17 marzo 2017

La Fiscalía del Tribunal Supremo nos da la razón



Último tramo de la pelea legal contra los ERES fraudulentos

La Fiscalía del Tribunal Supremo nos da la razón

Como informamos en su momento (circular del 9 de enero de 2017) la dirección de Liberbank presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba las medidas unilaterales previas a la firma del primer ERE fraudulento que, a su vez, fue anulado por la Audiencia Nacional (y confirmada dicha anulación por el Tribunal Supremo), en base a la demanda de CSI que denunciaba la violación del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva por parte de la dirección, CCOO y UGT, al haber excluido de la negociación al resto de los sindicatos con representación en la entidad.

El recurso de la dirección sustenta la disparatada teoría de que para negociar los brutales recortes que pretendía imponernos (cosa que al final consiguió mediante el segundo ERE fraudulento gracias a la inestimable colaboración de los sindicatos del régimen) no tenía obligación de entregar la documentación acreditativa de la verdadera situación económica del banco y, en el colmo del delirio, afirmaba que era normal y legal que el mismo día que se nos negaba esa información, se presentasen ante la CNMV las cuentas del primer trimestre de 2013, que contradecían la supuesta necesidad de los recortes que pretendía llevar a cabo.

En dicho recurso, la dirección cargaba contra la CSI de una manera un tanto patética afirmando que:

“Las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013 fueron solicitadas en la reunión del 30 de abril de 2013 por el sindicato CSI. Lo recoge la sentencia con el siguiente tenor literal: En dicha reunión este sindicato manifestó que no se había aportado el balance de situación de la empresa y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al cierre del ejercicio del primer trimestre de 2013….”

 “No hay petición de tal documentación por ningún otro sindicato durante el periodo de consultas. El sindicato CSI, que solicita las cuentas correspondientes al primer trimestre, tiene una representación de un miembro de los trece que componen la Comisión Negociadora en la parte social y una representatividad en el conjunto de la empresa del 3,32%”

“Únicamente un sindicato, con un representante en la comisión y un 3,32% de representatividad en la empresa, solicitó dichas cuentas del primer trimestre de 2013”

“Tampoco explica la sentencia cómo la aportación de un documento pedido por quien ostente la representación del 3% en la comisión negociadora contribuiría a alcanzar un acuerdo cuando el resto de la misma, el 97%, no formula solicitud alguna ni expresa contrariedad con el hecho de que no estuvieran disponibles todavía las cuentas definitivas correspondientes al primer trimestre del 2013”

Ahora, el Fiscal del Tribunal Supremo ha emitido el preceptivo informe acerca del recurso de casación presentado por la dirección de Liberbank.

Dicho informe considera improcedente el recurso presentado por la dirección.

Ante la alusión de la dirección de Liberbank a la falta de proporcionalidad que, según ellos, supone anular las medidas unilaterales por no haber entregado la documentación solicitada durante el periodo de negociación por la CSI, esencial para nosotros y nada relevante (¿?) para ellos, el Fiscal afirma lo siguiente:

“No cabe acoger el argumento de falta de proporcionalidad, por lo dicho hasta ahora en cuanto a la valoración de la Sala de instancia, porque la proporcionalidad también tiene otro modo de apreciarse, y es el que corresponde a la necesidad de que la parte social tenga todos los elementos que la ley le da para poder defender derechos tan importantes para la vida de las personas concernidas por la decisión empresarial, y no teniéndolos, no es desproporcionado reaccionar e interesar de la jurisdicción una resolución que permita la defensa de tales derechos, y no es desproporcionado, que en el juego de los equilibrios necesarios para la adopción de decisiones que afectan a tan importantes derechos, la Sala de instancia valore que no han existido los elementos necesarios para que la decisión adoptada se ajuste a la legalidad y a la necesaria defensa de los derechos de las partes.”

Como siempre hemos hecho, sin prejuzgar el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo, desde la CSI consideramos que esta es una muy buena noticia para los trabajadores y nos refuerza en nuestra convicción de que los ERES fraudulentos (y las igualmente fraudulentas medidas unilaterales previas) que nos han aplicado no solamente constituyen una monumental estafa muy propia de un país donde los delincuentes de cuello blanco siguen esquilmando a las grandes mayorías desde sus despachos blindados sino que, además de todo eso, son ilegales.

Teniendo en cuenta que dichos ERES y dichas medidas previas se instrumentaron aprovechando la corrupta y genocida reforma laboral del PP, el hecho de que, incluso con estas leyes que dan todo el poder a las empresas (más aún si, como es el caso, cuentan con amplias complicidades sindicales) estén siendo anuladas en los tribunales, demuestra que la prepotencia y falta de respeto a los trabajadores de la dirección de Liberbank son, incluso en este país poblado por bandas de empresaurios antediluvianos, de unas dimensiones excepcionales.

Al hilo de todo esto se nos plantea la siguiente reflexión:

¿Para cuándo una legislación que castigue a los directivos que toman decisiones manifiestamente ilegales, de manera reiterada y con chulería además, con repercusiones penales sobre sus personas y sobre sus abultados patrimonios?

Que no nos llamen ilusos porque tengamos una ilusión.

A seguir en la pelea, por la cuenta que nos trae a todos.

17 de marzo de 2017

09 marzo 2017

Ranking de ventas: denuncia ante la Agencia de Protección de Datos



Así se imaginan en sus locas alucinaciones

Así son en su patética realidad

Ranking de ventas: denuncia ante la Agencia de Protección de Datos
    “En esta vida sólo importa una cosa:
 hacer que firmen en la línea de puntitos”

Según anunciábamos en anterior circular, reproducimos denuncia que hemos presentado, con fecha 27 de febrero, ante la Agencia de Protección de Datos respecto a la distribución del ranking de ventas como medida adicional de presión por parte de la dirección.

De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, ponemos en conocimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos los siguientes HECHOS:

La empresa Liberbank S.A. ha implantado un nuevo plan comercial, que incluye la definición de unos objetivos comerciales para todos los empleados de la red de oficinas. Este plan incluye también un objetivo de puntos por productividad comercial (PPC), que mide la productividad comercial en base a las ventas brutas de productos.

Asimismo, se ha establecido un procedimiento informático en la intranet corporativa de la empresa, a la que tienen acceso todos los trabajadores, por el cual se muestran para conocimiento general los nombres y apellidos de todos los empleados, su unidad de destino y, entre otras informaciones, los puntos por productividad comercial que han obtenido. Dicha información es parametrizable por fechas, zonas, localidades, etc. y, además, permite la obtención de listados de empleados con sus respectivas puntuaciones, que son utilizados por algunos directivos para azuzar a los trabajadores, conminándoles a que aumenten su productividad.

Que las actuaciones descritas podrían constituir un tratamiento y cesión de datos de carácter personal, atendiendo a la definición contenida en el artículo 3 c) de la Ley Orgánica 15/1999, “Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloque y cancelación, así́ como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Las cesiones están definidas en el apartado i) del citado artículo como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.”

Que los denunciantes son conocedores de la resolución 2009-0529 de esa APD, relativa a comunicaciones productividades a otros trabajadores; la cual incluye lo siguiente: “desde el prisma de la Agencia Española de Protección de Datos, la comunicación de datos relativos a la productividad de los trabajadores a otros trabajadores, ya sea mediante publicación de dichos datos en tablones, o en la intranet, deberá́ efectuarlo voluntariamente el trabajador, salvo que el Comité́ de Empresa se pronuncie considerando estas medidas como controles que efectúa el propio empresario a su trabajador al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso la cesión vendría amparada en el mencionado artículo”.

Que los empleados cuyos datos son publicados y expuestos a la vista de todos los trabajadores no han autorizado su difusión y que el Comité de Empresa correspondiente, el de la Red de Oficinas de Asturias, no ha autorizado tal procedimiento.

En virtud de lo expuesto, SOLICITAMOS que se dicte acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o se incoen actuaciones con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación; que se obligue a la empresa Liberbank S.A. a cesar en la publicación de los datos personales de los trabajadores, y que, en cualquier caso, se nos notifique el acuerdo que se adopte, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.”

Seguiremos informando.

9 de marzo de 2017



02 marzo 2017

Utilización de los objetivos de ventas como (otra más) herramienta de presión. Denuncia a la Inspección de Trabajo



Denuncia Inspección de Trabajo

 Utilización de los objetivos de ventas como (otra más) herramienta de presión

En su momento, ante la implantación unilateral por parte de la dirección de unos objetivos de ventas de productos a todos y cada uno de los trabajadores de oficinas y su utilización por parte de algunos directivos (directores territoriales y jefes de zona, principalmente) como un método más de añadir presión y stress a nuestra situación laboral, que, gracias al desastre de la nefasta gestión del equipo directivo, ya reúne las suficientes condiciones para convertir nuestro trabajo en un infierno diario sin falta de estas nuevas iniciativas, la CSI presentó la correspondiente denuncia en Inspección de Trabajo.

Esta denuncia se basa en que la pretensión de utilizar este sistema de objetivos para deteriorar aún más nuestra situación laboral constituiría, a nuestro entender, una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, por su propia definición, no puede ser implantada unilateralmente por la dirección. 

Como suele suceder en estos casos, cuando los directivos de Liberbank comparecieron ante la Inspección con motivo de nuestra denuncia, su versión de los hechos difiere bastante de la que manifiestan los directores Territoriales y los Jefes de Zona.

“Con fecha 24 de noviembre compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo la Directora de Gestión de Recursos Humanos de Liberbank aportando la documentación que justifica que desde hace muchos años (antes en la entidad Cajastur) ya existían retribuciones variables vinculadas a consecución de objetivos. Además, se aporta una carta del Director de Relaciones Laborales en la que se indica que tan sólo se han realizado una adecuación de la periodicidad de los objetivos a algunos gestores respecto a los que ya tenían establecidos estos parámetros”

En esas fechas, la dirección, para reforzar la idea de que lo que se pretende no es tener un garrote más grande para golpearnos, estresarnos, dividirnos y tenernos más atemorizados aún, publica la chiripitiflaútica noticia de que va a repartir la astronómica cifra de 1,5 millones de euros entre todos los participantes forzosos en esta nueva ocurrencia de nuestros directivos (la versión modernista de la viejuna y casposa estrategia del palo y la zanahoria, con un palo enorme y una raquítica zanahoria que además pagamos los apaleados). 

Increíble pero cierto: nos deben 70 millones de euros del primer ERE fraudulento, nos descuentan 100 millones de euros al año con el segundo ERE fraudulento y quieren que compitamos entre nosotros a ver quién enjareta (vender es otra cosa, no esto que quieren que hagamos) más productos a nuestros clientes a cambio de esta penosa limosna. ¿Se creerán que los trabajadores somos tan estúpidos como ellos se imaginan? 

Una vez escuchado tanto a los directivos de Liberbank como a la CSI, la Inspección resuelve que “…dado que efectivamente la empresa reconoce que se implanta un nuevo sistema de objetivos para algunos gestores se le advierte que si ello llegara a suponer cambios en el sistema retributivo de manera negativa se entiende que estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por lo tanto deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.”

Seguiremos informando.

2 de marzo de 2017

P.D.: como última (hasta ahora) ocurrencia, por parte de algunos directivos se está dando a conocer el ranking de ventas donde figuramos, con nombres y apellidos y ventas efectuadas, todos los trabajadores incluidos en dicha lista, con una clara intención de presionarnos para que peleemos entre nosotros por no ocupar los puestos de cola. Ante este nuevo atropello, desde la CSI hemos presentado la pertinente denuncia a la Agencia de Protección de Datos, que detallaremos en próxima circular.

A seguir en la pelea.

Por la cuenta que nos trae a todos.