Otra sentencia a favor de un compañero sobre medidas
cautelares contra el traslado forzoso
Con
fecha 12 de Septiembre, el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo ha dictado
sentencia acerca de la solicitud de medidas cautelares por parte de un
compañero.
Dicha
solicitud consistía en la suspensión temporal del traslado forzoso desde la oficina
de Vigo (donde reside) a la oficina de Pola de Allande. El traslado fue
anunciado al compañero con fecha 16/07/2013, en base al acuerdo entre la
dirección y los sindicalistas del régimen (UGT y CCOO).
Como
es sabido, pero no está de más recordarlo por si acaso, dicho acuerdo
fraudulento fue tumbado en la Audiencia Nacional gracias al recurso de la CSI y
los firmantes, dirección, CCOO y UGT fueron condenados por violación del
derecho a la libertad sindical (dimisiones? por favor, los amiguitos de Blesa y de
Menéndez no se arrugan por tan poca cosa. Peor sería tener que trabajar). Como
también todos sabemos, pero por si acaso, recordamos que CCOO, UGT y CSIF
volvieron a firmar un ERE fraudulento en cuanto se anuló el actual.
Tanto
estos traslados como los descuentos salariales (a estas alturas, en torno a 70
millones de euros que nos sacaron del bolsillo entre unos y otros) efectuados
al amparo de ese ERE fraudulento son claramente ilegales, pero el Banquero del
PSOE, como no paga nada de esto, ha recurrido al Tribunal Supremo y mientras
tanto el alto tribunal emite sentencia procura seguir haciendo lo que le
apetece (que suele ser destrozarnos la vida a los trabajadores), obligando a
los compañeros afectados por dichos traslados (despidos nada encubiertos) a
pleitear una y otra vez, con el desgaste personal y económico, sumado al
retraso de la justicia, que eso supone.
En
el caso del compañero de Vigo, el juzgado, una vez desmontadas todas las
falacias de la dirección, que serían risibles de no tratarse de un tema tan
serio, sentencia lo siguiente:
“ESTIMO la solicitud de medida cautelar
efectuada y en consecuencia ACUERDO la suspensión cautelar de la ejecución de
la medida adoptada por la empresa demandada, LIBERBANK S.A. y BANCO de
CASTILLA-LAMANCHA S.A. de traslado del trabajador de la oficina de Vigo donde
presta servicios a la oficina de Pola de Allande (Asturias)”
Seguiremos
informando.
22
de septiembre de 2014