18 marzo 2010

PAGA DE MARZO (EN BUSCA DE LA RATIO PERDIDA)

En julio de 2008 se firmaba un acuerdo entre la dirección, CCOO, CSICA y CGT, que aparte de escenificar el nuevo modelo de relaciones directivo-sindicales dentro de la Caja, abordaba, entre otros asuntos, la situación derivada del incumplimiento de la ratio establecida por el Convenio Estatal para el cobro del importe completo de la paga extraordinaria de marzo, de participación en los beneficios referidos al ejercicio anterior.

En el acuerdo se estableció una nueva ratio, a aplicar en el caso más que probable de que no se alanzase la ratio del Convenio Estatal, definida de la siguiente manera:
Complemento de las pagas de beneficios del Convenio Colectivo Art 50.2
Si el ratio:
BAI Bancario Ajustado del ejercicio (BAI sinb ROF y dividendos ajustados a euribor + 2%)/Depósitos más Fondos Propios Medios
Alcanza el valor de 1,27 o superior se abonará a todo el personal una paga, con caracter variable, equivalente a media mensualidad de las que se aplican según el artículo 50.2 del C. Colectivo.
Ambas partes se comprometen a revisar o modificar el citado ratio, si durante dos ejercicios consecutivos no se alcanzase el valor mínimo que permita el pago aquí definido.

En la lluvia de circulares emitidas por los sindicatos firmantes con posterioridad a la firma, se daba por sentado que esta nueva ratio era fácilmente alcanzable.

Por ejemplo, CSICA afirmaba
Se ha pretendido buscar una fórmula propia de Cajastur que garantice para el futuro el cobro completo de esta paga, vinculándola bien a la retribución variable o bien al cobro de incentivos para que alcance tanto al personal de niveles como al personal del cuadro de mando. El valor de la fórmula se ha estipulado que ha de alcanzar la cifra 1,27; con los datos que disponemos sabemos que en los últimos 10 años su valor máximo fue de 1,84 y su valor mínimo de 1,32 y que la previsión estimada para el año 2008 lo sitúa en 1,37.
Todo apunta a que alcanzar 1,27 en el ratio es un objetivo que se puede alcanzar fácilmente, no obstante si las previsiones no resultaran tan halagüeñas, se incorpora una condición de seguridad que permite revisar la fórmula si en dos años no se alcanza este valor mínimo.

CCOO por su parte, decía:
Para el resto de los compañeros, se logra mantener la tercera paga de beneficios completa con este nuevo ratio, más ajustado a la realidad, y con una claúsula de garantía, que obliga a su revisión en caso de no cumplirse en dos ejercicios seguidos. En cualquier caso, la tendencia es que se mantenga el cumplimiento según la evolución de los últimnos años. (La previsión para este año es del 1,38, muy por encima del 1,27 necesario para cobrar).

Pues bien, a pesar de que en julio de 2008 quienes firmaron el acuerdo con la dirección afirmaban todo esto, en siete meses escasos, pasamos de superar con creces el valor mínimo de la ratio para cobrar esta media paga a no llegar a su cumplimiento. Esta situación nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas:

¿Qué sucedió entre julio y diciembre de 2008 para que no llegásemos a cumplir la ratio que, en un principio parecía tan “fácilmente alcanzable” (sic)?

¿Sabía la dirección que, con la previsible evolución de las cifras de resultados, era complicado alcanzar dicha ratio?

¿Lo sabían los dirigentes sindicales que firmaron el acuerdo?

¿Se trata de una nueva patada de la dirección a los sindicatos en el trasero y en la cartera de todos los trabajadores?

El viernes pasado, CCOO informaba de que “estamos a la espera de confirmar la ratio del acuerdo Post Convenio (julio 2008). Si se cumple, se percibirá media paga que incrementará la retribución variable y, en caso de que no, sería necesaria una revisión del baremo”.

El mismo viernes, la dirección notifica que no se alcanza la ratio del Convenio Estatal para el pago de la media paga, pero no hace alusión alguna a la ratio del acuerdo de julio de 2008.

Estos misterios analítico-contables referidos a cifras y datos del ejercicio 2009, cuando ya hace más de tres meses que ha finalizado, no parecen augurar nada bueno sobre la media paga de marzo. Confiando en que estos malos presagios no se cumplan, pero un tanto escamados por situaciones vividas con anterioridad, nos preguntamos lo siguiente:

¿Qué extraño organismo tiene que confirmar la ratio del acuerdo de julio de 2008?

¿No tienen los sindicatos firmantes del pacto los datos suficientes para saber si se cumple o no la ratio?

¿No la tienen tampoco los dirigentes sindicales que son miembros del Consejo de Administración de la Caja?

¿Por qué ni la dirección ni los sindicatos firmantes nos informan del cumplimiento o no cumplimiento de dicha ratio?

¿Vamos a Cobrar o No Vamos a Cobrar todos la Otra Media Paga de Marzo?
16 de Marzo de 2010