IRPF devolución ERE 2013
Ante las comunicaciones que está enviando
la Agencia Tributaria, relativas al tratamiento fiscal de las cantidades
percibidas por la devolución de los importes ilegalmente descontados por la
empresa en virtud del ERE fraudulento en vigor durante el segundo semestre del
2013 y, teniendo en cuenta las consultas vinculantes efectuadas a dicha Agencia
Tributaria, pueden darse los siguientes casos:
Cantidades
reconocidas por demanda judicial individual del trabajador
Los conceptos salariales
constituyen rendimientos de trabajo, y deben imputarse al período impositivo en
el que la resolución judicial adquirió firmeza (2017). A este ejercicio deben
imputarse también las facturas por gastos de defensa jurídica correspondientes
al proceso de reclamación.
Los intereses de demora se califican
como ganancia patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1
de la LIRPF, debiendo imputarse al período impositivo en el que se perciban.
Cantidades
percibidas por suscripción de acuerdo Clientes Alto Valor u otro que incluya el
compromiso de desistir de las demandas judiciales interpuestas y compense
económicamente al trabajador
En el caso de los trabajadores que
se hayan adherido a estos acuerdos, aunque posteriormente atendiendo a las
condiciones de la misma, no pueda disponer de la totalidad del importe, los
rendimientos debidos se perciben en el momento del depósito por lo que
procederá efectuar la autoliquidación complementaria pertinente.
Al margen de la opinión que
tengamos acerca de lo justo o lo injusto de este tratamiento fiscal, las
notificaciones que recibimos de la Agencia Tributaria son de obligado
cumplimiento en los términos comunicados.
Estamos estudiando la posible solicitud
posterior de rectificación de la autoliquidación, por entender que podrían
aplicarse otras condiciones más beneficiosas para el contribuyente, pero, en un
principio, consideramos adecuado tributar siguiendo las indicaciones de la
Agencia Tributaria, para evitar posibles sanciones administrativas.
Seguiremos informando.
08 de marzo de 2021
P.D: como herramienta útil para este
proceso, más aún en la actual situación, recomendamos instalar (o tener
actualizado, en su caso) el Certificado Digital o el DNI Digital.