Una lamentable sentencia
El Tribunal Supremo nos aplica la Doctrina Rajoy: “Al
obrero y al gorrión, perdigón”
“La Ley está pensada para el robagallinas” (declaraciones del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial)
Las peculiares circunstancias que concurren en torno
a la sentencia del TS que valida en todos su términos el segundo ERE
fraudulento implantado por la dirección de Liberbank con la impagable (o no
tanto) colaboración del sindicalismo del Régimen, hacen obligadas una serie de
reflexiones sobre su elaboración y contenido.
Para dar por finalizada esta primera etapa del
saqueo que supuso la liquidación/privatización de las cajas de ahorros y la
consiguiente reconversión laboral, solamente quedaba pendiente nuestro ERE,
cosa que, obviamente, no agradaba nada a los poderes económicos y financieros
que planificaron este monumental atraco a las grandes mayorías en beneficio de
los ladrones y los corruptos habituales.
Según manifestó el abogado de la empresa en la
Audiencia Nacional durante la vista de los recursos de CSI y CSICA contra el
segundo ERE, en Europa se estaban preguntando “qué pasaba con Liberbank” (sic).
Al parecer, el hecho de que los trabajadores no
aceptásemos sumisamente esta nueva estafa, al igual que no aceptamos la
anterior, contrariaba los designios de las altas esferas políticas y, la
posibilidad de que, a pesar de la infame Reforma Laboral hecha a la medida de
la gran patronal, la banca y las multinacionales y a pesar de la complicidad
activa del sindicalismo traidor, pudiéramos tumbar en los tribunales también
este ERE (igual de fraudulento que el anterior) tuvo como consecuencia la
elaboración de una sentencia que, por muy alto que sea el tribunal que la haya
dictado, nos parece absolutamente lamentable.
Mediante esta sentencia, lejos de poner límites a
las arbitrariedades que permite la Reforma Laboral, el Tribunal Supremo ha dado
carta de legalidad a estos atropellos, en coincidencia (casual, seguramente)
con lo solicitado en numerosas ocasiones por miembros del gobierno,
representantes de la patronal y gabinetes especialistas en despidos colectivos
y cierres de empresas.
El Tribunal Supremo ha tardado más de cinco meses
(un largo y tortuoso proceso) en elaborar una sentencia llena de
contradicciones y de afrentas al sentido común y a la lógica más elemental para
declarar legales unas medidas inmorales e ilegítimas.
A
nuestro entender, de una lectura detallada de dicha sentencia se desprende que,
por muchos términos jurídicos que se utilicen, es imposible justificar lo
injustificable: un ERE de tres años y medio de duración (¡!) que comienza en
enero de 2014, para el que se utiliza la contabilidad creativa referida al
ejercicio 2012, dando por no vivido el 2013, sin que se justifique ni la
insólita duración del mismo ni la intolerable magnitud de los recortes salariales
contenidos en él.
En todo caso, recomendamos que cada trabajador haga
su propia valoración de la sentencia tras su lectura, apuntando una serie de
extremos que nos parecen relevantes:
La
sentencia da por probada la existencia de causas justificadas para la
aplicación del ERE por la firma de la mayoría sindical, aunque esos mismos
sindicatos del Régimen, de cuya credibilidad parece lógico dudar dados sus
antecedentes, reconocieron que no se había justificado documentalmente la
necesidad y la pertinencia de las
medidas aplicadas, como habíamos denunciado tanto en la mesa de negociación
como en las demandas judiciales los sindicatos que nos opusimos al ERE.
La
sentencia dictamina que el Comité de Oficinas de Asturias no tenía capacidad de
recurrir el ERE, a pesar de estar constituido con suficiente quórum (17
miembros de 21, no asistieron, como siempre, los miembros de CCOO) y tener la
mayoría de los votos de los asistentes (votamos a favor de recurrir el ERE 10
delegados de CSI y CSICA y votaron en contra de recurrirlo 7, de UGT y STC), el
Tribunal Supremo considera que, a pesar de que el reglamento del Comité así lo
estipula, no es mayoría suficiente para presentar recurso. Curiosa limitación
de la capacidad de acción de los órganos de representación unitaria de los
trabajadores, sobre todo cuando pretenden defender los derechos de sus
compañeros que, tal vez, no hubiera sido la misma si este Comité hubiera
aprobado la firma del ERE.
La
sentencia convalida la inadmisión por parte de la Audiencia Nacional de un
informe económico aportado por CSICA , a pesar de que reconoce que dicha
inadmisión se realizó indebidamente. Una manifiesta indefensión que, como
resalta la magistrada discrepante en su voto particular, se consideró razón
suficiente en ocasiones similares para obligar a un nuevo estudio del caso y
una nueva emisión de sentencia por parte de la AN. Según manifiesta CSICA, está
valorando la posibilidad de presentar un recurso al Tribunal Constitucional en
base a ésta arbitraria indefensión de la que han sido objeto.
Abundando
sobre la inexistencia de causa para unas medidas tan duras y de una duración
tan insólita, el TS manifiesta que no le corresponde valorar la finalidad del ajuste laboral y el
plan de ahorro, por lo que, al parecer, si se lleva a cabo con suficiente
pericia la representación de un supuesto proceso de negociación, al TS no le
importa el alcance de las barbaridades acordadas a espaldas de los trabajadores
entre la dirección y el sindicalismo del Régimen, ya que fueran cuales fueran, las
consideraría legales (¡!)
Sobre
la suspensión de las aportaciones a los planes de pensiones durante la vigencia
del ERE, que la Audiencia Nacional había anulado y a pesar de la existencia de
jurisprudencia que avala la anulación de esta medida, ya que un acuerdo entre
la mayoría sindical y la dirección no puede extenderse a dichos planes, que tiene sus propios órganos
de dirección y que, entre otras cosas afectan a personas que ya no forman parte
de la empresa, el Tribunal Supremo la da, sorprendentemente (o no tanto), por
buena.
Resumiendo: después de cinco meses, tres
reuniones, un voto discordante y 121 folios de argumentos que no nos convencen
en absoluto, el TS concluye que los poderes políticos y económicos que se
estaban preocupando por la posibilidad de que el segundo ERE fraudulento de Liberbank
fuese anulado por los tribunales no tienen motivos para preocuparse porque (sobraban
120 folios y pico y bastaba con una frase) el segundo ERE fraudulento de
Liberbank es una estafa legal.
A ti, que te parece?
Imagínate a nosotros
17
de enero de 2016
P.D.:
como es obvio, seguimos en la pelea contra este ERE y contra los planes de la
dirección para que los trabajadores paguemos el pato de su nefasta gestión.
Por la cuenta que nos trae a
todos.
Ánimo y adelante!!!