21 noviembre 2013

Comunicaciones de la dirección (parece que Los Ilegales tienen prisa en sacar nuevo disco)



Comunicaciones de la dirección
(parece que Los Ilegales tienen prisa en sacar nuevo disco)

Ayer, la dirección nos remitió la siguiente comunicación:
“SECCIÓN SINDICAL CSI EN LIBERBANK
Madrid, 20 de noviembre de 2013
Muy Sres. nuestros:
Como Vds. conocen, la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad de las medidas establecidas en el acuerdo alcanzado en el SIMA el 25 de junio de 2013 con la representación sindical mayoritaria en la Entidad, ordenando reponer la situación al momento anterior a la aplicación de dichas medidas.
La Entidad va a interponer Recurso de Casación contra la misma ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no obstante lo cual, con el fin de poder dar una nueva oportunidad a la negociación colectiva, se les comunica la intención de iniciar un nuevo periodo de negociación y consultas al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,  para tratar de llegar a un acuerdo sobre el alcance y contenido de las medidas necesarias para cumplir los planes y compromisos asumidos por la empresa, procedimiento que afectará  a la totalidad de los centros de la empresa.
Al objeto de determinar los interlocutores ante la dirección de la empresa en el mencionado procedimiento, se impone la obligación, al amparo de lo establecido los preceptos citados del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 41.4 del mismo texto legal, según redacción dada por el RD-Ley 11 /2013 de 2 de agosto,  que la comisión representativa, con un máximo de trece miembros, quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la presente notificación.
Por tanto, les instamos a que nos comuniquen dentro del  plazo indicado legalmente:
-          Si, con carácter prioritario según dispone el artículo 41.4 ET,  las Secciones Sindicales acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
-          O bien, en su defecto, al afectar a más de un centro de trabajo y contar alguno de los centros de trabajo afectados con representantes de los trabajadores y otros no, a una comisión integrada por:
         Los representantes legales de los trabajadores.
         Una comisión de los trabajadores correspondiente a los centros de trabajo donde no exista representación legal de los trabajadores,  tal y como se describe en el artículo 41.4 b) del Estatuto de los trabajadores, es decir, de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por lo sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
No obstante lo anterior, les informamos que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Atentamente.”
Hoy nos remite este otro mensaje:
“SECCIÓN SINDICAL CSI EN LIBERBANK
Madrid, 21 de noviembre de 2013
Muy Sres. nuestros:
Tal y como les ha sido anunciado en el día de ayer, la Entidad se propone abordar en los próximos días un nuevo período de negociación y consultas al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez declarado nulo el Acuerdo alcanzado en el SIMA el 25 de junio de 2013  por  sentencia dictada por la Audiencia Nacional y sin perjuicio del Recurso de Casación que contra ella se interponga.
A pesar de que la Entidad entiende que no procede, dados los antecedentes que originan la apertura de este proceso, llevar a cabo un proceso de negociación previo e informal a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades financieras de ahorro para los años 2011/2014, en tanto que la finalidad del citado precepto convencional  ha sido cubierta sobradamente durante los últimos meses, que no es otra que la de buscar fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración  en el volumen de empleo,  atendiendo a la solicitud formulada por algunos sindicatos,  les convocamos para el próximo miércoles, 27 de noviembre, a las 12,30 horas, en la sede de CECA,  Avda. de Bruselas, 37 de Madrid. Atentamente.”
Seguiremos informando