05 noviembre 2008

SENTENCIA CONVENIO COLECTIVO ¿APOCALIPSIS NOW?

(Un tremendo, aunque ligeramente fantasioso, cuento de terror sindical )

Tal vez para celebrar Halloween, las direcciones de CCOO y CSICA nos remiten desde Madrid sendas circulares acerca de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional a raíz de la demanda presentada por una confederación de sindicatos con representatividad en diferentes Cajas de Ahorros que ha provocado la nulidad del Convenio Colectivo, con lo que (según los redactores de las circulares) se ciernen sobre los trabajadores del sector amenazas tremebundas que afortunadamente ellos (los sindicalistas responsables) van a evitar “realizando todas las medidas necesarias -además de las legales-(¿?)”.

Como hace tiempo que no nos creemos estas historietas de terror que tanto la patronal como ciertos sindicatos hacen correr cada vez que se pone en tela de juicio la legalidad de los acuerdos firmados vulnerando el derecho a la negociación colectiva y como hemos estado presentes, invitados por los compañeros de CIC, en el juicio al que se hace alusión, exponemos nuestra versión de los hechos, menos fantasiosa que la expuesta por CCOO y CSICA, pero más ajustada a la realidad y al texto de la sentencia.

La Confederación Intersindical de Cajas interpuso una demanda por haber sido excluida de la mesa de negociación del Convenio Estatal de Ahorro a pesar de contar con la representación necesaria (340 delegados de un total de 3.348 del sector). El modelo de confederación sindical del CIC, que tanto molesta al parecer a las cúpulas de CCOO y CSICA (que hablan de una “representación dispersa entre 10 sindicatos” y de “una pseudo organización sindical”) es, como mínimo, tan legítimo como el modelo organizativo del resto de los sindicatos y ha conseguido más del 10% de la representatividad en el sector, por lo que no se entiende (o se entiende demasiado) el empeño en impedir su presencia en la mesa de negociación del Convenio Colectivo.

Lo que las terroríficas circulares de Halloween no comentan y resulta un poco peliagudo de explicar es el motivo por el que la patronal del sector y CCOO, UGT y CSICA se ponen de acuerdo para excluir a CIC de la mesa de negociación del Convenio Colectivo y porqué UGT impugna ocho mesas electorales y CCOO una mesa, en una evidente maniobra destinada a impedir que CIC pueda estar en dicha negociación. Como la propia sentencia recoge, el resultado de todas las impugnaciones resultó favorable a CIC.

“Los resultados obtenidos por la CIC fueron impugnados por UGT, en ocho ocasiones y en una ocasión por CCOO, en los meses de noviembre y diciembre de 2006. Las impugnaciones afectaron a setenta y dos delegados, y aunque su resultado fue favorable a CIC, tanto mediante sentencias, que resolvían la impugnación de laudos arbitrales previos, como por laudos arbitrales, se resolvieron varios meses después.”

Son rotundamente falsas (y ellos lo saben) las apocalípticas profecías de CCOO y CSICA acerca de todos los males que esta sentencia nos acarreará a los trabajadores del sector de ahorro, ya que, según la propia sentencia señala

“El reconocimiento del derecho de CIC a formar parte de la comisión negociadora no altera la mayoría que aprobó el convenio de lo que se desprende que, una vez notificada la sentencia, la nueva comisión podrá volver a firmar el mismo texto convencional. Ello implica que las consecuencias no serían tan lesivas como se pretendió hacer ver. Pero en todo caso, la seguridad jurídica exige el respeto a la ley como punto de partida. No hay seguridad jurídica si un sindicato con derecho a formar parte de la comisión negociadora y que manifiesta su deseo de formar parte de la misma es excluido. Tal comisión está conculcando la legalidad al desconocer un derecho reconocido por las normas y su actuación es, en consecuencia, ilegal y el resultado de la misma no puede ser otro que la nulidad de lo actuado.”

Por último, respecto a las descalificaciones que tanto CCOO como CSICA vierten contra CIC por el procedimiento legal empleado en la demanda y por el hecho mismo de presentarla, dejemos que sea la propia sentencia la que ponga en su sitio a estos sindicalistas “responsables”

“Se acusa a la demandante de obrar de mala fe al no haber planteado demanda de conflicto colectivo por su exclusión de la comisión negociadora, bien directamente o bien a través de la autoridad laboral mediante demanda de oficio y haber esperado a que el convenio estuviese firmado para impugnarlo. No se aprecia la mala fe en el modo de actuar de la demandante que hizo valer su derecho desde el primer momento, y que accedió a la petición de suspensión del procedimiento por los demandados, como alegó en su respuesta a las excepciones, sin que tal extremo fuera negado por ninguno de ellos. Sin embargo cabe cuestionarse si los sindicatos integrantes del banco social actuaron conforme a la buena fe al impugnar los resultados electorales sin causa, como se acreditó en la desestimación de las impugnaciones, y convocar casi inmediatamente la constitución de la mesa negociadora y excluir de la misma a la demandante” .

Como se ve, las mismas cúpulas sindicales que mantienen una fluida relación de amor correspondido con la patronal del sector, reservan su arsenal (un tanto lamentable en forma y fondo) dialéctico para atacar a quienes solamente pretenden hacer valer su derecho a estar presentes en la negociación colectiva, mintiendo de forma descarada tanto respecto a los hechos que originan la demanda como respecto al contenido de la sentencia que, a falta del resultado de los recursos que anuncian, no los deja en muy buen lugar como garantes de los derechos de todos los trabajadores de las Cajas.

Teniendo en cuenta que, a pesar de no formar parte de los reducidos grupos que hacen y deshacen en acuerdos y convenios, todos los trabajadores del sector de ahorro sabemos leer con bastante fluidez ¿Por qué CCOO y CSICA no publican esta sentencia, permitiendo así que podamos comparar lo que dice con lo que ellos dicen que dice?. Los compañeros de CIC, por su parte, la reproducen en su totalidad en su página web (e-cic.es).

03 de Noviembre de 2008

P.D.: Como no queremos que todo sea crítica a los dirigentes estatales de CC.OO. y CSICA, reconozcamos su clarividencia en materia económica que les permitió, ya en 2007, negociar un Convenio Estatal para tiempos de crisis (según la circular de CC.OO.). En realidad, y lo pueden atestiguar sobremanera los compañeros que cobran el salario de convenio puro y duro, creemos que llevan bastantes años firmando Convenios de Crisis (para los trabajadores), aún cuando los resultados del sector eran espectaculares. Tal vez por eso, la Patronal les está tan agradecida y colabora con ellos en la tarea de evitar que otras alternativas sindicales puedan consolidarse.