Revisión bandas salariales compañeros ingresados en Cajastur después del acuerdo del 25 de enero de 1.999
Como informamos en su momento, en base a la demanda presentada por la CSI contra la congelación de las bandas salariales y la absorción de las subidas de Convenio Estatal por medio del CNNC de los compañeros ingresados a partir del 25 de enero de 1999 en Cajastur, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó, en mayo de 2019, la siguiente sentencia:
“Estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Corriente Sindical de Izquierda de Asturias contra Liberbank S.A., debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores adscritos a la escala de niveles y provenientes de la entidad Cajastur a que se actualicen las bandas salariales conforme a lo pactado en el acuerdo de 4 de julio de 2008, con la misma periodicidad e incrementos salariales que los establecidos en el Convenio Colectivo del Sector….”
Como también informamos en su momento, para oponerse a la demanda de la CSI, la dirección de Liberbank aportaba como única prueba una circular publicada por los sindicalistas amarillos de Servicios Centrales de Asturias, actualmente integrados en SumaT, en la que estos personajes, muy sueltos de cuerpo y muy faltos de vergüenza, afirmaban que esta congelación de las bandas ya había sido resuelta con el ERE que ellos habían firmado en 2016.
Afortunadamente, los tribunales coincidieron con nosotros en que dicha circular sólo tenía un uso higiénico (este papel que enviado me has, ahora lo tengo delante, pronto lo tendré detrás)
Como era habitual en ese disparate conocido como Liberbank, la dirección recurrió dicha sentencia ante el Supremo, que, en noviembre de 2020, acordó "Desestimar el recurso de casación interpuesto por Liberbank SA y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 21 de mayo de 2019, dictada en autos número 12/2019, en virtud de demanda formulada por Corriente Sindical de Izquierda de Asturias frente a Liberbank SA”
El efecto de esta sentencia supone que, para los compañeros adscritos a esta estructura salarial, los aumentos contemplados en el salario de convenio deben ser aumentos reales, no absorbibles por el CNNC.
En este caso, el aumento es de un 1%, como acordaron la patronal y la mayoría sindical que firmó, en su momento, un convenio manifiestamente mejorable (por decirlo de forma educada).
A
día de hoy, con la inflación galopante que estamos padeciendo, que haya que
recurrir a una sentencia judicial para que se aplique esta famélica y escuálida
subida, denota que la dirección de Unicaja está infectada del viejo modelo de
relaciones laborales que implantó en Cajastur y en Liberbank el actual
consejero delegado, firme partidario de los salarios astronómicos propios y los
recortes salariales ajenos (al obrero y al gorrión, perdigón)
Razón de más para volver a reivindicar como urgentes tanto la homologación salarial (a igual trabajo, igual salario) como un aumento que compense la subida de la inflación.
A seguir en la pelea
24 de enero de 2023