09 marzo 2021

IRPF devolución ERE 2013

IRPF devolución ERE 2013

Ante las comunicaciones que está enviando la Agencia Tributaria, relativas al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de los importes ilegalmente descontados por la empresa en virtud del ERE fraudulento en vigor durante el segundo semestre del 2013 y, teniendo en cuenta las consultas vinculantes efectuadas a dicha Agencia Tributaria, pueden darse los siguientes casos:

Cantidades reconocidas por demanda judicial individual del trabajador

Los conceptos salariales constituyen rendimientos de trabajo, y deben imputarse al período impositivo en el que la resolución judicial adquirió firmeza (2017). A este ejercicio deben imputarse también las facturas por gastos de defensa jurídica correspondientes al proceso de reclamación.

Los intereses de demora se califican como ganancia patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, debiendo imputarse al período impositivo en el que se perciban.

Cantidades percibidas por suscripción de acuerdo Clientes Alto Valor u otro que incluya el compromiso de desistir de las demandas judiciales interpuestas y compense económicamente al trabajador

En el caso de los trabajadores que se hayan adherido a estos acuerdos, aunque posteriormente atendiendo a las condiciones de la misma, no pueda disponer de la totalidad del importe, los rendimientos debidos se perciben en el momento del depósito por lo que procederá efectuar la autoliquidación complementaria pertinente.

 

Al margen de la opinión que tengamos acerca de lo justo o lo injusto de este tratamiento fiscal, las notificaciones que recibimos de la Agencia Tributaria son de obligado cumplimiento en los términos comunicados.

Estamos estudiando la posible solicitud posterior de rectificación de la autoliquidación, por entender que podrían aplicarse otras condiciones más beneficiosas para el contribuyente, pero, en un principio, consideramos adecuado tributar siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria, para evitar posibles sanciones administrativas.

Seguiremos informando.

08 de marzo de 2021

P.D: como herramienta útil para este proceso, más aún en la actual situación, recomendamos instalar (o tener actualizado, en su caso) el Certificado Digital o el DNI Digital.