Más sobre el juicio en la Audiencia Nacional
Una vez retornados a Asturias después del juicio celebrado ayer
lunes y toda vez que el programado para hoy martes se suspendió hasta que se
dicte sentencia sobre el anterior, ampliamos la información acerca de lo
sucedido en la vista de la demanda presentada por CSI y STC contra la monumental
estafa a los trabajadores que supone el acuerdo del 25 de junio firmado por la
Troika (Menéndez, CCOO y UGT), con nocturnidad, alevosía, premeditación y la
falta de vergüenza habitual. Ante la importancia de lo que nos jugamos,
consideramos que toda información es poca.
Por parte de los abogados de CSI y STC se expusieron, de manera
absolutamente clara y documentada, los siguientes aspectos de los antecedentes
y la realidad del acuerdo del 25 de junio y de su proceso de negociación:
Durante
el proceso legal de negociación previsto por la ley con respecto al ERE que la
empresa pretendía aplicar que finalizó sin acuerdo el 7 de mayo, al considerar
todos los sindicatos (incluidos CCOO y UGT) que, entre otras irregularidades,
la dirección no había aportado la información obligatoria para este tipo de
procesos, CSI denunció, en tiempo y forma, ante la Inspección General de
Trabajo las múltiples irregularidades cometidas por la dirección de Liberbank.
El preceptivo informe de la inspectora encargada de este expediente avala
sobradamente tanto estas denuncias como los informes de oposición al ERE presentados
por todos los sindicatos. De las 25 páginas de dicho informe, reproducimos
textualmente las conclusiones finales que son suficientemente esclarecedoras de
la falta de respeto a la legislación vigente por parte de la dirección:
l.-Que el expediente presenta
irregularidades en relación con la documentación preceptiva y necesaria a
aportar para acreditar causa económica, en concreto la existencia de pérdidas,
como es la aportación de las cuentas provisionales del ejercicio vigente (2013)
a fecha de la comunicación de inicio del período de consultas, incumpliendo lo
establecido en el artículo 18.1 y 2 en relación con el artículo 4 del RD
1483/2012 de 29 de octubre, máxime cuando la empresa pretende proceder a la aplicación
de las medidas, en un período de tres y cuatro años desde junio de 2013 hasta
junio de 2017. Tal deficiencia se mantuvo durante el desarrollo del período de
consultas no haciendo entrega de las cuentas provisionales a los representantes
legales de los trabajadores durante las negociaciones. La empresa por primera
vez aporta tal documentación en fecha 24 de mayo de 2013, cuando ya había
finalizado el período de consultas y se había formulado la comunicación de fin
del mismo así como la decisión empresarial final. La falta de entrega de las
referídas cuentas provisionales, documentación de la suficiente entidad e
importancia, podría haber mermado la capacidad de negociación de los
representantes legales de los trabajadores, incumpliendo así la empresa lo
establecido en el artículo 20.1 del RD 1483/2012, el cual recoge expresamente:
"A tal fin, los representantes de los trabajadores deberán disponer desde
el inicio del período de consultas de la comunicación y documentación
preceptiva establecida en los artículos 17 y 18 , y las partes deberán negociar
de buena fe".
2.- Que a pesar de que ambas
partes, acordaron negociar en el mismo período de consultas tanto el expediente
de regulación de empleo como la modificación sustancial de condictones de
trabajo e inaplicación del convenio, según el contenido de las actas, las dos
últimas cuestiones no fueron tratadas (sólo hay una referencia en una propuesta
que realiza la parte social a la reducción de salario y aportación al plan de
pensiones).
3.-Que ni en la comunicación
inicial ni en la comunicación de fin de período de consultas dirigido a la
Autoridad Laboral se fija un calendario con los días concretos de suspensión o
reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores
afectados, en el caso de la reducción del 30%, no se determina el horario de
trabajo afectado, incumpliendo con todo ello lo exigido por el RD 1483/2012 de
29 de octubre en su artículo 20.6.
4. - En cuanto a la necesaria
adecuación de las medidas de suspensión y de reducción de jornada a la
situación "coyuntural" que se pretende superar (tal como exige el
artículo 16.3 del RD 1483/2012 de 29 de octubre), y cuyo carácter alega la
empresa en su memoria explicativa, no resulta coherente el excesivo plazo de
aplicación de las medidas que pretende la empresa (tres años en el caso de la
suspensión y cuatro en el caso de la reducción de jornada), máxime teniendo en
cuenta el gran volumen de trabajadores afectados (5.447).
5. -AI igual que las
consideraciones de la Dirección General de Empleo, ésta Inspección considera
que los criterios de designación de los trabajadores afectados adolecen de
vaguedad y falta de concreción, no diferenciándose los mismos según la medida a
aplicar.
Ante este contundente informe de la Inspección General de Trabajo,
el abogado de la dirección intentó restarle importancia (nos gustaría saber qué
hubiera dicho si sus conclusiones hubieran sido las contrarias), llegando, ante
la falta de otro tipo de argumentos, a intentar descalificar a la Inspectora firmante,
afirmando que emitía opiniones personales (sic) que, según él, no eran el
objeto del informe. Parecidas descalificaciones mereció el informe de la
Dirección de Trabajo que confirma lo dicho por la Inspección y advierte de la
posible nulidad de las actuaciones de la empresa.
Conclusión: la capacidad y honestidad de todo aquel funcionario
público que, en cumplimiento de su obligación de velar por el interés común
emanado de la legislación vigente, no se arrodille ante la voluntad de Menéndez
(el gestor apolítico y tal y tal, que según él etc., etc.), es puesta en duda
por los abogados que, pagados con nuestros recortes, defienden los intereses
personales de dicho personaje. ¿Qué te parece? Imagínate a nosotros que estamos
esperando que la Fiscalía y otros órganos de la justicia cumplan con su
obligación y aclaren lo que pasó y lo que pasa con nuestras cajas, con
excursiones pagadas a Villabona a poder ser.
Una vez comprobado que las medidas aplicadas unilateralmente por
la dirección eran manifiestamente ilegales, parece evidente que era necesario organizar un chanchullo en el
que, una vez asegurada la complicidad de CCOO y UGT (es de suponer que pagada a
buen precio) y, tras el acostumbrado teatrillo de las huelgas de atrezzo (otro
dinero más que nos sacaron del bolsillo los infames para financiar en el banco
privado de Menéndez), la Troika aprovechó la conciliación del conflicto
colectivo presentado por CCOO y UGT contra las medidas impuestas
unilateralmente por la dirección para, de una forma absolutamente torticera,
intentar dar un barniz de legalidad al brutal plan de ajuste que habían
negociado entre Liberbank, CCOO y UGT, a espaldas de los trabajadores y dejando
al margen al resto de los sindicatos (que sumamos más del 35% de la
representación de los trabajadores).
Ante nuestro relativo asombro, y vista la falta absoluta de
cualquier asidero legal a su flagrante violación del derecho a la negociación
colectiva, el abogado de la empresa, muy suelto de cuerpo, negó que en la
madrugada del día 25 de junio se hubiera firmado acuerdo alguno entre estos
personajes a raíz de cuya firma se desconvocaba la huelga convocada para ese
día y el siguiente. Según dicho letrado, la negociación real se llevó a cabo a
partir de las 10 de la mañana de ese día, en la sede del SIMA, organismo de
mediación, a pesar de que, según lo que acreditan las propias actas de dicha
mediación, la dirección, CCOO y UGT presentaron el acuerdo que ya habían
firmado y publicado horas antes en las páginas de dichos sindicatos y en la
intranet de la empresa y, lejos de cualquier voluntad negociadora, sólo dejaron
al resto de los sindicatos la posibilidad de adherirse a él.
A este esperpento pretenden hacer pasar por negociación, en su
falta absoluta de vergüenza, la dirección y los sindicatos traidores. De la
iniciativa de negar la evidencia del acuerdo a espaldas de los trabajadores
anunciado a bombo y platillo por ellos mismos, dejamos que sea cada trabajador
el que haga su propia valoración. La
nuestra es obvia: por mucha mierda con la que pretendan camuflar sus
ilegalidades y sus estafas, la dirección y los sindicalistas corruptos no
pueden hacernos pasar por idiotas a los trabajadores y esperamos que tampoco
puedan hacerlo con los tribunales.
Sobre la actuación cobarde de los sindicalistas
del régimen de CCOO y UGT, que ni siquiera tuvieron agallas para presentarse en
la vista en la figuraban como codemandados
para defender su actuación en todo este proceso, creemos que la
desfachatez de estos personajes ha superado todos los límites admisibles y que
es necesario que, de forma cívica y pacífica, todos los trabajadores les
manifestemos nuestro repudio de todas las maneras posibles (y a buen
entendedor, etc., etc.).
Como, al contrario que otros, consideramos
necesario decir la verdad aunque no nos agrade o no favorezca a nuestros
planteamientos, ayer señalábamos la intolerable actitud del fiscal que, con
planteamientos de una puerilidad alarmante y después de reconocer que el tema
era muy complejo y que, dado que había que examinar la numerosa documentación y
las abundantes pruebas presentadas, debería ser la Sala la que examinase el
fondo del asunto y dictaminase sobre él, pedía (sin ningún razonamiento) y tal
vez por hacer algo que justificase su presencia en la sala, la desestimación de
nuestra demanda.
Esperamos que la sala le dé la importancia
que merece a tal petición (ninguna en absoluto, según nuestra opinión), al
igual que al informe a tanto el folio que, según la empresa, demuestra que los
33 millones de euros de beneficios del primer trimestre del año no demuestran
que se esté mejorando la situación de Liberbank después de los 1800 millones de
pérdidas declarados el año anterior (ya ves tú que cosas) y que, por el mismo
precio, también demuestra que, aunque negaron las cuentas de dicho trimestre a
los sindicatos el mismo día que las publicaban en la prensa, en realidad no las
tenían aún porque no tienen obligación de presentarlas hasta una fecha
posterior. Patético y lamentable embrollo, pero muy en la línea de estos
personajes.
Resumiendo:
En la vista de ayer quedó
bien claro que las medidas aplicadas unilateralmente por la dirección eran
absolutamente ilegales y que el acuerdo de la dirección con CCOO y UGT firmado
en la madrugada del 25 de junio es una flagrante violación del derecho a la
Libertad Sindical en su vertiente del derecho efectivo a la Negociación Colectiva.
Por todo ello, sabiendo de
sobra que son los tribunales los que dictan sentencias y no nosotros, pero sin
olvidar que para saber lo que es justo o injusto no necesitamos ni como
ciudadanos ni como trabajadores que nos lo indique ningún tribunal por muy alto
que sea, desde la CSI consideramos, sin ningún género de duda, que, si hay
Justicia, la Audiencia Nacional nos dará la razón a los trabajadores, anulando
las medidas en vigor, devolviendo las cantidades incautadas manu militari por
la Troika y volviendo al horario y la situación salarial anterior a todos estos
atropellos.
Seguiremos informando
15 de octubre de 2013
P.D.: queremos resaltar la importancia de
este juicio porque no dudamos de que, si esta serie de maniobras fraudulentas
de la dirección, sus abogados y sus sindicatos cómplices tiene éxito, no
solamente los trabajadores de Liberbank sufriremos las consecuencias (a reserva
de las demandas pendientes, obviamente), sino también el resto de los
trabajadores de este país, ya que no dudamos que, una vez más, estamos siendo
utilizados como conejillos de indias por esta pandilla de atracadores que se lo
llevan calentito. Recordad que, según la prensa reconocía, este es el primer
ERE que pagamos los trabajadores de nuestro bolsillo, sin que le cueste un euro
a la empresa.
Ánimo y adelante, que merecemos ganar.