09 marzo 2017

Ranking de ventas: denuncia ante la Agencia de Protección de Datos



Así se imaginan en sus locas alucinaciones

Así son en su patética realidad

Ranking de ventas: denuncia ante la Agencia de Protección de Datos
    “En esta vida sólo importa una cosa:
 hacer que firmen en la línea de puntitos”

Según anunciábamos en anterior circular, reproducimos denuncia que hemos presentado, con fecha 27 de febrero, ante la Agencia de Protección de Datos respecto a la distribución del ranking de ventas como medida adicional de presión por parte de la dirección.

De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, ponemos en conocimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos los siguientes HECHOS:

La empresa Liberbank S.A. ha implantado un nuevo plan comercial, que incluye la definición de unos objetivos comerciales para todos los empleados de la red de oficinas. Este plan incluye también un objetivo de puntos por productividad comercial (PPC), que mide la productividad comercial en base a las ventas brutas de productos.

Asimismo, se ha establecido un procedimiento informático en la intranet corporativa de la empresa, a la que tienen acceso todos los trabajadores, por el cual se muestran para conocimiento general los nombres y apellidos de todos los empleados, su unidad de destino y, entre otras informaciones, los puntos por productividad comercial que han obtenido. Dicha información es parametrizable por fechas, zonas, localidades, etc. y, además, permite la obtención de listados de empleados con sus respectivas puntuaciones, que son utilizados por algunos directivos para azuzar a los trabajadores, conminándoles a que aumenten su productividad.

Que las actuaciones descritas podrían constituir un tratamiento y cesión de datos de carácter personal, atendiendo a la definición contenida en el artículo 3 c) de la Ley Orgánica 15/1999, “Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloque y cancelación, así́ como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Las cesiones están definidas en el apartado i) del citado artículo como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.”

Que los denunciantes son conocedores de la resolución 2009-0529 de esa APD, relativa a comunicaciones productividades a otros trabajadores; la cual incluye lo siguiente: “desde el prisma de la Agencia Española de Protección de Datos, la comunicación de datos relativos a la productividad de los trabajadores a otros trabajadores, ya sea mediante publicación de dichos datos en tablones, o en la intranet, deberá́ efectuarlo voluntariamente el trabajador, salvo que el Comité́ de Empresa se pronuncie considerando estas medidas como controles que efectúa el propio empresario a su trabajador al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso la cesión vendría amparada en el mencionado artículo”.

Que los empleados cuyos datos son publicados y expuestos a la vista de todos los trabajadores no han autorizado su difusión y que el Comité de Empresa correspondiente, el de la Red de Oficinas de Asturias, no ha autorizado tal procedimiento.

En virtud de lo expuesto, SOLICITAMOS que se dicte acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o se incoen actuaciones con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación; que se obligue a la empresa Liberbank S.A. a cesar en la publicación de los datos personales de los trabajadores, y que, en cualquier caso, se nos notifique el acuerdo que se adopte, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.”

Seguiremos informando.

9 de marzo de 2017