Comunicaciones
de la dirección
(parece
que Los Ilegales tienen prisa en sacar nuevo disco)
Ayer, la dirección
nos remitió la siguiente comunicación:
“SECCIÓN
SINDICAL CSI EN LIBERBANK
Madrid,
20 de noviembre de 2013
Muy
Sres. nuestros:
Como
Vds. conocen, la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 por la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad de las medidas establecidas
en el acuerdo alcanzado en el SIMA el 25 de junio de 2013 con la representación
sindical mayoritaria en la Entidad, ordenando reponer la situación al momento
anterior a la aplicación de dichas medidas.
La
Entidad va a interponer Recurso de Casación contra la misma ante la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, no obstante lo cual, con el fin de poder dar una
nueva oportunidad a la negociación colectiva, se les comunica la intención de
iniciar un nuevo periodo de negociación y consultas al amparo de lo dispuesto
en los artículos 40, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para tratar de llegar a un acuerdo sobre el
alcance y contenido de las medidas necesarias para cumplir los planes y
compromisos asumidos por la empresa, procedimiento que afectará a la totalidad de los centros de la empresa.
Al
objeto de determinar los interlocutores ante la dirección de la empresa en el
mencionado procedimiento, se impone la obligación, al amparo de lo establecido
los preceptos citados del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art.
41.4 del mismo texto legal, según redacción dada por el RD-Ley 11 /2013 de 2 de
agosto, que la comisión representativa,
con un máximo de trece miembros, quede constituida con carácter previo a la
comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas, en un plazo
máximo de quince días desde la fecha de la presente notificación.
Por
tanto, les instamos a que nos comuniquen dentro del plazo indicado legalmente:
- Si, con carácter prioritario según
dispone el artículo 41.4 ET, las
Secciones Sindicales acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores
ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas, siempre que
tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los
delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso
representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
- O bien, en su defecto, al afectar a
más de un centro de trabajo y contar alguno de los centros de trabajo afectados
con representantes de los trabajadores y otros no, a una comisión integrada
por:
• Los representantes legales de los
trabajadores.
• Una comisión de los trabajadores
correspondiente a los centros de trabajo donde no exista representación legal
de los trabajadores, tal y como se
describe en el artículo 41.4 b) del Estatuto de los trabajadores, es decir, de
un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y
elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de
componentes designados, según su representatividad, por lo sindicatos más representativos
del sector al que pertenezca la empresa.
No
obstante lo anterior, les informamos que la falta de constitución de la
comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de
consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no
comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Atentamente.”
Hoy nos remite este otro mensaje:
“SECCIÓN
SINDICAL CSI EN LIBERBANK
Madrid,
21 de noviembre de 2013
Muy
Sres. nuestros:
Tal
y como les ha sido anunciado en el día de ayer, la Entidad se propone abordar
en los próximos días un nuevo período de negociación y consultas al amparo de
lo dispuesto en los artículos 40, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez declarado nulo el Acuerdo alcanzado en el SIMA el 25 de junio
de 2013 por sentencia dictada por la Audiencia Nacional y
sin perjuicio del Recurso de Casación que contra ella se interponga.
A
pesar de que la Entidad entiende que no procede, dados los antecedentes que
originan la apertura de este proceso, llevar a cabo un proceso de negociación
previo e informal a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del
Convenio Colectivo de Cajas y Entidades financieras de ahorro para los años
2011/2014, en tanto que la finalidad del citado precepto convencional ha sido cubierta sobradamente durante los
últimos meses, que no es otra que la de buscar fórmulas que permitan minimizar
el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo, atendiendo a la solicitud formulada por
algunos sindicatos, les convocamos para
el próximo miércoles, 27 de noviembre, a las 12,30 horas, en la sede de
CECA, Avda. de Bruselas, 37 de Madrid.
Atentamente.”
Seguiremos informando