17 marzo 2017

La Fiscalía del Tribunal Supremo nos da la razón



Último tramo de la pelea legal contra los ERES fraudulentos

La Fiscalía del Tribunal Supremo nos da la razón

Como informamos en su momento (circular del 9 de enero de 2017) la dirección de Liberbank presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba las medidas unilaterales previas a la firma del primer ERE fraudulento que, a su vez, fue anulado por la Audiencia Nacional (y confirmada dicha anulación por el Tribunal Supremo), en base a la demanda de CSI que denunciaba la violación del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva por parte de la dirección, CCOO y UGT, al haber excluido de la negociación al resto de los sindicatos con representación en la entidad.

El recurso de la dirección sustenta la disparatada teoría de que para negociar los brutales recortes que pretendía imponernos (cosa que al final consiguió mediante el segundo ERE fraudulento gracias a la inestimable colaboración de los sindicatos del régimen) no tenía obligación de entregar la documentación acreditativa de la verdadera situación económica del banco y, en el colmo del delirio, afirmaba que era normal y legal que el mismo día que se nos negaba esa información, se presentasen ante la CNMV las cuentas del primer trimestre de 2013, que contradecían la supuesta necesidad de los recortes que pretendía llevar a cabo.

En dicho recurso, la dirección cargaba contra la CSI de una manera un tanto patética afirmando que:

“Las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013 fueron solicitadas en la reunión del 30 de abril de 2013 por el sindicato CSI. Lo recoge la sentencia con el siguiente tenor literal: En dicha reunión este sindicato manifestó que no se había aportado el balance de situación de la empresa y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al cierre del ejercicio del primer trimestre de 2013….”

 “No hay petición de tal documentación por ningún otro sindicato durante el periodo de consultas. El sindicato CSI, que solicita las cuentas correspondientes al primer trimestre, tiene una representación de un miembro de los trece que componen la Comisión Negociadora en la parte social y una representatividad en el conjunto de la empresa del 3,32%”

“Únicamente un sindicato, con un representante en la comisión y un 3,32% de representatividad en la empresa, solicitó dichas cuentas del primer trimestre de 2013”

“Tampoco explica la sentencia cómo la aportación de un documento pedido por quien ostente la representación del 3% en la comisión negociadora contribuiría a alcanzar un acuerdo cuando el resto de la misma, el 97%, no formula solicitud alguna ni expresa contrariedad con el hecho de que no estuvieran disponibles todavía las cuentas definitivas correspondientes al primer trimestre del 2013”

Ahora, el Fiscal del Tribunal Supremo ha emitido el preceptivo informe acerca del recurso de casación presentado por la dirección de Liberbank.

Dicho informe considera improcedente el recurso presentado por la dirección.

Ante la alusión de la dirección de Liberbank a la falta de proporcionalidad que, según ellos, supone anular las medidas unilaterales por no haber entregado la documentación solicitada durante el periodo de negociación por la CSI, esencial para nosotros y nada relevante (¿?) para ellos, el Fiscal afirma lo siguiente:

“No cabe acoger el argumento de falta de proporcionalidad, por lo dicho hasta ahora en cuanto a la valoración de la Sala de instancia, porque la proporcionalidad también tiene otro modo de apreciarse, y es el que corresponde a la necesidad de que la parte social tenga todos los elementos que la ley le da para poder defender derechos tan importantes para la vida de las personas concernidas por la decisión empresarial, y no teniéndolos, no es desproporcionado reaccionar e interesar de la jurisdicción una resolución que permita la defensa de tales derechos, y no es desproporcionado, que en el juego de los equilibrios necesarios para la adopción de decisiones que afectan a tan importantes derechos, la Sala de instancia valore que no han existido los elementos necesarios para que la decisión adoptada se ajuste a la legalidad y a la necesaria defensa de los derechos de las partes.”

Como siempre hemos hecho, sin prejuzgar el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo, desde la CSI consideramos que esta es una muy buena noticia para los trabajadores y nos refuerza en nuestra convicción de que los ERES fraudulentos (y las igualmente fraudulentas medidas unilaterales previas) que nos han aplicado no solamente constituyen una monumental estafa muy propia de un país donde los delincuentes de cuello blanco siguen esquilmando a las grandes mayorías desde sus despachos blindados sino que, además de todo eso, son ilegales.

Teniendo en cuenta que dichos ERES y dichas medidas previas se instrumentaron aprovechando la corrupta y genocida reforma laboral del PP, el hecho de que, incluso con estas leyes que dan todo el poder a las empresas (más aún si, como es el caso, cuentan con amplias complicidades sindicales) estén siendo anuladas en los tribunales, demuestra que la prepotencia y falta de respeto a los trabajadores de la dirección de Liberbank son, incluso en este país poblado por bandas de empresaurios antediluvianos, de unas dimensiones excepcionales.

Al hilo de todo esto se nos plantea la siguiente reflexión:

¿Para cuándo una legislación que castigue a los directivos que toman decisiones manifiestamente ilegales, de manera reiterada y con chulería además, con repercusiones penales sobre sus personas y sobre sus abultados patrimonios?

Que no nos llamen ilusos porque tengamos una ilusión.

A seguir en la pelea, por la cuenta que nos trae a todos.

17 de marzo de 2017