13 mayo 2009

SUELDOS Y SALARIOS


¿Para cuando el salario máximo interpresidencial?

SUELDOS Y SALARIOS

A los recortes salariales acumulados durante los 15 años de mandato del actual presidente, sumamos en lo que va de año la negativa de la patronal a actualizar las retribuciones con el 2% pactado en el Convenio Colectivo, el desplome de la retribución variable debido a la drástica disminución del factor R1 (resultados de la entidad) que, al parecer, debe ser responsabilidad única y exclusivamente de los trabajadores, en curioso contraste con la maravillosa gestión presidencial que tan a menudo se encargan de ensalzar, a tanto la página, los periódicos del régimen y el resultado (nefasto más bien) de la aplicación del ratio establecido en el chiripitifláutico acuerdo de julio de 2008, que según el Consorcio Sindical Adscrito a la Presidencia nos garantizaba el cobro de la media paga de beneficios de marzo.

Estos recortes salariales acumulados contrastan con el aumento en las retribuciones globales del equipo directivo, que, por motivos obvios, desconocemos de manera individualizada. Es público y notorio que el montante y la evolución del salario del presidente (y del director general) por ejemplo, siguen siendo materia reservada en unos momentos en que la crisis económica hace más escandalosa todavía la creciente brecha salarial, y en los que la exigencia de transparencia en las retribuciones de los ejecutivos es un clamor incontestable.

Coincidiendo con la renovación (¿la última o habrá otro oportuno cambio de estatutos?) en su puesto del actual presidente desde CSI proponemos, sin coste adicional alguno, las siguientes medidas que aunque resultan absolutamente lógicas y razonables, hoy pueden parecer de imposible cumplimiento. Mañana ya veremos.

  • Limitación efectiva de mandatos para el cargo de presidente sin posibilidad de resultar beneficiado por ampliaciones y/o puestas a cero acordadas en el transcurso de su presidencia.
  • Prohibición absoluta de compatibilizar la presidencia de la Caja con cargos similares en otras empresas o sociedades.
  • Limitación de las retribuciones a percibir, que deberán ser públicas, y no podrán superar en más de un 50% las que percibía en su anterior ocupación, ya que damos por supuesto que para el cargo de presidente se selecciona a un profesional al cual, por su reconocida valía, el mercado(sic) ya retribuía con suficiente generosidad.
  • Evolución del salario del presidente, del director general y del resto del equipo directivo en función de la evolución del salario del resto de los trabajadores.
12 de Mayo de 2009