
todo caso, por nuestra parte, a seguir en la pelea.
29
de octubre de 2020.
P.D.:
probablemente habrá algunos compañeros que se pregunten por qué el
Sindicato Amarillo y Parasitario STC no apoyó en su momento las
resoluciones conjuntas (previas a la negociación en la que la
dirección pretendía, con la disculpa de una supuesta unificación
de nóminas, quitarnos para siempre esas nóminas que llevamos años
sin cobrar) aprobadas por el resto del Comité de Oficinas de
Asturias, a propuesta de la CSI que, además de afirmar cosas
absolutamente ciertas, suponían una necesaria advertencia de las
intenciones de la dirección y una defensa de nuestros derechos como
trabajadores.
Para
esta pregunta, malintencionada y capciosa como tantas de las que
hacemos, hay dos respuestas.
La
respuesta extensa: porque a los sindicalistas amarillos y
parasitarios del Sindicato Amarillo y Parasitario STC, a la espera de
que la dirección sumase, junto con ellos, una mayoría sindical que
avalase este nuevo atropello a la que apoyar coherentemente con su
papel de Sindicato Amarillo y Parasitario, no les convenía
posicionarse en una postura que pudiera contradecir tan
flagrantemente su traición.
La
respuesta resumida:
Porque
así de amarillos y parasitarios son estos personajes del Sindicato
Amarillo y Parasitario STC.
Faltaría
otra tercera hipotética respuesta: la explicación del propio
Sindicato Amarillo y Parasitario STC acerca de su (muy relativamente)
sorprendente actitud.
Con
el lógico escepticismo, no descartamos que esa explicación se
produzca en algún momento del actual siglo.
Seguimos
esperando (en posición de cúbito supino para evitar lesiones de
cervicales).