¿Validarán los tribunales las maniobras de la
dirección y STC (válgase la redundancia y la repugnancia) para evitar la
presencia de listas “incómodas” en las elecciones?
Juicio elecciones sindicales Servicios Centrales y
Oviedo OP
El miércoles pasado tuvo lugar en los
Juzgados de lo Social de Oviedo la vista por las demandas de varios sindicatos
(entre ellos CSI) contra el laudo que aceptaba la exclusión del censo electoral
de Servicios Centrales y Oviedo OP de los compañeros en excedencia pactada
compensada.
Como informamos en su momento, la
impugnación ante la mesa electoral previa al laudo fue presentada por la
dirección y por STC, que, de forma nada casual, coinciden en su pretensión de
elaborar un censo a la medida de sus intereses comunes para evitar que los
trabajadores puedan elegir entre distintas opciones sindicales, fundamentalmente
entre quienes avalan con su firma los recortes que estamos padeciendo y quienes
nos negamos a ser cómplices de los abusos de la dirección.
Con
el primer censo electoral, incluyendo a los trabajadores en excedencia, la CSI
consiguió presentar lista, que se enfrentaba a tres candidaturas de quienes
apoyan los recortes y las repetidas traiciones a los trabajadores: la fusión de
STC e independientes (patrocinada por la dirección), UGT y CSIF.
Como
a pesar de todas las dificultades, la CSI había conseguido presentar lista, desde
STC se llamó a personas que figuraban en ella para intentar que se diesen de
baja, pretendiendo conseguir que nuestra lista fuese anulada por no contar con
el número mínimo de candidatos exigible legalmente. Como se ve, en STC no han
olvidado las típicas artimañas de la vieja UGT de donde provienen sus
fundadores, donde fueron jefazos simultáneamente a ser jefazos de la empresa en
aquellos tiempos en que gracias a ellos se firmaron acuerdos tan nefastos como
el 25/01/99.
Pocos días antes de la votación en la que
concurríamos, el laudo que dio la razón a la dirección y a sus sindicalistas de
compañía hizo que se suspendiera la votación fijada para el día 12 de junio y
que se retrotrajese la situación al momento en el que, con el nuevo censo, debían
presentarse las candidaturas.
Con el censo actualmente en vigor, a raíz
de laudo que hemos recurrido, sólo han podido presentar lista STC (con la
inclusión de esos supuestos independientes que, en una nueva pirueta de su
mareante trayectoria del rojo al amarillo, han redescubierto las ventajas de
guarecerse debajo de unas siglas sindicales para hacer lo que han venido
haciendo hasta ahora: seguir atechaditos mientras amaina la tormenta, a la
espera de que la dirección les necesite para firmar más recortes, única
actividad sindical que se les conoce en los últimos años) y UGT, tradicional
sindicato del régimen que se encuentra con que, en Asturias, la dirección no
necesita demasiado de sus servicios por
lo que sólo les reserva el triste papel de simples comparsas en el grupo de
sindicalistas cómplices que lo firman todo a espaldas de los trabajadores.
En el juicio de ayer, donde se vieron las
demandas contra dicho laudo, no hizo acto de presencia ningún abogado ni ningún
sindicalista de STC y/o de la candidatura independiente, a pesar de estar
citados.
Suponemos que dejan, como en los juicios de
los ERES que firman, la defensa legal de sus traiciones en manos de los
abogados de la empresa y también suponemos que su lógica curiosidad por los
argumentos esgrimidos en el juicio será saciada con el preceptivo informe de
dichos abogados empresariales.
Desde la CSI se hizo, en el juicio, la
defensa del derecho a la participación como electores y elegibles de
trabajadores que están en excedencia anual, que no se renueva automáticamente,
sino que debe ser solicitada cada año por el trabajador y aceptada por la
empresa y a quienes les afecta la negociación colectiva que se lleva a cabo en
la entidad.
Por parte de la empresa, sin descender a
los abismos conceptuales de la Directora de Gestión de Personas (un fichaje externo de esos de sueldo
desconocido pero imaginable que periódicamente son contratados para meternos en
cintura) en la vista del laudo (“los excedentes
son, en realidad prejubilados que están de viaje por el Caribe y no van a venir
a votar”), se insistió en que la situación de estos compañeros es “muy parecida
a una prejubilación”, por lo que no deben tener derecho a participar en las
elecciones sindicales.
Sea cual sea el resultado del juicio, ha quedado
de manifiesto que, entre la dirección y STC+independientes, hay una evidente
conjunción de intereses que pasa, entre otras cosas, por ponerse de acuerdo
para impedir que los trabajadores de Servicios Centrales y Oviedo OP puedan
elegir entre dos maneras distintas de practicar la acción sindical y solo
puedan, si sus maniobras llegan a buen fin, elegir entre unos traidores que
firman los recortes de espaldas a los trabajadores y otros traidores que firman
los recortes de espaldas a los trabajadores, con distintas siglas pero con las
mismas aborrecibles prácticas.
En
todo caso, pase lo que pase, y sea cual sea el sentido de la sentencia, desde
la CSI vamos a seguir defendiendo los derechos de todos y cada uno de los
compañeros como hemos hecho hasta ahora: con coraje, con rigor, con entrega,
con trabajo constante, sin preguntar a nadie por su afiliación y/o el sentido
de su voto y con el optimismo lúcido y organizado de quienes pensamos que la
única lucha que se pierde es la que se abandona y, además, intentamos predicar
con el ejemplo.
A seguir en la pelea.
Por la cuenta que nos trae a todos.
6 de julio de 2018