19 octubre 2021

En torno a la homologación.

 En torno a la homologación

El consejero delegado se ha autohomologado.

A los trabajadores, còmo nos homologarán?

Si nos homologan para repartir más dividendos a los fondos buitre, mala homologación será

(Versión libre del conocido trabalenguas infantil aplicado a la actualidad financiera)


Ante la falta de una propuesta concreta de la dirección en torno a la homologación de condiciones, desde la Corriente Sindical de Izquierda hemos aportado el siguiente documento a la mesa negociadora:


Corriente Sindical de Izquierda realiza la siguiente declaración de parte, relativa a reclamaciones de derechos del personal con origen Cajastur:


La representación del sindicato Corriente Sindical de Izquierda rechaza totalmente la pretensión empresarial de realizar una homologación de condiciones laborales en la forma propuesta, por los siguientes motivos:

- Consideramos inmoral e inaceptables, tanto el reparto de dividendo como la compra de acciones propias para dar valor al accionista; pues se está realizando con recursos que se han conseguido mediante recortes a los trabajadores.

- Simultáneamente a la situación anterior, Unicaja alega una causa fundada en proyecciones futuras y supuestos escenarios adversos, pretendiendo justificar las medidas de reestructuración con visiones negativas y con la caida de la cotización de la empresa.

Sin entrar a discutir estas cuestiones, no se encuentran dentro de las razones legales para un expediente de regulación de empleo.


Cuestiones pendientes de resolver antes de considerar la homologación:

No obstante, antes de abordar cualquier proceso de homologación de condiciones de trabajadores de Unicaja Banco deben atenderse las reclamaciones históricas que los trabajadores con origen diverso tienen pendientes de resolver por parte de la empresa.

A continuación vamos a enumerar la situación de los trabajadores con origen Cajastur-Asturias:


a) Devolución derechos pendientes del ERTE de mayo/junio 2013

A pesar del largo tiempo transcurrido, todavía se encuentran pendientes de devolver a los trabajadores algunos derechos recortados en el segundo semestre de 2013 por las medidas ilegales que fueron anuladas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.


b) Acuerdo laboral de junio de 2017

Se encuentra pendiente de negociar lo recogido en el vigente acuerdo laboral de junio de 2017, en su capitulo VIII-Cuarto, que dice “Durante el primer trimestre del 2019, una vez analizado si se ha producido el cumplimiento de los requisitos necesarios para que se produzca la devolución de aportaciones a los planes de pensiones de empleo en los términos contenidos en el Apartado C.3 del Capítulo II, del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, se analizará, caso de no haberse cumplido con la cuentas cerradas a 2018, la conveniencia de modificar la actual referencia al ROE de Liberbank en el ejercicio correspondiente, por otro índice que lo sustituya.”

Es decir, además de no cumplir con la devolución de aportaciones a planes de pensiones pactada, Unicaja pretende anular dicho compromiso por la vía de firmar un nuevo acuerdo laboral que le permita directamente evitar realizar dichas aportaciones.


c) Acuerdo laboral de 4 de julio de 2008

El personal con origen Cajastur tiene una retribución repartida en 19 pagas: 12 ordinarias, 2 extras en julio y diciembre, 2 de productividad en septiembre y noviembre y 3 pagas de beneficios en enero, febrero y marzo, tal y como estipula el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

En la estipulación primera, Retribuciones, del acuerdo de 4 de julio de 2008 se pacta el abono de una paga a todo el personal, en función del cumplimiento de determinado ratio. Ambas partes se comprometen a revisar o modificar el citado ratio.

También se indica que “ambas partes de comprometen a revisar o modificar el citado ratio, si durante dos ejercicios consecutivos no se alcanzase el valor mínimo que permita el pago aquí definido” y “ Al ser esta paga independiente del resto de sistemas retributivos propios de la Entidad … siendo solo de aplicación cuando no se alcancen las tres pagas completas de participación en beneficios establecidas por el art. 50.2 del Convenio Colectivo Sectorial.”

A pesar del tiempo transcurrido, la dirección del banco se ha negado reiteradamente a negociar la sustitución del ratio de referencia y a renegociar el acuerdo.


d) Actualización de bandas salariales del personal origen Cajastur y compensación de la indebida absorción de las subidas de convenio a través de minoración del complemento CNNC.

A pesar de las sentencias judiciales favorables a los trabajadores, la dirección del banco continúa sin devolver a algunos trabajadores la retribución que les ha sido absorbida indebidamente.


e) Incumplimiento de la devolución de los recortes aplicados de forma unilateral durante 2020 y 2021

En Julio de 2021, la dirección de Liberbank anuncia que retira el recurso al Tribunal Supremo, interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional (de septiembre de 2020) que declaraba la nulidad de las medidas unilaterales aplicadas por el banco durante 2020 y el primer semestre de 2021.

Posteriormente, se han abonado a los trabajadores cantidades en concepto de salarios y seguros, y se han realizado aportaciones a los planes de pensiones; sin embargo, hasta la fecha no se ha abonado cantidad alguna en concepto de intereses de demora, por el periodo que media entre la fecha de la sentencia de la Audiencia Nacional y la fecha del abono a los trabajadores.


Otros derechos a homologar

Asimismo, existen otros derechos que afectan a varios colectivos de trabajadores, como el acuerdo de 19 de diciembre de 2003, donde se fijan unas cantidades a percibir por el personal Ayudante de Ahorro y de Oficios y Actividades Varias en concepto de “uniforme/prenda de trabajo” y “prenda de abrigo”.


Derechos que no entran en el proceso de homologación:

a) cláusula de despido improcedente


El acuerdo de 24 de junio de 1999 de Cajastur indica lo siguiente:

En los supuestos de sentencia judicial firme declarando la improcedencia de un despido, será el trabajador quien detente la facultad que prevé el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores de optar por la readmisión o por la indemnización correspondiente.

En el supuesto de que optase por la readmisión, ésta se produciría conservando la categoría y derechos económicos consolidados, y en un centro de trabajo que no suponga trasgredir las especificaciones que sobre movilidad geográfica establezca el Convenio Colectivo sectorial.”

Dado que esta cláusula no tiene trascendencia económica para el banco, queda fuera de los capítulos a incluir en el proceso de homologación de condiciones laborales.


b) compensación de gastos para los delegados de prevención

El acuerdo sobre prevención de riesgos laborales en Cajastur, de 27 de abril de 1998, establece compensaciones de gastos para los delegados de prevención de Asturias.


Conclusiones

Resumiendo, antes de abordar un proceso de homologación de condiciones laborales de la plantilla de la extinta Liberbank, por absorción en Unicaja Banco, deben ser atendidos los derechos de los trabajadores que se encuentran pendientes de actualizar.

Asimismo, cualquier proceso de homologación debe realizarse dejando al margen la cláusula de despido improcedente y la compensación de gastos para los delegados de prevención de Asturias.


     Madrid, octubre de 2021