13 septiembre 2012

Ayuda Estudios/Ayuda Guardería



Ayuda Estudios/Ayuda Guardería

Ante las numerosas consultas efectuadas por los compañeros debido al retraso en la publicación de la circular que todos los años se nos remite para que actualicemos los datos relativos a las ayudas por estos conceptos, recordamos lo que el Convenio Colectivo señala respecto a ellas:

Art. 58 del Convenio. Ayuda de Guardería.

Punto 2.  Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.  En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará antes del 31 de diciembre.

Art. 59 del Convenio. Ayudas para la formación de hijos de empleados.

Punto 6.  Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

Como queda claro, tanto la percepción de dichas ayudas como las fechas en que deben ser abonadas por la empresa están expresadas de forma nítida en el texto del Convenio, por lo que no cabe interpretación alguna que permita ni el retraso ni, mucho menos, la supresión de forma unilateral por decisión de la dirección.

Esperamos que, en breve, se publique la circular señalada y se proceda al abono en tiempo y forma de las ayudas citadas.

Seguiremos informando

12 de Septiembre de 2012