18 noviembre 2019

Reunión de hoy en Madrid (II)


Primera reunión periodo legal de consultas próximo ERE fraudulento (II)

Solicitud de información



Reproducimos el escrito que hemos presentado en la reunión de hoy solicitando la documentación que consideramos imprescindible para el estudio de los motivos alegados por la empresa para plantear un nuevo ERE, tan fraudulento como todos los que hemos venido padeciendo desde 2013.



Habiendo sido convocados a una reunión a celebrar en Madrid, el 18 de noviembre de 2019, con objeto de iniciar el Periodo de Consultas al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el sindicato Corriente Sindical de Izquierda solicita a la dirección de Liberbank se le entregue la siguiente documentación/información:



- Detalle de la partida "otros gastos de administración", incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19; desagregando los diferentes conceptos que la componen.



- Detalle de la partida "informes técnicos", incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19; desagregando los diferentes conceptos que la componen



- Detalle de la partida "servicios administrativos subcontratados", incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19; desagregando los diferentes conceptos que la componen



- Detalle de la partida "otros gastos de explotación", incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19; desagregando los diferentes conceptos que la componen



- Importes y fechas de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos, durante los años 2017, 2018 y 2019.



- Importes y fechas de las aportaciones al Fondo Unico de Resolución, durante los años 2017, 2018 y 2019.



- Detalle de la partida de gastos de las inversiones inmobiliarias, durante los años 2017, 2018 y 2019.



- Detalle de importes y fechas correspondientes al impuesto sobre depósitos, durante los años 2017, 2018 y 2019.



- Detalle de la Prestación Patrimonial por garantía de activos fiscales diferidos, durante los años 2017, 2018 y 2019.



- Detalle de las partidas que componen “otros gastos” del capítulo de Otros Gastos de Explotación, durante los años 2017, 2018 y 2019.

                    

- Previsión nominal de la evolución de la red de oficinas en los próximos años.



- Detalle de los Contratos de Agencia que figuran en la memoria, desagregando los correspondientes a agentes financieros, agentes colaboradores y agentes de la propiedad inmobiliaria (API)



- Ingresos obtenidos en los últimos ejercicios por el plan de transformación de oficinas a agencias



- Completar el listado de plantilla a 30 de octubre, en cuanto al personal en SUSPENSION CONTRATO POR TRASPASO A EMPRESA DEL GRUPO, indicando a cuál empresa han sido traspasados.



- Detalle de los trabajadores de empresas del grupo que cuenten con compromiso de retorno a Liberbank.



- Definición concreta de los criterios objetivos utilizados para la aplicación de la medida de movilidad geográfica.



- Detalle del personal afectado por movilidad geográfica que ha abandonado Liberbank desde inicio de 2011.



- Compromisos adquiridos con los accionistas de Liberbank para el reparto de dividendos futuros. En concreto, acuerdos con el fondo Ocean Wood.



- Detalle de la previsión de ahorro por la suspensión de aportaciones a planes de pensiones, desagregado por los diferentes planes de pensiones



- Detalle de las ayudas y subvenciones destinadas por Liberbank a la Fundación Princesa de Asturias y a la organización del concierto anual celebrado en el Auditorio Príncipe Felipe con motivo de los actos de entrega de los Premios Princesa de Asturias.



Madrid, 18 de noviembre de 2019


Reunión de hoy en Madrid (I)


Primera reunión periodo legal de consultas próximo ERE fraudulento (I)



Otro ERE injustificado e injustificable


Próxima reunión: 25 de noviembre

Reproducimos el escrito que hemos presentado en la reunión de hoy para hacer constar nuestra oposición a los motivos alegados por la dirección para plantear un nuevo ERE, tan fraudulento como todos los que hemos venido padeciendo desde 2013.



Habiendo sido convocados a una reunión a celebrar en Madrid, el 18 de noviembre de 2019, con objeto de iniciar el Periodo de Consultas al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación del sindicato Corriente Sindical de Izquierda realiza la siguiente declaración de parte, que desea se adjunte al acta de la reunión:



La representación del sindicato Corriente Sindical de Izquierda rechaza totalmente la pretensión empresarial de aplicar nuevas medidas de reducción de costes laborales, por los siguientes motivos:



1) Liberbank ha presentado recientemente los resultados del tercer trimestre de 2019 en el que se consigue un beneficio cercano a los cien millones de euros, basados en la actividad del negocio típico bancario, sin aportación relevante de resultados atípicos ni de operaciones financieras. Asimismo, se consolida el crecimiento comercial, aumentando el margen de intereses y reduciéndose los gastos de administración, y aumentan los recursos de clientes y la inversión crediticia; al mismo tiempo que se consolida la transformación y fortalecimiento del balance, reduciendo la mora y los activos improductivos, aumentando la formalización de nuevos créditos.



Recientemente, en abril de 2019 Liberbank ha acordado el reparto de un dividendo, por importe de más de 22 millones de euros, en atención al resultado que arroja la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2018, con un beneficio de 110.018 miles de euros.



Por otro lado, en julio de 2019, Liberbank ha amortizado acciones propias por valor de 516.000 euros y, actualmente, ante la holgura de capital que presenta, está estudiando desembolsar entre 30 y 45 millones de euros para la recompra de acciones propias y, así, dar valor al accionista.



Consideramos inmorales e inaceptables, tanto el reparto de dividendo como la compra de acciones propias para dar valor al accionista; pues se está realizando mediante recursos que se han conseguido con los actuales recortes a los trabajadores.



2) Frente a la realidad objetiva anterior, Liberbank alega una causa fundada en proyecciones futuras de tipos y supuestos escenarios adversos, pretendiendo justificar dichas causas con visiones negativas y con la caida de la cotización de la empresa.

Estas cuestiones no se encuentran dentro de las razones legales para un expediente de regulación de empleo.



Sobre las razones económicas y el objetivo de ahorro de costes



Liberbank alega la disminución de los ingresos, tomando como referencia el margen bruto; elemento que depende directamente de la decisión empresarial de realización de inversiones y, por tanto, es un indicador configurable al deseo de la dirección de la empresa.

Se pretende alcanzar un ahorro de costes con unas medidas supuestamente menos graves que las actualmente en vigor; pero esto no es cierto, por cuanto simplemente la suma de la no aportación a planes de pensiones más la reducción salarial propuesta ya suponen para el trabajador una pérdida de derechos superior a las actuales medidas.

El objetivo de ahorro de costes planteado supone un esfuerzo adicional a los exigidos a los trabajadores durante los últimos seis años, y choca directamente con los derroches de recursos que la dirección de Liberbank exhibe y que a continuación reseñamos brevemente.



Algunos incumplimientos de la dirección de Liberbank:



a) Incumplimiento de los acuerdos originales de Cajastur



Pretende Liberbank aplicar recortes durante tres años más, cuando reiteradamente se ha negado a negociar con la representación de los trabajadores de origen Cajastur lo contenido en el acuerdo de cuatro de julio de dos mil ocho, en su estipulación primera, en cuanto a que ambas partes se comprometen a revisar o modificar los ratios para el abono de las pagas de beneficios de convenio si durante dos ejercicios consecutivos no se alcanzase el valor mínimo que permita dicho pago.



No son dos, sino diez los años en los que no se ha alcanzado dicho valor mínimo y, por tanto, año tras año la dirección de la empresa se ha negado a cumplir con lo previamente pactado.



b) Incumplimiento devolución del ERE 247/2013



Liberbank tiene pendiente de devolver a los trabajadores los derechos ilegalmente recortados por el ERE 247/2013, a pesar de los cientos de sentencias judiciales que le obligan a ello.



A consecuencia de la contumaz negativa de Liberbank a cumplir las resoluciones judiciales, y la sucesión de innecesarios recursos, los tribunales de justicia terminan condenando a Liberbank al pago de intereses de demora y costas; lo cual aumenta la deuda de la empresa con los trabajadores.



Todo esto se traduce en un aumento de las provisiones a realizar, que también aumentan cada año, empeorando la situación económica de la empresa por una causa únicamente imputable a la dirección de la misma, y que luego es utilizada para intentar justificar nuevas medidas de recortes a los trabajadores.



c) Incumplimiento del acuerdo laboral de diciembre de 2013



Liberbank ha incumplido lo recogido en dicho acuerdo, en su apartado V - Movilidad Geográfica, negociada y pactada exclusivamente para los supuestos de personal afectado por el cierre de su oficina o reestructuración de servicio central.



Reiteradamente la empresa ha aplicado la medida de movilidad geográfica afectando a trabajadores cuyo centro de trabajo no se cerraba o reestructuraba y, además, seleccionando deliberadamente a aquellas personas trabajadoras con circunstancias personales o familiares que les dificultaban la aceptación de dicha movilidad.

A causa de esta deleznable utilización de la movilidad geográfica, cientos de trabajadores del banco han optado por liquidar su puesto de trabajo, al no poder soportar las difíciles condiciones que la dirección les imponía.



d) Incumplimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016



En virtud del acuerdo, los trabajadores en activo de Liberbank S.A. y Banco Castilla la Mancha S.A. a esa fecha, que acrediten los requisitos estipulados en el acuerdo podrán acogerse a la situación de excedencia pactada compensada.



Sin embargo, incumpliendo el acuerdo anterior, Liberbank contrata a la ex-directora general de la Fundación Bancaria Cajastur en fecha 26 de noviembre de 2016 y, tras mantenerla en activo cuatro días, el 30 de noviembre de 2016, la incluye indebidamente en el plan de excedencias pactadas compensadas, por el cual percibirá una compensación pactada con la empresa durante siete años, con cargo a los recursos de un banco que ha recibido ayudas públicas y que mantiene a todos sus trabajadores con sus derechos recortados por sucesivos expedientes de regulación de empleo desde el año 2013.





e) Incumplimiento del acuerdo laboral de junio de 2017



Pretende Liberbank aplicar recortes durante tres años más, cuando tiene pendiente de negociar lo recogido en el vigente acuerdo laboral de junio de 2017, en su capítulo VIII-Cuarto, que dice “Durante el primer trimestre del 2019, una vez analizado si se ha producido el cumplimiento de los requisitos necesarios para que se produzca la devolución de aportaciones a los planes de pensiones de empleo en los términos contenidos en el Apartado C.3 del Capítulo II, del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, se analizará, caso de no haberse cumplido con la cuentas cerradas a 2018, la conveniencia de modificar la actual referencia al ROE de Liberbank en el ejercicio correspondiente, por otro índice que lo sustituya.”



Es decir, además de no cumplir con la devolución de aportaciones a planes de pensiones pactada, Liberbank pretende anular dicho compromiso por la vía de firmar un nuevo acuerdo laboral que le permita directamente evitar realizar dichas aportaciones.



Conclusión:



Independientemente del carácter ilegal e inmoral de los reiterados incumplimientos de todos y cada uno de los acuerdos laborales firmados por la dirección de Liberbank, podría alegarse que las cuestiones señaladas tienen un impacto mínimo en la situación económica del banco.



Nada más lejos de la realidad. La acumulación de inaceptables decisiones de la dirección de la empresa causa un impacto económico negativo en sus resultados muy superior al millón de euros de reducción del margen bruto, que se utiliza en estos momentos como supuesta justificación de las medidas a aplicar.



Y no es la situación económica, ni las negativas previsiones futuras, lo que nos ha llevado a la situación actual; es la continuada sucesión de incumplimientos, dudosas cuando no ilegales, pero siempre inaceptables, decisiones en un equipo directivo que ha demostrado reiteradamente que no está capacitado para dirigir nuestra empresa.



Por todo ello, solicitamos la inmediata retirada de las medidas propuestas por Liberbank y exigimos la dimisión de su equipo directivo, dada su incapacidad para dirigir la organización sin recurrir a los expedientes de regulación de empleo, de cuya utilización ha abusado desde la constitución del banco en 2011.



Madrid, 18 de noviembre de 2019