09 enero 2018

Zancadilla judicial. Sentencia ERE fraudulento en vigor



Sentencia ERE fraudulento en vigor

Zancadilla judicial

Hemos recibido la sentencia emitida por la Audiencia Nacional acerca de las demandas presentadas por CSI, CSICA y APECASYC contra el ERE fraudulento en vigor.

En dicha sentencia, la AN, efectuando una interpretación cuanto menos discutible del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, contradiciendo lo dictado en otras ocasiones por esta misma sala de lo Social de la Audiencia Nacional da la razón a la dirección de Liberbank (de forma injusta, a nuestro entender) en su alegación de que nuestras demandas contra este ERE habían sido presentadas fuera de plazo, por lo que, sin entrar en el fondo del asunto, las desestima en su totalidad.

El artículo en cuestión, en su apartado 6, señala lo siguiente:

 La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.”

En esta ocasión, la Audiencia Nacional, entre las dos fechas posibles (fecha del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas o fecha de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo) elige como comienzo del cómputo de días disponibles la fecha que resulta más lesiva para la defensa de los intereses de los trabajadores (la del acuerdo), contradiciendo además lo dictado por ella misma en sentencia 26 de mayo de 2014, con motivo de las demandas que presentamos contra el segundo ERE fraudulento.

En esa ocasión anterior, ante las alegaciones de la dirección de Liberbank acerca de la presentación fuera de plazo de las demandas referidas, la AN (que luego convalidó dicho ERE fraudulento por otros motivos) afirmó, textualmente, lo siguiente:  

“El cómputo del plazo de caducidad se inicia desde la fecha de notificación de la medida por parte del empresario a los representantes de los trabajadores, de manera que, si no se produjera dicha notificación del modo exigido, no se activaría el plazo de caducidad, sin perjuicio de la activación del plazo de prescripción”

O sea, justo lo contrario de lo que afirma ahora.

Evidentemente, vamos a presentar el pertinente Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia que nos parece profundamente injusta, no solamente para los trabajadores de Liberbank, sino para todos los trabajadores a los que se les aplica esta bomba de destrucción masiva de empleos y derechos que es la reforma laboral cuya situación se agrava aún más teniendo en cuenta este tipo de interpretaciones de las leyes que dan más poder aún a quienes ya acumulan demasiado, disminuyendo las posibilidades de enfrentar en los tribunales este tipo de atropellos.

Nos parece muy grave que la Audiencia Nacional, entre dos interpretaciones de la ley, haya elegido la que más perjudica a los trabajadores y más beneficia a la dirección de Liberbank, pero más grave aún resulta que, en sus intervenciones durante el juicio contra el ERE fraudulento actualmente en vigor, los abogados que representaban al sindicalismo del régimen hicieran mención expresa de su apoyo a las alegaciones de la dirección solicitando que se aplicase el cómputo del periodo de presentación de demandas de la manera más lesiva para los trabajadores, con lo que esto significa para situaciones similares tanto en Liberbank como en otras empresas.

Una muestra más, por si alguien la necesitase (no es nuestro caso, obviamente) de que, algunos sindicatos y algunos sindicalistas no tienen pensado retornar de las filas del enemigo, en las que tan a gusto se encuentran.  

En todo caso, más allá de esta zancadilla judicial que vamos a recurrir, a seguir en la pelea.

Por la cuenta que nos trae a todos.

9 de enero de 2018