20 abril 2015

Junta de Accionistas: preguntas y respuestas



El arte de hablar para no decir nada
Junta de Accionistas: preguntas y respuestas

Aprovechando que, con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas, los administradores de Liberbank están obligados responder por escrito hasta el día de la celebración de dicha Junta a las solicitudes de información  que  se  adecúen  a  los  requisitos legalmente establecidos, hemos efectuado, en tiempo y forma, una serie de preguntas que, junto con sus respectivas contestaciones, hacemos constar a continuación.

Pregunta:

Punto Tercero de la convocatoria - Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Liberbank, S.A. correspondiente al ejercicio social 2014.

En atención al resultado positivo que arroja la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2014, con un beneficio de 92.693.349,68 euros, se propone realizar la siguiente aplicación del mismo:

A reserva legal: 9.269.334,97 euros.

A reserva de libre disposición: 83.424.014,71 euros.

Dado que el Tribunal Supremo emitirá próximamente sentencia al respecto del ERE 247/2013, anulado por la Audiencia Nacional en octubre 2013; y teniendo en cuenta que la ratificación de la condena a Liberbank supondría la obligación de reponer a los empleados en los derechos recortados en virtud de ese ERE, por un importe aproximado de 70 millones de euros, ¿estima conveniente la dirección de Liberbank destinar una cantidad similar de las reservas de libre disposición para saldar las deudas con los empleados?

Respuesta:

En la Sociedad no hay en vigor ningún ERE, sino un ERTE que tiene carácter temporal.

No obstante lo anterior, y en aras a la transparencia, se informa de que las provisiones por pasivos contingentes han sido convenientemente valoradas y registradas conforme a la normativa contable de aplicación.

Pregunta:

Punto Tercero de la convocatoria - Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Liberbank, S.A. correspondiente al ejercicio social 2014.

En atención al resultado positivo que arroja la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2014, con un beneficio de 92.693.349,68 euros, se propone realizar la siguiente aplicación del mismo:

 A reserva legal: 9.269.334,97 euros.

 A reserva de libre disposición: 83.424.014,71 euros.

Teniendo en cuenta estos beneficios, así como la previsión de resultados para los próximos ejercicios y en aras a la necesaria normalización de las relaciones laborales en la entidad, ¿Tiene previsto la dirección de Liberbank la anulación del ERE actualmente en vigor?

Respuesta:

En la Sociedad no hay en vigor ningún ERE, sino un ERTE que tiene carácter temporal.

No  obstante  lo  anterior,  y  en  aras  a  la  transparencia,  la  Sociedad,  con  pleno sometimiento a la legalidad vigente y  a  las resoluciones judiciales que eventualmente se dicten y le resulten aplicables, tomará en su caso, y en el momento oportuno, las decisiones que  procedan  teniendo  siempre  como  objetivo preservar  el  mejor  interés de la propia Sociedad.

Pregunta:

Punto Quinto de la Convocatoria: Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, según el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital.

Teniendo en cuenta que, a pesar de los beneficios anunciados, se siguen manteniendo, mediante el ERE actualmente en vigor, recortes salariales inéditos por su cuantía y su duración en todo el sector y considerando que las retribuciones percibidas por los consejeros (40.000 euros por la mera condición de Consejero más 2.500 o 5.000 euros, en función del lugar de residencia, por asistencia a cada reunión del Consejo de Administración) suponen un intolerable agravio comparativo respecto a los trabajadores,

¿No sería lógico que, en tanto en cuanto siguiese en vigor el actual ERE, los consejeros no recibiesen dieta ni retribución alguna, más allá del abono de los gastos derivados de la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, más aún cuando, de ser ciertas las alegaciones esgrimidas en su momento por la dirección de Liberbank acerca de la necesidad perentoria de aplicar los ERES (tanto el anulado por la Audiencia Nacional como el actualmente en vigor, pendientes ambos de recurso en el Tribunal Supremo), la responsabilidad de la situación de la entidad debería recaer sobre los miembros del Consejo de Administración?

Respuesta:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 529 sexdecies (sic) de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de consejero de  las  sociedades  cotizadas  es necesariamente retribuido, salvo disposición  contraria  de  los  estatutos.  Por  otro  lado,  en  la  próxima  junta  general ordinaria,  como  resulta  del  orden  del  día  de  la  misma,  se  someterá  a  votación  el Informe  Anual  sobre  Remuneraciones  de  los  Consejeros,  así  como  la  fijación  del importe máximo de la retribución anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales, por lo que serán los accionistas, reunidos en junta general, los que tendrán ocasión de decidir sobre esos extremos.

Traducida toda esta lamentable jerga paralegal al román paladino, vienen a decirnos que, como hasta ahora, seguirán haciendo lo que les dé la real gana, en tanto en cuanto la autoridad competente se lo permita.

Como novedad, destacar que, según se desprende de la respuesta a la última pregunta, estos señores (y señoras) se llevan el dinero que se llevan todos los años por esa laboriosa tarea de aguantar sin dormirse reuniones de hasta tres horas y levantar la mano a las órdenes del Consejero Delegado no porque así lo han decidido entre ellos, sino por imperativo legal.

Son los sacrificios que hay que hacer por el bien común, a pesar de que algunos ingratos (nosotros entre ellos) consideren que, dado el resultado de su gestión, las retribuciones no les tendrían que salir a cobrar, más bien a pagar.

Estamos a la espera de que el Ciudadano Garicano, en contestación a la carta abierta que le remitimos hace tiempo, explique a los griegos, a los españoles y al mundo mundial la relación entre su productividad en Liberbank y el dinerito fresco que se embolsa por pertenecer a su consejo de administración. Obligado por la ley, naturalmente.

Seguiremos informando

20 de abril de 2015

P.D.: El firmante de la contestación (el secretario del consejo de administración) insiste en manifestar que en Liberbank no hay un ERE en vigor, sino un ERTE de duración temporal.

Craso error, fruto de la ignorancia y/o el atrevimiento intelectual, ya que es obvio que lo que hay en vigor en Liberbank es un Expediente de Regulación de Empleo con todas las de la ley que, en este caso, tiene duración temporal, pero no deja de ser un ERE.

En todo caso, hablar de un ERTE de duración temporal resulta una pedantería un tanto ridícula que denota la intención (fallida, obviamente) de dar lecciones a quienes no debe, más aún cuando en ese mismo consejo de administración, hay varios miembros que, según ellos, ignoraban cosas tan evidentes como que no se podía (o no se debía, al menos) cobrar la prestación de desempleo después de haberse acogido a la prejubilación como directivos de Cajastur, con la cuantiosa indemnización consiguiente, para pasar, de manera inmediata, a formar parte del citado consejo de administración con las dietas correspondientes, circunstancia esta que el secretario del Consejo conoce muy a fondo, por motivos bastante obvios.