Ayuda Estudios/Ayuda Guardería
Ante las numerosas consultas
efectuadas por los compañeros debido al retraso en la publicación de la
circular que todos los años se nos remite para que actualicemos los datos
relativos a las ayudas por estos conceptos, recordamos lo que el Convenio
Colectivo señala respecto a ellas:
Art. 58 del Convenio. Ayuda de
Guardería.
Punto 2.
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso de que el nacimiento se produzca
después del mes de septiembre se abonará antes del 31 de diciembre.
Art. 59 del Convenio. Ayudas para la
formación de hijos de empleados.
Punto 6.
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.
Como queda claro, tanto la
percepción de dichas ayudas como las fechas en que deben ser abonadas por la
empresa están expresadas de forma nítida en el texto del Convenio, por lo que
no cabe interpretación alguna que permita ni el retraso ni, mucho menos, la
supresión de forma unilateral por decisión de la dirección.
Esperamos que, en breve, se
publique la circular señalada y se proceda al abono en tiempo y forma de las
ayudas citadas.
Seguiremos informando
12 de Septiembre de 2012