29 octubre 2020

Nóminas: una corrección necesaria y una negociación pendiente

Nóminas: una corrección necesaria y una negociación pendiente

En su momento, la dirección publicó en intranet un manual acerca de la estructura de nóminas de nuestra entidad en el que, seguramente por casualidad, volvía a mantener su particular teoría de que los trabajadores procedentes de Cajastur tenemos un total de 17.5 pagas anuales cuando, como les consta, son 19 pagas, por mucho que gracias entre otras cosas, al incumplimiento de acuerdos firmados por la misma dirección, haya 1,5 pagas que llevamos tiempo sin percibir.

Aún sabiendo que dicho documento publicado en intranet no tiene un rango legal que pueda interpretarse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, desde la CSI, para evitar malentendidos y para recordarle a la dirección otro de sus incumplimientos y para recordarle asimismo otro proceso de negociación pendiente, remitimos al director de Recursos Laborales el siguiente correo:

"Muy señor nuestro:

En relación con la reciente publicación en la intranet de la entidad del documento denominado "20200925 Manual de nómina de Liberbank", comunicamos lo siguiente:

Lamentamos que dicho documento afirme que el personal de origen Cajastur tiene 17,5 pagas anuales (12 ordinarias y 5,5 extraordinarias) volviendo a reiterar la falsedad contenida en la “Memoria explicativa de causas y propuesta para la racionalización del sistema de pago de nómina y prorrateo de la retribución en Liberbank, S.A.” que, a finales de 2018, la dirección remitió a los sindicatos a comienzo de la negociación sobre la unificación de la fecha de pago de nóminas y el prorrateo de las pagas extra en la entidad.

Le recordamos que, al comienzo de dicho proceso, hicimos entrega de sendas resoluciones aprobadas a propuesta de la CSI por la mayoría del comité de oficinas de Asturias con el voto a favor de todos los sindicatos excepto STC, en las que por un lado se recordaba a la dirección que los trabajadores origen Cajastur tenemos 19 pagas anuales (12 ordinarias, 2 extras en julio y diciembre, 2 de productividad en septiembre y noviembre y 3 pagas de beneficios en enero, febrero y marzo) tal y como estipula el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y por otro, se requería a la dirección la negociación del compromiso establecido en el acuerdo de 4 de julio de 2008 en Cajastur, al no haberse cumplido en ningún ejercicio el ratio establecido en la estipulación primera de dicho acuerdo para el cobro de paga extra.

Finalizada la negociación referida sin acuerdo y toda vez que no se llevó a cabo ninguna modificación (impugnable ante los tribunales, en su caso) del sistema de nóminas, nos parece inadmisible que, por parte de la empresa se siga insistiendo en dicha falsedad, por lo que esperamos que se corrija a la mayor brevedad posible el documento referido.

Aprovechamos para solicitar la apertura del proceso negociador contemplado en el acuerdo de 2008 (“Ambas partes se comprometen a revisar o modificar el citado ratio, si durante dos ejercicios consecutivos no se alcanzase el valor mínimo que permita el pago aquí definido”) teniendo en cuenta que dicho ratio nunca se cumplió, ni siquiera el primer año, con lo que son más de diez los años consecutivos en que no se alcanza superando, por tanto, muy ampliamente el plazo de dos años de incumplimiento para proceder a su renegociación.

Un saludo"

Ahora, recibimos la siguiente respuesta:

"Buenos días,

En relación con su correo electrónico, recibido el pasado día 19 de octubre, relativo a su disconformidad con el contenido del Manual de nómina de Liberbank, publicado en la intranet, le manifestamos vamos a proceder a aclarar su contenido para evitar malos entendidos, puesto que el número de pagas para los trabajadores con procedencia Cajastur es el que establece el Convenio Colectivo y el derivado de los pactos de empresa vigentes, que puede llegar a alcanzar hasta 19 pagas en función de los parámetros vigentes.

No obstante, le recordamos que el Manual de Nómina, como se indica en su apartado de introducción tiene un carácter orientativo y práctico, no normativo, sin que puede entenderse que modifica o regula ningún aspecto especifico del funcionamiento de la nómina en Liberbank que se regirá por la norma legal, convencional o acuerdo individual del que traiga causa en función del concepto.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos.

Un saludo”

Una vez corregido este error que, seguro que por casualidad, va como siempre en detrimento de los derechos de los trabajadores (nos extrañaría mucho que hubieran puesto que tenemos derecho a 25 pagas, pero quién sabe, tal vez podría haber pasado) ya sólo queda que la dirección comience a reparar esas otras cuestiones que les recordábamos también en nuestro mensaje y a las que no hacen la mínima alusión, como si no existieran.

También, ya para nota, sería bueno que las mentes pensantes, en aquel tiempo dirigentes de CCOO y actualmente atechados en las diferentes variantes del sindicalismo amarillo de Liberbank y sus empresas participadas (donde ejercen a la vez de jefecillos ascendidos por méritos como éste) que vendieron a bombo y platillo lo bien que habían negociado ese acuerdo y que callaron como ahogados cuando el ratio establecido en dicho acuerdo no se cumplió ni siquiera el primer año, explicaran este extraño suceso que, si no fuera por lo que significa en lo que respecta a nuestro salario, resultaría hasta cómico.

En todo caso, por nuestra parte, a seguir en la pelea.

29 de octubre de 2020.



P.D.: probablemente habrá algunos compañeros que se pregunten por qué el Sindicato Amarillo y Parasitario STC no apoyó en su momento las resoluciones conjuntas (previas a la negociación en la que la dirección pretendía, con la disculpa de una supuesta unificación de nóminas, quitarnos para siempre esas nóminas que llevamos años sin cobrar) aprobadas por el resto del Comité de Oficinas de Asturias, a propuesta de la CSI que, además de afirmar cosas absolutamente ciertas, suponían una necesaria advertencia de las intenciones de la dirección y una defensa de nuestros derechos como trabajadores.

Para esta pregunta, malintencionada y capciosa como tantas de las que hacemos, hay dos respuestas.

La respuesta extensa: porque a los sindicalistas amarillos y parasitarios del Sindicato Amarillo y Parasitario STC, a la espera de que la dirección sumase, junto con ellos, una mayoría sindical que avalase este nuevo atropello a la que apoyar coherentemente con su papel de Sindicato Amarillo y Parasitario, no les convenía posicionarse en una postura que pudiera contradecir tan flagrantemente su traición.

La respuesta resumida:

Porque así de amarillos y parasitarios son estos personajes del Sindicato Amarillo y Parasitario STC.

Faltaría otra tercera hipotética respuesta: la explicación del propio Sindicato Amarillo y Parasitario STC acerca de su (muy relativamente) sorprendente actitud.

Con el lógico escepticismo, no descartamos que esa explicación se produzca en algún momento del actual siglo.

Seguimos esperando (en posición de cúbito supino para evitar lesiones de cervicales).