Sobre el registro de jornada de trabajo
Con fecha de hoy, desde Relaciones
Laborales y Calidad de Vida Laboral nos remiten el siguiente mensaje:
“A la representación legal de los trabajadores de
Liberbank, S.A
Madrid, 9 de mayo de 2019
Muy Srs. nuestros:
Como Vds. saben, el pasado 12 de marzo de 2019 se
publicó en el Boletín Oficina del Estado el Real Decreto-ley 8/2019 de o de
marzo, en cuyo artículo 10 se añade un nuevo apartado al artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, y que incorpora la obligación de las empresas de
garantizar el registro diario de jornada de trabajo. Remite el precepto,
adicionalmente, a la negociación colectiva para organizar y documentar este
registro de jornada.
Pues bien, con fecha 24 de abril de 2019, desde la
patronal del sector de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, se ha remitido
carta a todos los Sindicatos que componen la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo para comunicarles expresamente la voluntad de incluir como materia de
negociación la regulación, organización y documentación del registro de jornada
en las empresas incluidas dentro de su ámbito de aplicación, razón por lo que
desde el Banco se ha decidido, como empresa que se encuentra dentro del ámbito
de afectación del Convenio, estar a lo que se negocie y acuerde finalmente en
sede de negociación colectiva por las partes en materia de registro y jornada.
Les tendremos debidamente informados de la evolución
de las negociaciones en este sentido.
Atentamente,”
Seguiremos informando
9 de mayo de 2019