Sentencia
Audiencia Nacional
Publicamos la sentencia íntegra para que todos
los compañeros puedan conocerla y disfrutarla de primera mano.
Aparte del fallo, consideramos muy
importante resaltar lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO. – La simple lectura del suplico de la demanda
permite concluir que los
demandantes no
impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las
empresas demandadas
a partir del 16-06-2013, como consecuencia de la
finalización sin
acuerdo del período de consultas, iniciado el 23-04-2013 y concluido
el 8-05-2013, que
incluía en sus inicios medidas de modificación sustancial de
condiciones de
trabajo (art. 41 ET), suspensión de contratos y reducción de jornada
(art. 47 ET) e
inaplicación de convenio colectivo estatutario (art. 82.3 ET),
imponiéndose
finalmente las medidas de modificación sustancial y de inaplicación de
convenio. – No se impugnan, porque dichas medidas
quedaron sin efecto, al
alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación,
seguido ante el SIMA el 25-06-
2013, entre las empresas demandadas y las secciones
sindicales de CCOO y UGT,
quienes ostentaban el 64, 93% de la
representatividad, que supuso una notificación
de las nuevas medidas a la DGE de 5-07-2012, así
como a la comisión negociadora
del período de consultas
Seguiremos informando
Ánimo y adelante