Junta de Accionistas: preguntas y respuestas
Aprovechando
que, con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas, los
administradores de Liberbank están obligados responder por escrito hasta el día
de la celebración de dicha Junta a las solicitudes de información que se
adecúen a los requisitos legalmente establecidos, hemos efectuado, en tiempo y
forma, una serie de preguntas que, junto con sus respectivas contestaciones,
hacemos constar a continuación.
Sometimiento a votación, con carácter
consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.
Según
el informe referido, el Consejero Delegado de Liberbank se subió el sueldo un
19% en 2016 con relación a lo que percibía en 2015 (año en el que, a su vez, se
había subido el sueldo un 60% en relación a lo percibido en 2014).
Durante
estos años, los trabajadores de Liberbank han estado (y continúan estando)
sometidos a recortes salariales que van de un 10% a un 30%, más la pérdida de
diversos beneficios sociales recogidos en el Convenio Colectivo.
Estos
recortes actuales sustituyen a recortes anteriores que los tribunales han
declarado ilegales:
El
ERE vigente desde junio a diciembre de 2013 declarado nulo por la Audiencia
Nacional (condenando a Liberbank y a los sindicatos CCOO y UGT por violación
del derecho a la libertad sindical) y confirmada dicha nulidad por el Tribunal
Supremo.
Las
medidas unilaterales dictadas por la dirección de Liberbank previamente a la
firma del ERE declarado ilegal, anuladas por sentencia de la Audiencia
Nacional, a la espera de resolución del Recurso de Casación presentado por
dicha dirección ante el Tribunal Supremo.
Ante
esta situación de recortes salariales brutales para los trabajadores, basados
en ocasiones en medidas ilegales y fraudulentas, en contraste con las
escandalosas subidas salariales que se aplica a sí mismo el Consejero Delegado,
¿Tiene pensado el Consejo de
Administración algún mecanismo mediante el que se le aplique de forma
retroactiva a dicho Consejero Delegado un recorte igual al que se le aplica a
los trabajadores que incluya la devolución de los incrementos salariales
percibidos durante los ejercicios de recortes a los trabajadores?
¿Tiene pensado el Consejo de
Administración algún mecanismo para que se establezca algún tipo de
responsabilidad personal que recaiga sobre los directivos responsables de las
medidas declaradas ilegales por los tribunales respecto a los brutales recortes
laborales aplicados a los trabajadores?
¿Considera el Consejo de Administración
que es correcto aumentar las retribuciones del Consejero Delegado en esas
obscenas cantidades sin que asuma ninguna responsabilidad por las reiteradas
condenas a Liberbank derivadas de su nefasta política de personal?
Respuesta
(por llamarlo de alguna manera):
La retribución que tiene establecida el Consejero Delegado ha sido
aprobada por los Órganos Sociales que son competentes en la materia, en el
marco de la Política Retributiva vigente que fue aprobada por la Junta General
de Accionistas de Liberbank. Las decisiones referidas a dicha retribución están
soportadas en los correspondientes informes técnicos, que toman, a estos efectos,
referencias de mercado. Las variaciones interanuales observadas, obedecen al
abono de la retribución variable, ya que esta no se liquidó en los ejercicios anteriores
a 2015, y al mero efecto contable derivado de la modificación en el criterio de
imputación de algunos de los componentes de dicha retribución.
Sin perjuicio de que por la naturaleza mercantil de su contrato no
le hubiesen sido de aplicación las medidas de ajuste implantadas, desde el
mismo momento en que esas medidas tomaron efectividad para el conjunto de la
plantilla, el Consejero Delegado no ha percibido ninguno de los beneficios
sociales a los que alude y su retribución se ha visto reducida en el mismo
porcentaje o superior, al que le hubiera correspondido de tener una relación de
carácter laboral con la Entidad.
Por lo que se refiere a las medidas de ajuste que son actualmente
de aplicación en el marco del ERTE vigente desde el 1 de enero de 2014, es
necesario recordar que dichas medidas fueron confirmadas por la Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 18 de noviembre de 2015 y en lo que se refiere a las
medidas que fueron de aplicación durante el ejercicio 2013, es preciso señalar
que, tal y como menciona el señor accionista, están pendientes de resolución en
el Tribunal Supremo, no existiendo, por tanto, sentencia firme sobre las
mismas.
Pregunta: Ante la situación de los trabajadores procedentes de
Cajastur ingresados después de enero de 1.999 fecha en la que el actual
Consejero Delegado de Liberbank impuso, como presidente ejecutivo de Cajastur,
una nueva estructura salarial en dicha Caja que supuso que el salario real de
los trabajadores ingresados desde entonces esté congelado desde hace décadas y
que ha originado que el cobro de los atrasos de dos años derivado de la
actualización de la tabla salarial del Convenio Colectivo haya supuesto
cantidades ridículas (menos de diez euros en muchos casos),
¿Tiene pensado el Consejo de
Administración algún tipo de medida que repare la injusticia a la que están
sometidos estos trabajadores, más aún en comparación con las retribuciones
percibidas por los miembros de dicho consejo y mucho más aún, en comparación
con los incrementos retributivos del Consejero Delegado?
Respuesta (o algo así):
La incorporación a Liberbank de los empleados pertenecientes a las
plantillas de las entidades integradas en esta Sociedad, se produjo mediante la
figura de la sucesión universal prevista en el Estatuto de los Trabajadores, en
virtud de la cual todos ellos conservaron, a título personal, los derechos
laborales que de manera inherente les correspondían en sus entidades de origen.
A partir de ese momento, en tanto que pertenecen a una plantilla común en el
seno de la nueva Sociedad, las medidas y políticas que sean de aplicación en el
ámbito laboral deben de tener carácter general y universal para el conjunto de
trabajadores que componen la plantilla de la Entidad.
Preguntas: Según el informe referido (sobre retribuciones a
Consejeros) el Consejero Delegado de Liberbank percibió en 2016 la cantidad de
68.000 euros que vienen recogidos en este informe bajo el epígrafe de otros.
¿Podrían indicar el desglose de esta
cantidad haciendo constar el concepto de cada partida que, acumuladas, dan como
resultado esta cantidad?
Según
publica hoy mismo el diario El Mundo, Liberbank pagó a Ausbanc 1.400.000 euros
en el mismo período en que estaba aplicando brutales recortes salariales a los
trabajadores y, además, según un informe de la UDEF, pago a la misma asociación
(actualmente investigada por extorsión) la cantidad de 181.500 al año por unos
supuestos Informes Trimestrales de Consultas y Reclamaciones (Itcra) que, según
la propia UDEF se usaban “para compensar de forma camuflada la labor de
Ausbanc”.
¿Son ciertos estos pagos?
¿De existir esos informes, pueden ser
consultados por los accionistas para evaluar si su extensión y su contenido amerita
el pago de las cantidades reflejadas en esta noticia?
¿Qué directivos aprobaron estos pagos a
Ausbanc?
¿Va a establecer el Consejo de
Administración de Liberbank algún mecanismo para que, en caso de probarse el
presunto fraude que se refleja en el informe de la UDEF, los directivos
responsables de estos pagos devuelvan de su patrimonio personal las cantidades
abonadas a Ausbanc?
Teniendo
en cuenta que una de las labores (muy bien remuneradas) del Consejo de
Administración de Liberbank consiste en aprobar y dar seguimiento a la
estrategia comercial y a la política de Recursos Humanos,
¿Ha sido iniciativa de este Consejo la
implantación de un clima intolerable de presión sobre los trabajadores con
vistas a la consecución de objetivos comerciales fijados unilateralmente por la
dirección?
¿Respalda ese Consejo de Administración
las amenazas de traslados y despidos, denunciadas públicamente por todos los
sindicatos de la entidad, que algunos directivos (especialmente el Director
Territorial de Asturias) están realizando con la disculpa de esta campaña
comercial?
¿Va a establecer el Consejo de
Administración de Liberbank algún mecanismo de investigación de estas
situaciones y de estas amenazas que impida este tipo de intolerables
actuaciones por parte de algunos directivos?
Respuestas (estas ya, para nota):
En el detalle que se incluye en el Informe Anual sobre Remuneraciones
de los Consejeros de las Sociedades Cotizadas sobre las retribuciones
devengadas en la Sociedad objeto del citado informe, se incorpora un apartado
de "Otros conceptos" que recoge aquella parte de la retribución que
no se corresponde con sueldos, remuneración fija, dietas, retribución variable
remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo o indemnizaciones.
Además, dentro del apartado "A -Política de Remuneraciones de la Sociedad
para el año en curso" de dicho informe, se da cuenta de los conceptos
retributivos en razón de los que se abona al Consejero Delegado la retribución
que tiene establecida.
No se procede a dar respuesta a las preguntas 2 y 3 de su escrito al
no ajustarse las mismas a lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de
Sociedades de Capital.
Como
se ve, todo un ejercicio de escapismo y falta de rigor que define a la
perfección el modelo de gestión de la dirección de Liberbank: hago lo que quiero, cobro lo que me da la
gana, recorto a los trabajadores todo lo que puedo, interpreto la legalidad
como me apetece y no respondo ante nadie.
Así
nos va y así les va a ellos.
Más
motivos para seguir en la pelea.
19
de abril de 2017