22 septiembre 2014

Otra sentencia a favor de un compañero sobre medidas cautelares contra el traslado forzoso



Otra sentencia a favor de un compañero sobre medidas cautelares contra el traslado forzoso

Con fecha 12 de Septiembre, el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo ha dictado sentencia acerca de la solicitud de medidas cautelares por parte de un compañero.

Dicha solicitud consistía en la suspensión temporal del traslado forzoso desde la oficina de Vigo (donde reside) a la oficina de Pola de Allande. El traslado fue anunciado al compañero con fecha 16/07/2013, en base al acuerdo entre la dirección y los sindicalistas del régimen (UGT y CCOO).

Como es sabido, pero no está de más recordarlo por si acaso, dicho acuerdo fraudulento fue tumbado en la Audiencia Nacional gracias al recurso de la CSI y los firmantes, dirección, CCOO y UGT fueron condenados por violación del derecho a la libertad sindical (dimisiones?  por favor, los amiguitos de Blesa y de Menéndez no se arrugan por tan poca cosa. Peor sería tener que trabajar). Como también todos sabemos, pero por si acaso, recordamos que CCOO, UGT y CSIF volvieron a firmar un ERE fraudulento en cuanto se anuló el actual.

Tanto estos traslados como los descuentos salariales (a estas alturas, en torno a 70 millones de euros que nos sacaron del bolsillo entre unos y otros) efectuados al amparo de ese ERE fraudulento son claramente ilegales, pero el Banquero del PSOE, como no paga nada de esto, ha recurrido al Tribunal Supremo y mientras tanto el alto tribunal emite sentencia procura seguir haciendo lo que le apetece (que suele ser destrozarnos la vida a los trabajadores), obligando a los compañeros afectados por dichos traslados (despidos nada encubiertos) a pleitear una y otra vez, con el desgaste personal y económico, sumado al retraso de la justicia, que eso supone.

En el caso del compañero de Vigo, el juzgado, una vez desmontadas todas las falacias de la dirección, que serían risibles de no tratarse de un tema tan serio, sentencia lo siguiente:

“ESTIMO la solicitud de medida cautelar efectuada y en consecuencia ACUERDO la suspensión cautelar de la ejecución de la medida adoptada por la empresa demandada, LIBERBANK S.A. y BANCO de CASTILLA-LAMANCHA S.A. de traslado del trabajador de la oficina de Vigo donde presta servicios a la oficina de Pola de Allande (Asturias)”

Seguiremos informando.

22 de septiembre de 2014