15 octubre 2013

Más sobre el juicio en la Audiencia Nacional





   Más sobre el juicio en la Audiencia Nacional

Una vez retornados a Asturias después del juicio celebrado ayer lunes y toda vez que el programado para hoy martes se suspendió hasta que se dicte sentencia sobre el anterior, ampliamos la información acerca de lo sucedido en la vista de la demanda presentada por CSI y STC contra la monumental estafa a los trabajadores que supone el acuerdo del 25 de junio firmado por la Troika (Menéndez, CCOO y UGT), con nocturnidad, alevosía, premeditación y la falta de vergüenza habitual. Ante la importancia de lo que nos jugamos, consideramos que toda información es poca.

Por parte de los abogados de CSI y STC se expusieron, de manera absolutamente clara y documentada, los siguientes aspectos de los antecedentes y la realidad del acuerdo del 25 de junio y de su proceso de negociación:

Durante el proceso legal de negociación previsto por la ley con respecto al ERE que la empresa pretendía aplicar que finalizó sin acuerdo el 7 de mayo, al considerar todos los sindicatos (incluidos CCOO y UGT) que, entre otras irregularidades, la dirección no había aportado la información obligatoria para este tipo de procesos, CSI denunció, en tiempo y forma, ante la Inspección General de Trabajo las múltiples irregularidades cometidas por la dirección de Liberbank. El preceptivo informe de la inspectora encargada de este expediente avala sobradamente tanto estas denuncias como los informes de oposición al ERE presentados por todos los sindicatos. De las 25 páginas de dicho informe, reproducimos textualmente las conclusiones finales que son suficientemente esclarecedoras de la falta de respeto a la legislación vigente por parte de la dirección:


l.-Que el expediente presenta irregularidades en relación con la documentación preceptiva y necesaria a aportar para acreditar causa económica, en concreto la existencia de pérdidas, como es la aportación de las cuentas provisionales del ejercicio vigente (2013) a fecha de la comunicación de inicio del período de consultas, incumpliendo lo establecido en el artículo 18.1 y 2 en relación con el artículo 4 del RD 1483/2012 de 29 de octubre, máxime cuando la empresa pretende proceder a la aplicación de las medidas, en un período de tres y cuatro años desde junio de 2013 hasta junio de 2017. Tal deficiencia se mantuvo durante el desarrollo del período de consultas no haciendo entrega de las cuentas provisionales a los representantes legales de los trabajadores durante las negociaciones. La empresa por primera vez aporta tal documentación en fecha 24 de mayo de 2013, cuando ya había finalizado el período de consultas y se había formulado la comunicación de fin del mismo así como la decisión empresarial final. La falta de entrega de las referídas cuentas provisionales, documentación de la suficiente entidad e importancia, podría haber mermado la capacidad de negociación de los representantes legales de los trabajadores, incumpliendo así la empresa lo establecido en el artículo 20.1 del RD 1483/2012, el cual recoge expresamente: "A tal fin, los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio del período de consultas de la comunicación y documentación preceptiva establecida en los artículos 17 y 18 , y las partes deberán negociar de buena fe".

2.- Que a pesar de que ambas partes, acordaron negociar en el mismo período de consultas tanto el expediente de regulación de empleo como la modificación sustancial de condictones de trabajo e inaplicación del convenio, según el contenido de las actas, las dos últimas cuestiones no fueron tratadas (sólo hay una referencia en una propuesta que realiza la parte social a la reducción de salario y aportación al plan de pensiones).

3.-Que ni en la comunicación inicial ni en la comunicación de fin de período de consultas dirigido a la Autoridad Laboral se fija un calendario con los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados, en el caso de la reducción del 30%, no se determina el horario de trabajo afectado, incumpliendo con todo ello lo exigido por el RD 1483/2012 de 29 de octubre en su artículo 20.6.

4. - En cuanto a la necesaria adecuación de las medidas de suspensión y de reducción de jornada a la situación "coyuntural" que se pretende superar (tal como exige el artículo 16.3 del RD 1483/2012 de 29 de octubre), y cuyo carácter alega la empresa en su memoria explicativa, no resulta coherente el excesivo plazo de aplicación de las medidas que pretende la empresa (tres años en el caso de la suspensión y cuatro en el caso de la reducción de jornada), máxime teniendo en cuenta el gran volumen de trabajadores afectados (5.447).

5. -AI igual que las consideraciones de la Dirección General de Empleo, ésta Inspección considera que los criterios de designación de los trabajadores afectados adolecen de vaguedad y falta de concreción, no diferenciándose los mismos según la medida a aplicar.



Ante este contundente informe de la Inspección General de Trabajo, el abogado de la dirección intentó restarle importancia (nos gustaría saber qué hubiera dicho si sus conclusiones hubieran sido las contrarias), llegando, ante la falta de otro tipo de argumentos, a intentar descalificar a la Inspectora firmante, afirmando que emitía opiniones personales (sic) que, según él, no eran el objeto del informe. Parecidas descalificaciones mereció el informe de la Dirección de Trabajo que confirma lo dicho por la Inspección y advierte de la posible nulidad de las actuaciones de la empresa.

Conclusión: la capacidad y honestidad de todo aquel funcionario público que, en cumplimiento de su obligación de velar por el interés común emanado de la legislación vigente, no se arrodille ante la voluntad de Menéndez (el gestor apolítico y tal y tal, que según él etc., etc.), es puesta en duda por los abogados que, pagados con nuestros recortes, defienden los intereses personales de dicho personaje. ¿Qué te parece? Imagínate a nosotros que estamos esperando que la Fiscalía y otros órganos de la justicia cumplan con su obligación y aclaren lo que pasó y lo que pasa con nuestras cajas, con excursiones pagadas a Villabona a poder ser.

Una vez comprobado que las medidas aplicadas unilateralmente por la dirección eran manifiestamente ilegales, parece evidente que  era necesario organizar un chanchullo en el que, una vez asegurada la complicidad de CCOO y UGT (es de suponer que pagada a buen precio) y, tras el acostumbrado teatrillo de las huelgas de atrezzo (otro dinero más que nos sacaron del bolsillo los infames para financiar en el banco privado de Menéndez), la Troika aprovechó la conciliación del conflicto colectivo presentado por CCOO y UGT contra las medidas impuestas unilateralmente por la dirección para, de una forma absolutamente torticera, intentar dar un barniz de legalidad al brutal plan de ajuste que habían negociado entre Liberbank, CCOO y UGT, a espaldas de los trabajadores y dejando al margen al resto de los sindicatos (que sumamos más del 35% de la representación de los trabajadores).

Ante nuestro relativo asombro, y vista la falta absoluta de cualquier asidero legal a su flagrante violación del derecho a la negociación colectiva, el abogado de la empresa, muy suelto de cuerpo, negó que en la madrugada del día 25 de junio se hubiera firmado acuerdo alguno entre estos personajes a raíz de cuya firma se desconvocaba la huelga convocada para ese día y el siguiente. Según dicho letrado, la negociación real se llevó a cabo a partir de las 10 de la mañana de ese día, en la sede del SIMA, organismo de mediación, a pesar de que, según lo que acreditan las propias actas de dicha mediación, la dirección, CCOO y UGT presentaron el acuerdo que ya habían firmado y publicado horas antes en las páginas de dichos sindicatos y en la intranet de la empresa y, lejos de cualquier voluntad negociadora, sólo dejaron al resto de los sindicatos la posibilidad de adherirse a él.

A este esperpento pretenden hacer pasar por negociación, en su falta absoluta de vergüenza, la dirección y los sindicatos traidores. De la iniciativa de negar la evidencia del acuerdo a espaldas de los trabajadores anunciado a bombo y platillo por ellos mismos, dejamos que sea cada trabajador el que haga su propia valoración. La nuestra es obvia: por mucha mierda con la que pretendan camuflar sus ilegalidades y sus estafas, la dirección y los sindicalistas corruptos no pueden hacernos pasar por idiotas a los trabajadores y esperamos que tampoco puedan hacerlo con los tribunales.

Sobre la actuación cobarde de los sindicalistas del régimen de CCOO y UGT, que ni siquiera tuvieron agallas para presentarse en la vista en la figuraban como codemandados  para defender su actuación en todo este proceso, creemos que la desfachatez de estos personajes ha superado todos los límites admisibles y que es necesario que, de forma cívica y pacífica, todos los trabajadores les manifestemos nuestro repudio de todas las maneras posibles (y a buen entendedor, etc., etc.).
Como, al contrario que otros, consideramos necesario decir la verdad aunque no nos agrade o no favorezca a nuestros planteamientos, ayer señalábamos la intolerable actitud del fiscal que, con planteamientos de una puerilidad alarmante y después de reconocer que el tema era muy complejo y que, dado que había que examinar la numerosa documentación y las abundantes pruebas presentadas, debería ser la Sala la que examinase el fondo del asunto y dictaminase sobre él, pedía (sin ningún razonamiento) y tal vez por hacer algo que justificase su presencia en la sala, la desestimación de nuestra demanda.
Esperamos que la sala le dé la importancia que merece a tal petición (ninguna en absoluto, según nuestra opinión), al igual que al informe a tanto el folio que, según la empresa, demuestra que los 33 millones de euros de beneficios del primer trimestre del año no demuestran que se esté mejorando la situación de Liberbank después de los 1800 millones de pérdidas declarados el año anterior (ya ves tú que cosas) y que, por el mismo precio, también demuestra que, aunque negaron las cuentas de dicho trimestre a los sindicatos el mismo día que las publicaban en la prensa, en realidad no las tenían aún porque no tienen obligación de presentarlas hasta una fecha posterior. Patético y lamentable embrollo, pero muy en la línea de estos personajes.
Resumiendo:

En la vista de ayer quedó bien claro que las medidas aplicadas unilateralmente por la dirección eran absolutamente ilegales y que el acuerdo de la dirección con CCOO y UGT firmado en la madrugada del 25 de junio es una flagrante violación del derecho a la Libertad Sindical en su vertiente del derecho efectivo a la Negociación Colectiva.

Por todo ello, sabiendo de sobra que son los tribunales los que dictan sentencias y no nosotros, pero sin olvidar que para saber lo que es justo o injusto no necesitamos ni como ciudadanos ni como trabajadores que nos lo indique ningún tribunal por muy alto que sea, desde la CSI consideramos, sin ningún género de duda, que, si hay Justicia, la Audiencia Nacional nos dará la razón a los trabajadores, anulando las medidas en vigor, devolviendo las cantidades incautadas manu militari por la Troika y volviendo al horario y la situación salarial anterior a todos estos atropellos.

Seguiremos informando
 
15 de octubre de 2013
P.D.: queremos resaltar la importancia de este juicio porque no dudamos de que, si esta serie de maniobras fraudulentas de la dirección, sus abogados y sus sindicatos cómplices tiene éxito, no solamente los trabajadores de Liberbank sufriremos las consecuencias (a reserva de las demandas pendientes, obviamente), sino también el resto de los trabajadores de este país, ya que no dudamos que, una vez más, estamos siendo utilizados como conejillos de indias por esta pandilla de atracadores que se lo llevan calentito. Recordad que, según la prensa reconocía, este es el primer ERE que pagamos los trabajadores de nuestro bolsillo, sin que le cueste un euro a la empresa.
Ánimo y adelante, que merecemos ganar.