04 marzo 2010

CRÓNICAS JUDICIALES

CONTRA EL ATROPELLO, LA ARBITRARIEDAD Y SUS CÓMPLICES
CRÓNICAS JUDICIALES
(que la prensa del movimiento no publicará jamás)

"¡Qué horribles espectáculos tengo que contemplar en el cumplimiento
de mi deber, cuán dura es mi misión!" Heinrich Himmler


El pasado viernes tuvo lugar un nuevo juicio contra la dirección de la Caja, derivado de la demanda interpuesta por un compañero que fue víctima de la conocida estrategia de “asignación de personal directivo”, consistente en el cese del puesto de director y la asignación a un puesto de trabajo administrativo en un destino lo más alejado posible de su domicilio, dentro de lo que la lamentable redacción del Convenio Colectivo permite.

El compañero cesado y “reasignado” había cumplido con creces los objetivos marcados por la dirección tanto en su último destino como en los anteriores puestos desempeñados a lo largo de su carrera profesional, por lo que cabe pensar que su actual situación tiene que ver con circunstancias no relacionadas con su labor como director, sino con su actuación como presidente de la Junta Rectoral de la Mutualidad, en representación de los trabajadores.

Como es público y notorio, la dirección de la Caja, con alguna manifiesta complicidad sindical, pretendía que la mutualidad complementaria dejara de ser entidad gestora de nuestro fondo de pensiones, objetivo finalmente conseguido. Quienes desde los órganos de control de la mutualidad y del fondo de pensiones se opusieron a la serie de maniobras que dieron lugar a la actual situación (nada positiva para los trabajadores) en ambos organismos han sido objeto directo de la peculiar atención del equipo directivo, con las peores connotaciones que esto lleva consigo.

En el juicio celebrado el pasado viernes, al igual que en otros juicios similares, tuvimos que contemplar con relativo asombro la intervención del testigo de la empresa, el director de zona, quien, ante la imposibilidad de justificar el cese de alguien que cumplía sobradamente los objetivos marcados por la dirección, aportaba como supuesta prueba una supuesta conversación mantenida con el director cesado en la que supuestamente éste había manifestado su supuesto deseo de dejar de ser director. En cuanto al traslado a la máxima distancia posible desde su domicilio, el testigo no aclaró si, supuestamente, el director cesado la había manifestado su fervoroso deseo de conocer de forma directa la Cuenca del Nalón y su irrefrenable pasión por la conducción de vehículos a motor en las horas punta del horario laboral.

Ante este tipo de testimonios que se repiten una y otra vez en los juicios contra las arbitrariedades de la dirección, nos hacemos las siguientes preguntas:

¿Entra dentro del sueldo de un directivo la obligación de declarar contra un compañero de trabajo o forma parte de una iniciativa personal que nace del convencimiento de la bondad absoluta de las medidas de la dirección?

¿No hay ninguna incompatibilidad moral y/o religiosa sobre este tipo de actuaciones?

¿Qué penitencia traen aparejada estas actividades? ¿Dos Padrenuestros y un Avemaría? ¿Tres flagelaciones y dos aplicaciones de cilicio en caso de sentencia condenatoria para la dirección?

Como es sabido, antes de la huelga, durante la huelga y después de la huelga, la dirección aplicó con profusión la consabida estrategia de garrotazo y tentetieso a la que nos tiene acostumbrados (cuando es imposible ganarse el respeto, intentar imponerse por el terror es una tentación muy habitual). Esta política arbitraria obliga a los afectados a recurrir a los tribunales. Mientras que la dirección dispone de medios prácticamente ilimitados para la defensa de sus arbitrarias y personales decisiones (contrariamente a lo que se dice, no es la Caja quien represalia y sanciona, sino una serie de individuos concretos que, en buena lógica, deberían responder personalmente de sus decisiones y no escudándose en sus puestos directivos) y cuenta con la colaboración nada desinteresada de algunos de sus subordinados, los compañeros que deciden acudir a los tribunales saben que se deben enfrentar a un proceso penoso, largo y nada barato en muchos casos.

A pesar de la diferencia de medios, hay una serie de sentencias que dejan en bastante mal lugar a la dirección de la Caja.

Valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que condena a la Caja por el cese de un director como represalia por su participación en la huelga. Dicha sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo.

Valga como ejemplo también la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo que obliga a la dirección a reponer en su puesto a una directora cesada y “reasignada” por su actividad sindical. Esta sentencia está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

De momento, ninguno de los miembros del equipo directivo, responsables de estas sentencias condenatorias ha dimitido ni ha sido cesado. El responsable directo de este estado de cosas, el Presidente (que según sus grandilocuentes declaraciones a los periódicos cree en el Estado de Derecho, quiera esto decir lo que quiera decir) no asumido ninguna responsabilidad.

¿Hasta cuándo?


02 de Marzo de 2010