En torno a la homologación
El
consejero delegado se ha autohomologado.
A
los trabajadores, còmo nos homologarán?
Si
nos homologan para repartir más dividendos a los fondos buitre, mala
homologación será
(Versión
libre del conocido trabalenguas infantil aplicado a la actualidad
financiera)
Ante
la falta de una propuesta concreta de la dirección en torno a la
homologación de condiciones, desde la Corriente Sindical de
Izquierda hemos aportado el siguiente documento a la mesa
negociadora:
Corriente
Sindical de Izquierda realiza la siguiente declaración de parte,
relativa
a reclamaciones de derechos del personal con origen Cajastur:
La
representación del sindicato Corriente Sindical de Izquierda rechaza
totalmente la pretensión empresarial de realizar
una homologación de condiciones laborales en la forma propuesta,
por los siguientes motivos:
-
Consideramos inmoral e inaceptables, tanto el reparto de dividendo
como la compra de acciones propias para dar valor al accionista; pues
se está realizando con
recursos que se han conseguido mediante
recortes a los trabajadores.
-
Simultáneamente
a la situación anterior, Unicaja
alega una causa fundada en proyecciones futuras y supuestos
escenarios adversos, pretendiendo justificar las
medidas
de reestructuración
con visiones negativas y con la caida de la cotización de la
empresa.
Sin
entrar a discutir estas cuestiones, no se encuentran dentro de las
razones legales para un expediente de regulación de empleo.
Cuestiones
pendientes de resolver antes de considerar la homologación:
No
obstante, antes de abordar cualquier proceso de homologación de
condiciones de trabajadores de Unicaja Banco deben atenderse las
reclamaciones históricas que los trabajadores con origen diverso
tienen pendientes de resolver por parte de la empresa.
A
continuación vamos a enumerar la situación de los trabajadores con
origen Cajastur-Asturias:
a)
Devolución
derechos pendientes del ERTE de mayo/junio 2013
A
pesar del largo tiempo transcurrido, todavía se encuentran
pendientes de devolver a los trabajadores algunos derechos recortados
en el segundo semestre de 2013 por las medidas ilegales que fueron
anuladas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
b)
Acuerdo
laboral de junio de 2017
Se
encuentra
pendiente de negociar lo recogido en el vigente acuerdo laboral de
junio de 2017, en su capitulo VIII-Cuarto, que dice “Durante el
primer trimestre del 2019, una vez analizado si se ha producido el
cumplimiento de los requisitos necesarios para que se produzca la
devolución de aportaciones a los planes de pensiones de empleo en
los términos contenidos en el Apartado C.3 del Capítulo II, del
Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, se analizará, caso de no haberse
cumplido con la cuentas cerradas a 2018, la conveniencia de modificar
la actual referencia al ROE de Liberbank en el ejercicio
correspondiente, por otro índice que lo sustituya.”
Es
decir, además de no cumplir con la devolución de aportaciones a
planes de pensiones pactada, Unicaja
pretende anular dicho compromiso por la vía de firmar un nuevo
acuerdo laboral que le permita directamente evitar realizar dichas
aportaciones.
c)
Acuerdo
laboral de 4
de julio
de 2008
El
personal con origen Cajastur tiene una retribución repartida en 19
pagas: 12 ordinarias, 2 extras en julio y diciembre, 2 de
productividad en septiembre y noviembre y 3 pagas de beneficios en
enero, febrero y marzo, tal y como estipula el Convenio Colectivo de
Cajas de Ahorros.
En
la estipulación primera, Retribuciones, del acuerdo de 4 de julio de
2008 se pacta el abono de una paga a todo el personal, en función
del cumplimiento de determinado ratio. Ambas partes se comprometen a
revisar o modificar el citado ratio.
También
se indica que “ambas partes de comprometen a revisar o modificar el
citado ratio, si durante dos ejercicios consecutivos no se alcanzase
el valor mínimo que permita el pago aquí definido” y “ Al ser
esta paga independiente del resto de sistemas retributivos propios de
la Entidad … siendo solo de aplicación cuando no se alcancen las
tres pagas completas de participación en beneficios establecidas por
el art. 50.2 del Convenio Colectivo Sectorial.”
A
pesar del tiempo transcurrido, la dirección del banco se ha negado
reiteradamente a negociar la sustitución del ratio de referencia y a
renegociar el acuerdo.
d)
Actualización
de
bandas
salariales del personal origen Cajastur y compensación de la
indebida absorción de las subidas de convenio a través de
minoración del complemento CNNC.
A
pesar de las sentencias judiciales favorables a los trabajadores, la
dirección del banco continúa sin devolver a algunos trabajadores la
retribución que les ha sido absorbida indebidamente.
e)
Incumplimiento de la devolución
de los recortes aplicados de forma unilateral durante 2020 y 2021
En
Julio de 2021, la dirección de Liberbank anuncia que retira el
recurso al Tribunal Supremo, interpuesto frente a la sentencia de la
Audiencia Nacional (de septiembre de 2020) que declaraba la nulidad
de las medidas unilaterales aplicadas por el banco durante 2020 y el
primer semestre de 2021.
Posteriormente,
se han abonado a los trabajadores cantidades en concepto de salarios
y seguros, y se han realizado aportaciones a los planes de pensiones;
sin
embargo, hasta la fecha
no se ha abonado cantidad alguna en concepto de intereses de demora,
por el periodo que media entre la fecha de la sentencia de la
Audiencia Nacional y la fecha del abono a los trabajadores.
Otros
derechos a homologar
Asimismo,
existen otros derechos que afectan a varios colectivos de
trabajadores, como el acuerdo de 19 de diciembre de 2003, donde se
fijan unas cantidades a percibir por el personal Ayudante de Ahorro y
de Oficios y Actividades Varias en concepto de “uniforme/prenda de
trabajo” y “prenda de abrigo”.
Derechos
que no entran en el proceso de homologación:
a)
cláusula de despido improcedente
El
acuerdo de 24 de junio de 1999 de Cajastur indica lo siguiente:
“En
los supuestos de sentencia judicial firme declarando la improcedencia
de un despido, será el trabajador quien detente la facultad que
prevé el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores de optar por la
readmisión o por la indemnización correspondiente.
En
el supuesto de que optase por la readmisión, ésta se produciría
conservando la categoría y derechos económicos consolidados, y en
un centro de trabajo que no suponga trasgredir las especificaciones
que sobre movilidad geográfica establezca el Convenio Colectivo
sectorial.”
Dado
que esta cláusula no tiene trascendencia económica para el banco,
queda fuera de los capítulos a incluir en el proceso de homologación
de condiciones laborales.
b)
compensación
de gastos para los delegados de prevención
El
acuerdo sobre prevención de riesgos laborales en Cajastur, de 27 de
abril de 1998, establece compensaciones de gastos para los delegados
de prevención de Asturias.
Conclusiones
Resumiendo,
antes de abordar un proceso de homologación de condiciones laborales
de la plantilla de la extinta Liberbank, por absorción en Unicaja
Banco, deben ser atendidos los derechos de los trabajadores que se
encuentran pendientes de actualizar.
Asimismo,
cualquier proceso de homologación debe realizarse dejando al margen
la cláusula de despido improcedente y la compensación de gastos
para los delegados de prevención de Asturias.
Madrid,
octubre
de 2021