21 noviembre 2008

ASOMBROSA ASAMBLEA DE LA MUTUALIDAD

Nuestra versión de los hechos


ASAMBLEA DE LA MUTUALIDAD


"Ya conocéis las noticias, ahora os contaremos la verdad"

(Gran Wyoming)


* Por un criterio de elemental prudencia (de eso también tenemos), hemos decidido no reproducir algunos datos, que son accesibles en la circular publicada internamente.

El lunes 17 tuvo lugar la Asamblea de la Mutualidad, precedida por una batalla de circulares en las que los dos sindicatos con presencia en la Junta Rectora de la misma se atacaban ferozmente imputándose mutuamente todo tipo de argucias, maniobras desleales y/o falta de capacidad en la gestión de la Mutualidad.

Este tipo de enfrentamientos sectarios, en los que se pretende que el sindicato rivales la viva esencia del mal absoluto, mientras que el propio es la representación de la más prístina virtud, sin posibilidad de ningún punto de acuerdo pueden resultar relativamente entretenidos (sobre todo para la dirección de la empresa) en otras situaciones, pero resulta intolerable cuando se está hablando de la gestión de una entidad de previsión social con un patrimonio de varios millones de euros.

Esta Asamblea no era una más, ya que en entre otras cosas, había que aprobar las cuentas anuales en las que se reconocía una deuda con el fondo de pensiones de cerca de xxxxxxxxxx euros y se daba por bueno el pago ya realizado de dicha cantidad mediante la venta de parte de la cartera de inversiones de la Mutualidad. Según explicó a los asistentes a la asamblea el Presidente de la Junta Rectora (representante de la dirección de la Caja) dicha deuda provenía de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Para mayor abundamiento, este error habría seguido produciéndose durante los últimos 7 años, generando la abultada cantidad que ha habido que pagar en este ejercicio.

Además de la aprobación de las cuentas, el orden del día de la Asamblea presentaba los dos puntos siguientes:

· Análisis de la situación de la Mutualidad como Entidad Gestora de Fondos de pensiones y del cumplimiento por la misma de las exigencias económicas informativas para su mantenimiento como Entidad Gestora.

· Análisis de la situación e la Mutualidad como Entidad Aseguradora y del cumplimiento por la misma de las exigencias económicas y normativas para su mantenimiento como Entidad Aseguradora.

La trascendencia de estos puntos tiene su origen en la intención de la junta rectora (actualmente compuesta por CCOO y los representantes de la dirección de la empresa, tras la dimisión de los miembros de UGT) de proponer que la Mutualidad deje de actuar como entidad gestora (ya que según ellos, los cambios en la normativa legal y la actual situación económica una vez pagada la deuda anteriormente citada así lo aconsejan), por lo que dejaría de percibir los más de xxxxxxxxx euros anuales en concepto de comisiones de gestión, que permitieron en su día realizar derramas a favor de todos los mutualistas y que ahora pasarían a ser cobrados por una nueva gestora ajena a la mutualidad y desconocida, al menos para nosotros.

Curiosamente, en el orden del día de la Asamblea no figuraba esta votación, cuya trascendencia no se le oculta a nadie.

Ante esta situación, y para intentar que todos los mutualistas tuviesen la información necesaria acerca de lo que realmente se iba a tratar y a decidir en esta Asamblea, CSI remitió a la Junta Rectora de la Mutualidad, con fecha 10-11-08 el siguiente correo:

Dada a importancia de los distintos asuntos a tratar en la Asamblea General a celebrar el próximo día 16/17 de Noviembre solicitamos se remita a todos los trabajadores la información relativa a dichos asuntos.

¿Respuesta?: El silencio más absoluto.

Durante el transcurso de la Asamblea, los representantes de la dirección y de CCOO en la junta rectora pretendieron, como era previsible, que se aprobase la renuncia de la Mutualidad a continuar como gestora de fondos y a renunciar por tanto, a los ingresos derivados de tal actividad. Según ambos dos, el hecho de que no figurase en el orden del día la votación de este punto no invalidaba la posibilidad de tomar tal decisión, por lo que se empeñaron en que se votase a pesar de que se les había indicado por parte de varios asistentes a la Asamblea que esa iniciativa constituía una maniobra como mínimo ilegítima, ya que no se había informado previamente a los mutualistas que se iba a someter a votación una decisión de tal trascendencia.

En un momento dado, y visto que por las intervenciones efectuadas, los apoyos que CCOO y la dirección tenían asegurados para sacar adelante su propuesta no eran tan numerosos como parecían en un principio y se anunciaba una derrota estrepitosa en caso de llegar a la votación que pretendían, la Junta Rectora retiró la propuesta inicial (que, en un principio, CCOO y la dirección de la empresa mantenían que debía someterse a votación inexcusablemente, ya que era un acuerdo de la Junta Rectora, o sea, de ellos mismos). Posteriormente, se sometió a votación otra propuesta que consistía en pedir un dictamen externo acerca de la viabilidad como Gestora de Fondos de la Mutualidad y someter dicha cuestión a una próxima Asamblea con información previa a todos los mutualistas.

Lamentamos que, una vez más, no se haya optado por la información y la transparencia en un tema de tanta importancia como el que relatamos y se haya pretendido, por parte de la dirección y de CCOO, una maniobra que, muy a su pesar, no se ha conseguido consumar.

Dejando bien claro que para CSI un tema tan arduo, tan complejo y que entraña tanto trabajo y tanta responsabilidad como la gestión de la mutualidad debe partir de la confianza en los compañeros que nos representan a todos en los órganos de gobierno de dicha mutualidad (pertenezcan al sindicato al que pertenezcan), hay comportamientos que no podemos apoyar, puesto que implican como mínimo, falta de información y transparencia y nos abocan a aprobar gestiones y propuestas que no han sido explicadas y que se pretenden aprobar de forma precipitada, sin anunciar previamente su puesta a votación en la Asamblea, impidiendo así el conocimiento y la reflexión acerca de las consecuencias de las decisiones a tomar.

Una vez establecido este criterio, señalamos varias cuestiones que, a nuestro entender no han sido suficientemente aclaradas y que deben serlo:

Si como es sabido, quien realmente lleva la gestión de la Mutualidad es CASER, entidad aseguradora del fondo

· ¿No cabe que la junta rectora exija, por lo menos explicaciones (o responsabilidades, en su caso) a CASER por este error de más de xxxxxxxxx euros que la Mutualidad ha tenido que pagar?

· ¿Es posible que durante más de 6 años se haya reproducido un error de tal magnitud sin que CASER lo haya detectado? ¿No hay más mecanismos de control o supervisión que debieran haber funcionado?

· ¿No debería haberse explicado a los mutualistas esta situación previamente al pago de la deuda y no podría haberse intentado negociar el pago de dicha deuda?

Si hubiese sido aprobada la propuesta de CCOO y la dirección de la empresa para que la Mutualidad dejase de ser entidad gestora

· ¿Qué sucede con los cientos de miles de euros (más de xxxxxxx euros) de impuestos pagados incorrectamente a Hacienda por los resultados de estos años?

· ¿A qué gestora va a adjudicarse el cometido que hasta ahora realizaba la Mutualidad y que reportaba los ingresos que permitieron la realización de varias derramas para todos los mutualistas?

Más allá de disquisiciones legales acerca de lo que una asamblea puede o no puede aprobar,

¿Es de recibo que se convoque una Asamblea para decidir temas de tanta trascendencia sin dar la información previa pertinente y sin aclarar que se pretenden someter a votación decisiones de gran importancia?

Por último, pero no por ello menos importante,

¿A qué se debe el interés de la dirección en que la Mutualidad deje de gestionar el fondo de pensiones?

20 de Noviembre de 2008

05 noviembre 2008

SENTENCIA CONVENIO COLECTIVO ¿APOCALIPSIS NOW?

(Un tremendo, aunque ligeramente fantasioso, cuento de terror sindical )

Tal vez para celebrar Halloween, las direcciones de CCOO y CSICA nos remiten desde Madrid sendas circulares acerca de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional a raíz de la demanda presentada por una confederación de sindicatos con representatividad en diferentes Cajas de Ahorros que ha provocado la nulidad del Convenio Colectivo, con lo que (según los redactores de las circulares) se ciernen sobre los trabajadores del sector amenazas tremebundas que afortunadamente ellos (los sindicalistas responsables) van a evitar “realizando todas las medidas necesarias -además de las legales-(¿?)”.

Como hace tiempo que no nos creemos estas historietas de terror que tanto la patronal como ciertos sindicatos hacen correr cada vez que se pone en tela de juicio la legalidad de los acuerdos firmados vulnerando el derecho a la negociación colectiva y como hemos estado presentes, invitados por los compañeros de CIC, en el juicio al que se hace alusión, exponemos nuestra versión de los hechos, menos fantasiosa que la expuesta por CCOO y CSICA, pero más ajustada a la realidad y al texto de la sentencia.

La Confederación Intersindical de Cajas interpuso una demanda por haber sido excluida de la mesa de negociación del Convenio Estatal de Ahorro a pesar de contar con la representación necesaria (340 delegados de un total de 3.348 del sector). El modelo de confederación sindical del CIC, que tanto molesta al parecer a las cúpulas de CCOO y CSICA (que hablan de una “representación dispersa entre 10 sindicatos” y de “una pseudo organización sindical”) es, como mínimo, tan legítimo como el modelo organizativo del resto de los sindicatos y ha conseguido más del 10% de la representatividad en el sector, por lo que no se entiende (o se entiende demasiado) el empeño en impedir su presencia en la mesa de negociación del Convenio Colectivo.

Lo que las terroríficas circulares de Halloween no comentan y resulta un poco peliagudo de explicar es el motivo por el que la patronal del sector y CCOO, UGT y CSICA se ponen de acuerdo para excluir a CIC de la mesa de negociación del Convenio Colectivo y porqué UGT impugna ocho mesas electorales y CCOO una mesa, en una evidente maniobra destinada a impedir que CIC pueda estar en dicha negociación. Como la propia sentencia recoge, el resultado de todas las impugnaciones resultó favorable a CIC.

“Los resultados obtenidos por la CIC fueron impugnados por UGT, en ocho ocasiones y en una ocasión por CCOO, en los meses de noviembre y diciembre de 2006. Las impugnaciones afectaron a setenta y dos delegados, y aunque su resultado fue favorable a CIC, tanto mediante sentencias, que resolvían la impugnación de laudos arbitrales previos, como por laudos arbitrales, se resolvieron varios meses después.”

Son rotundamente falsas (y ellos lo saben) las apocalípticas profecías de CCOO y CSICA acerca de todos los males que esta sentencia nos acarreará a los trabajadores del sector de ahorro, ya que, según la propia sentencia señala

“El reconocimiento del derecho de CIC a formar parte de la comisión negociadora no altera la mayoría que aprobó el convenio de lo que se desprende que, una vez notificada la sentencia, la nueva comisión podrá volver a firmar el mismo texto convencional. Ello implica que las consecuencias no serían tan lesivas como se pretendió hacer ver. Pero en todo caso, la seguridad jurídica exige el respeto a la ley como punto de partida. No hay seguridad jurídica si un sindicato con derecho a formar parte de la comisión negociadora y que manifiesta su deseo de formar parte de la misma es excluido. Tal comisión está conculcando la legalidad al desconocer un derecho reconocido por las normas y su actuación es, en consecuencia, ilegal y el resultado de la misma no puede ser otro que la nulidad de lo actuado.”

Por último, respecto a las descalificaciones que tanto CCOO como CSICA vierten contra CIC por el procedimiento legal empleado en la demanda y por el hecho mismo de presentarla, dejemos que sea la propia sentencia la que ponga en su sitio a estos sindicalistas “responsables”

“Se acusa a la demandante de obrar de mala fe al no haber planteado demanda de conflicto colectivo por su exclusión de la comisión negociadora, bien directamente o bien a través de la autoridad laboral mediante demanda de oficio y haber esperado a que el convenio estuviese firmado para impugnarlo. No se aprecia la mala fe en el modo de actuar de la demandante que hizo valer su derecho desde el primer momento, y que accedió a la petición de suspensión del procedimiento por los demandados, como alegó en su respuesta a las excepciones, sin que tal extremo fuera negado por ninguno de ellos. Sin embargo cabe cuestionarse si los sindicatos integrantes del banco social actuaron conforme a la buena fe al impugnar los resultados electorales sin causa, como se acreditó en la desestimación de las impugnaciones, y convocar casi inmediatamente la constitución de la mesa negociadora y excluir de la misma a la demandante” .

Como se ve, las mismas cúpulas sindicales que mantienen una fluida relación de amor correspondido con la patronal del sector, reservan su arsenal (un tanto lamentable en forma y fondo) dialéctico para atacar a quienes solamente pretenden hacer valer su derecho a estar presentes en la negociación colectiva, mintiendo de forma descarada tanto respecto a los hechos que originan la demanda como respecto al contenido de la sentencia que, a falta del resultado de los recursos que anuncian, no los deja en muy buen lugar como garantes de los derechos de todos los trabajadores de las Cajas.

Teniendo en cuenta que, a pesar de no formar parte de los reducidos grupos que hacen y deshacen en acuerdos y convenios, todos los trabajadores del sector de ahorro sabemos leer con bastante fluidez ¿Por qué CCOO y CSICA no publican esta sentencia, permitiendo así que podamos comparar lo que dice con lo que ellos dicen que dice?. Los compañeros de CIC, por su parte, la reproducen en su totalidad en su página web (e-cic.es).

03 de Noviembre de 2008

P.D.: Como no queremos que todo sea crítica a los dirigentes estatales de CC.OO. y CSICA, reconozcamos su clarividencia en materia económica que les permitió, ya en 2007, negociar un Convenio Estatal para tiempos de crisis (según la circular de CC.OO.). En realidad, y lo pueden atestiguar sobremanera los compañeros que cobran el salario de convenio puro y duro, creemos que llevan bastantes años firmando Convenios de Crisis (para los trabajadores), aún cuando los resultados del sector eran espectaculares. Tal vez por eso, la Patronal les está tan agradecida y colabora con ellos en la tarea de evitar que otras alternativas sindicales puedan consolidarse.