Un Acuerdo Peligroso
El próximo día 18 la patronal del SIP y sus sindicatos afines van a reunirse para, según el texto de la convocatoria, evaluar, y en su caso, instrumentar los efectos de tales acuerdos (los alcanzados por Cajastur, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria) sobre la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo el pasado 24 de Enero de 2011 (Expediente de Regulación de Empleo 391/10).
Ante la grave irresponsabilidad que, consideramos, constituye por parte de los sindicatos firmantes aceptar la reedición de un acuerdo que desde un primer momento reveló su carácter nefasto para nuestros derechos y nuestros intereses como trabajadores, planteamos los siguientes interrogantes:
¿Cómo se justifica ahora conceder a las direcciones de las Cajas la potestad de trasladarnos de forma arbitraria a cualquier punto de la geografía nacional, sin necesidad alguna de justificar esa hipotética necesidad de que, por ejemplo, un trabajador de Asturias sea trasladado a Extremadura, o a Madrid o a Canarias, sin posibilidad de reclamación y sin ninguna garantía de retorno?
¿Las supuestas y nunca concretadas necesidades en este sentido son las mismas ahora que en el fallido SIP anterior (con 7.000 trabajadores más) o, igual ahora que entonces, no hay ninguna razón que pueda exponerse en público para entregar este cheque en blanco a las direcciones de las Cajas?
¿Es de recibo que, con la que está cayendo, entidades financieras que presentan beneficios multimillonarios presenten un Expediente de Regulación de Empleo para aligerar plantilla financiado en parte con fondos públicos?
¿Es de recibo que por parte de los sindicatos del régimen se firme un E.R.E. que justifica cientos de despidos en base a necesidades organizativas de las cajas que forman parte del SIP?
Teniendo en cuenta la posibilidad de que con las prejubilaciones no se alcance el número de bajas que la patronal pretende, ¿No se le está dando el argumento y el antecedente legal para continuar la reconversión con despidos puros y duros?
Las supuestas necesidades organizativas que ahora respaldan los sindicatos firmantes ¿no pueden ser utilizadas en breve para continuar con el recorte de plantilla?
¿Hay algún tipo de garantía de que no se utilizarán este tipo de justificaciones para despedir trabajadores una vez concluido el proceso de prejubilaciones?
Si existe tal garantía, ¿En qué parte del acuerdo está recogida?
Si no existe, ¿Cómo se atreven a firmar en nombre de los trabajadores un acuerdo de este tipo?
Preguntas todas estas que, en nuestra humilde opinión, deberían ser respondidas
¿Qué opinas tú?
17 de Mayo de 2011