¿Qué Fue de la Media Paga de Marzo?
En julio de 2008, como parte de la celebración de la luna de miel entre la Alta Dirección Empresarial y la Alta Dirección Sindical (válgase la redundancia) se firmaba un acuerdo que abordaba, entre otros asuntos, la situación derivada del incumplimiento del ratio establecido por el Convenio Estatal para el cobro del importe completo de la paga extraordinaria de marzo de participación en los beneficios referidos al ejercicio anterior.
En el acuerdo se estableció un nuevo ratio, a aplicar en el caso más que probable de que no se alcanzase el establecido en el Convenio Estatal, definido de la siguiente manera:
Complemento de las pagas de beneficios del Convenio Colectivo – Art. 50.2
Si el ratio BAI Bancario Ajustado del ejercicio (BAI sin ROF y dividendos ajustados a euribor +2%)
/Depósitos más fondos Propios Medios
Alcanza el valor de 1,27 o superior se abonará a todo el personal una paga, con carácter variable, equivalente a media mensualidad de las que se aplican según el artículo 50.2 del C. Colectivo.
Definición de partidas que lo integran:
Numerador: Beneficio Antes de Impuestos Bancario Ajustado = (+) Resultado antes de impuestos (-) Resultados por Operaciones Financieras (-) Diferencias de Cambio (-) Rendimientos de instrumentos de capital (+) Renumeración teórica por inversiones de la cartera de renta variable (EURIBOR AÑO Promedio Ejercicio + 2 Puntos)
Denominador: Depósitos más fondos Propios Medios = (+) Depósitos de la clientela (sin Cédulas Hipotecarias) (+) Débitos representados en valores negociables (+) Pasivos Subordinados (+) Saldo de Fondos de Inversión y Planes de Pensiones (sin PECajastur) (+) Saldo de Fondos Propios.
Ambas partes se comprometen a revisar o modificar el citado ratio, si durante dos ejercicios consecutivos no se alcanzase el valor mínimo que permita el pago aquí definido. (el subrayado es nuestro)
Los sindicatos firmantes corrieron a publicar una serie de circulares en las que, una vez autoimpuestas las consabidas Medallas al Mérito Reivindicativo/Negociador, nos informaron a los trabajadores del común, cuyo nivel de entendimiento matemático no llega al suyo, que íbamos a cumplir el nuevo ratio prácticamente sin bajarnos del autobús.
Como ya va siendo una lamentable costumbre (véase por ejemplo el acuerdo laboral de SIP y todo lo sucedido alrededor del proceso de privatización de nuestra Caja), entre lo firmado y afirmado por los sindicatos del régimen y la realidad real existe un amplísimo trecho, por lo que no debe extrañarnos que si en julio de 2008 afirmaban que el ratio establecido en el acuerdo estaba más que cumplido, en diciembre del mismo año nada de nada, al igual que sucedió en el ejercicio 2009.
A fecha de hoy, cuando quedan menos de 15 días para que la media paga de marzo debiera ser abonada, y ante el escamante silencio de los firmantes del acuerdo de julio de 2008, planteamos los siguientes interrogantes:
· ¿Vamos a cobrar la paga de beneficios de marzo entera o solamente la mitad?
· ¿Cumplimos el ratio establecido en el Convenio Estatal para el cobro de la totalidad de la referida paga?
· En caso de no cumplir este, ¿Cumplimos el ratio establecido en el acuerdo de julio de 2008, para el caso de que no se cumpla el ratio del Convenio Estatal?
· Teniendo en cuenta que durante dos ejercicios consecutivos no se ha cumplido el ratio establecido en dicho acuerdo, ¿Se va a revisar o modificar el citado ratio, según lo acordado por Dirección y Sindicatos Abajofirmantes?
· ¿Tenemos derecho los trabajadores a que se nos informe de todo lo relativo acerca de esta situación o continúa la política informativa directivo/sindical en la que nuestro papel es oír, ver y callar?
A la espera de respuestas, seguiremos informando
2 de Marzo de 2011