08 mayo 2024

Clasificación de Oficinas 2024

 

Clasificación de Oficinas 2024

Para conocimiento de los compañeros adjuntamos el texto del acuerdo suscrito en la reunión de la Comisión de Relaciones Laborales de 6 de mayo de 2024.

“Al tratar el primer punto del orden del día (1- Clasificación de oficinas 2024) la dirección de la entidad y la representación legal de las personas trabajadoras -Secciones Sindicales de CCOO, CESICA, UGT, CSIF y CSI, que representan al 74,79% del total de la representación sindical- han analizado los siguientes puntos:

a-    Como ya se comentó en la reunión del pasado 19 de abril, y una vez analizados los diferentes escenarios contemplados para la realización de la clasificación del 2024, se ha verificado que la utilización de los saldos e información obrante a 31 de diciembre de 2023 podría arrojar diferentes incidencias en los resultados de la clasificación, con resultado muy discordante respecto al derivado de la información a 31 de diciembre de 2022.

 

b-    Por otro lado, resulta necesario adoptar una solución inmediata para la Clasificación de Oficinas de aplicación en 2024, resolviendo la situación descrita en el párrafo anterior.

 

c-     Por ello, la Dirección de la Entidad y la representación sindical han acordado que la Clasificación de Oficinas de aplicación en el ejercicio 2024 se lleve a cabo conforme a los siguientes criterios:

c.1.- Aplicar la clasificación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2023 para las siguientes tipologías de oficinas “Wealth”-también denominadas “Banca Privada”-Empresas, Centros Hipotecarios y Flagship.

 

c.2- Mantener, para el presente ejercicio 2024, la Clasificación de Oficinas aplicadas en el ejercicio 2023 (Clasificación con datos de 31/12/2022) en lo relativo a las Oficinas pertenecientes a la tipología ”Universales (Urbanas y Rurales) y “Personal Banking”- Clasificación General-

 

c.3- Al extraer las oficinas tipología “Flagship” de la Clasificación General de 2023, por la realización de una clasificación propia para dichas oficinas, provocara una subida en el ranking para el resto de las oficinas incluidas en dicha clasificación. Eso determinará que, en la Clasificación de 2024, se mantenga el mismo número de oficinas en cada nivel que existía en la Clasificación de 2023, con la excepción del nivel G, lo que implicará que los únicos movimientos serán de oficinas que suben de nivel.

 

c.4- Aplicar los Complementos Funcionales establecidos en el acuerdo firmado el 27 de diciembre de 2023, en materia de remuneraciones, suscrito entre Unicaja Banco y la RLT.

 

Se aplicaría a todos los Directores, Subdirectores y Gerentes, que se vieran afectados con incremento de los mismos, no disminuyendo, para este año 2024, los que lo percibieran en cantidades superiores. Esta garantía se aplicará tanto en las oficinas pertenecientes a la Clasificación General como en las oficinas pertenecientes a Clasificaciones especiales (Banca Privada, Empresas, etc.) en este último caso, incluso cuando la oficina baje de nivel.

 

c.5- Aplicación del doble cómputo para las oficias de tipología “Personal Banking” según datos a 31 de diciembre de 2023, en caso de que estas resulten mejoradas respecto a la clasificación 2023 (saldos 31/12/2022).

 

d.- Los comparecientes manifiestan que están conformes en firmar el presente Acta parcial con el acuerdo relativo al primer punto del orden del día, atendiendo a la necesidad de que la empresa proceda a ejecutar tal acuerdo en la nómina del presente mes de mayo.

 

Por tanto, con independencia de la firma de la presente acta, la Empresa elaborará el Acta completa de la reunión que será sometida a aprobación en una próxima sesión de la Mesa de Relaciones Laborales.

 

e.- Asimismo, se hace constar que, al tratar el asunto relativo a “Asuntos Varios” la Empresa ha manifestado que prorrogará, hasta el 31 de diciembre de 2024, el mantenimiento del tipo de interés máximo del 2,25% para “otros prestamos de vivienda” cuya vigencia estaba previstas hasta el 30 de junio de 2024.

 

f.- Las secciones sindicales de CSIF y CSI firman el presente Acta y su Acuerdo, manifestando que ello no implica, en ningún caso, su conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 2023- el cual no firmaron- ni su renuncia a continuar con el ejercicio de las acciones legales ya informadas en relación con el contenido de dicho Acuerdo.”

 

08 de mayo de 2024