El arte de hablar para
no decir nada
Junta de Accionistas: preguntas y
respuestas
Aprovechando que, con
motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas, los
administradores de Liberbank están obligados responder por escrito hasta el día
de la celebración de dicha Junta a las solicitudes de información que
se adecúen a
los requisitos legalmente
establecidos, hemos efectuado, en tiempo y forma, una serie de preguntas que,
junto con sus respectivas contestaciones, hacemos constar a continuación.
Pregunta:
Punto Tercero de la
convocatoria - Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado
de Liberbank, S.A. correspondiente al ejercicio social 2014.
En atención al resultado
positivo que arroja la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio social
cerrado a 31 de diciembre de 2014, con un beneficio de 92.693.349,68 euros, se
propone realizar la siguiente aplicación del mismo:
A reserva legal:
9.269.334,97 euros.
A reserva de libre
disposición: 83.424.014,71 euros.
Dado que el Tribunal
Supremo emitirá próximamente sentencia al respecto del ERE 247/2013, anulado
por la Audiencia Nacional en octubre 2013; y teniendo en cuenta que la
ratificación de la condena a Liberbank supondría la obligación de reponer a los
empleados en los derechos recortados en virtud de ese ERE, por un importe
aproximado de 70 millones de euros, ¿estima conveniente la dirección de
Liberbank destinar una cantidad similar de las reservas de libre disposición
para saldar las deudas con los empleados?
Respuesta:
En la Sociedad no hay en vigor ningún ERE, sino un
ERTE que tiene carácter temporal.
No obstante lo anterior, y en aras a la transparencia,
se informa de que las provisiones por pasivos contingentes han sido
convenientemente valoradas y registradas conforme a la normativa contable de
aplicación.
Pregunta:
Punto Tercero de la
convocatoria - Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado
de Liberbank, S.A. correspondiente al ejercicio social 2014.
En atención al resultado
positivo que arroja la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio social
cerrado a 31 de diciembre de 2014, con un beneficio de 92.693.349,68 euros, se
propone realizar la siguiente aplicación del mismo:
A reserva legal: 9.269.334,97 euros.
A reserva de libre disposición: 83.424.014,71
euros.
Teniendo en cuenta estos
beneficios, así como la previsión de resultados para los próximos ejercicios y
en aras a la necesaria normalización de las relaciones laborales en la entidad,
¿Tiene previsto la dirección de Liberbank la anulación del ERE actualmente en
vigor?
Respuesta:
En la Sociedad no hay en vigor ningún ERE, sino un
ERTE que tiene carácter temporal.
No
obstante lo anterior,
y en aras
a la transparencia, la
Sociedad, con pleno sometimiento a la legalidad vigente
y a
las resoluciones judiciales que eventualmente se dicten y le resulten
aplicables, tomará en su caso, y en el momento oportuno, las decisiones
que procedan teniendo
siempre como objetivo preservar el
mejor interés de la propia
Sociedad.
Pregunta:
Punto Quinto de la
Convocatoria: Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe
Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, según el artículo 541 de la Ley
de Sociedades de Capital.
Teniendo en cuenta que,
a pesar de los beneficios anunciados, se siguen manteniendo, mediante el ERE actualmente
en vigor, recortes salariales inéditos por su cuantía y su duración en todo el
sector y considerando que las retribuciones percibidas por los consejeros
(40.000 euros por la mera condición de Consejero más 2.500 o 5.000 euros, en
función del lugar de residencia, por asistencia a cada reunión del Consejo de
Administración) suponen un intolerable agravio comparativo respecto a los
trabajadores,
¿No sería lógico que, en
tanto en cuanto siguiese en vigor el actual ERE, los consejeros no recibiesen dieta
ni retribución alguna, más allá del abono de los gastos derivados de la
asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, más aún cuando, de
ser ciertas las alegaciones esgrimidas en su momento por la dirección de
Liberbank acerca de la necesidad perentoria de aplicar los ERES (tanto el
anulado por la Audiencia Nacional como el actualmente en vigor, pendientes
ambos de recurso en el Tribunal Supremo), la responsabilidad de la situación de
la entidad debería recaer sobre los miembros del Consejo de Administración?
Respuesta:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 529 sexdecies (sic) de la Ley de Sociedades de Capital, el
cargo de consejero de las sociedades
cotizadas es necesariamente
retribuido, salvo disposición
contraria de los
estatutos. Por otro
lado, en la
próxima junta general ordinaria, como
resulta del orden
del día de
la misma, se
someterá a votación
el Informe Anual sobre
Remuneraciones de los
Consejeros, así como
la fijación del importe máximo de la retribución anual a
satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales, por lo que
serán los accionistas, reunidos en junta general, los que tendrán ocasión de
decidir sobre esos extremos.
Traducida toda esta
lamentable jerga paralegal al román paladino, vienen a decirnos que, como hasta
ahora, seguirán haciendo lo que les dé la real gana, en tanto en cuanto la
autoridad competente se lo permita.
Como novedad, destacar
que, según se desprende de la respuesta a la última pregunta, estos señores (y
señoras) se llevan el dinero que se llevan todos los años por esa laboriosa
tarea de aguantar sin dormirse reuniones de hasta tres horas y levantar la mano
a las órdenes del Consejero Delegado no porque así lo han decidido entre ellos,
sino por imperativo legal.
Son los sacrificios que
hay que hacer por el bien común, a pesar de que algunos ingratos (nosotros
entre ellos) consideren que, dado el resultado de su gestión, las retribuciones
no les tendrían que salir a cobrar, más bien a pagar.
Estamos a la espera de
que el Ciudadano Garicano, en contestación a la carta abierta que le remitimos
hace tiempo, explique a los griegos, a los españoles y al mundo mundial la
relación entre su productividad en Liberbank y el dinerito fresco que se embolsa
por pertenecer a su consejo de administración. Obligado por la ley,
naturalmente.
Seguiremos informando
20 de abril de 2015
P.D.: El firmante de la
contestación (el secretario del consejo de administración) insiste en
manifestar que en Liberbank no hay un ERE en vigor, sino un ERTE de duración
temporal.
Craso error, fruto de la
ignorancia y/o el atrevimiento intelectual, ya que es obvio que lo que hay en
vigor en Liberbank es un Expediente de Regulación de Empleo con todas las de la
ley que, en este caso, tiene duración temporal, pero no deja de ser un ERE.
En todo caso, hablar de
un ERTE de duración temporal resulta una pedantería un tanto ridícula que
denota la intención (fallida, obviamente) de dar lecciones a quienes no debe,
más aún cuando en ese mismo consejo de administración, hay varios miembros que,
según ellos, ignoraban cosas tan evidentes como que no se podía (o no se debía,
al menos) cobrar la prestación de desempleo después de haberse acogido a la
prejubilación como directivos de Cajastur, con la cuantiosa indemnización
consiguiente, para pasar, de manera inmediata, a formar parte del citado
consejo de administración con las dietas correspondientes, circunstancia esta
que el secretario del Consejo conoce muy a fondo, por motivos bastante obvios.